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Protesta Social


Enviado por   •  21 de Mayo de 2020  •  Trabajos  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  96 Visitas

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https://www.publimetro.co/co/bogota/2018/11/28/esmad-ataca-a-estudiantes-de-la-pedagogica.html

Fundamentos de Derecho Internacional

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la manifestación y a la protesta social a través de la protección armónica del derecho a la libertad de expresión y opinión, la libertad de reunión y la libertad de asociación. La declaración universal de los derechos humanos en su articulo 20 cita textualmente “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Fundamento Constitucional.

Teniendo en cuenta que la Constitución Política consagra en su artículo 37 el derecho fundamental de las y los ciudadanos a reunirse y manifestarse pacíficamente. Reconociendo los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano en el derecho internacional en materia de derechos humanos, en especial las normas contenidas en el 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1 (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)2 . Recordando la jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece, de conformidad con artículo 93 de la Constitución Política, que los instrumentos de derechos humanos que prohíben su limitación aún en estados de excepción debidamente ratificados por Colombia se incorporan al ordenamiento interno con el mismo valor de la Constitución, esto es, “son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional” (sentencia C-067 de 2003). Entendiendo que el derecho de reunión y manifestación se encuentra contenido en  el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, , en el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño  , en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre5 . Tomando nota que el artículo 2 de la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” 6 estipula que “los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades”. Recordando que la Corte Constitucional colombiana ha reconocido la importancia de la protesta pacífica como una expresión de los derechos de reunión y de manifestación pacífica en sentencias como la T-456 de 1992, C-24 de 1994, C-742 de 2012 al afirmar que mediante su ejercicio se pretende legítimamente “llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades”. Teniendo en cuenta que el goce del derecho de reunión incluye, a su vez, el ejercicio de diferentes derechos, tales como los derechos a la libertad de expresión, a la libertad de asociación y a participar de los asuntos públicos, y que estos derechos se encuentran contenidos en los artículos 13, 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Fundamento Legal

La protesta social no está criminalizada en Colombia, pero existen delitos que, al parecer, están dirigidos a judicializar actos relacionados directamente con el derecho de protesta, bajo el supuesto de su extralimitación o abuso.

Los delitos que principalmente pueden aplicarse son: 1) perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial (Art.353 Cp.); 2) obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (Art.353ª), y 3) asonada (Art.469). Los dos primeros se encuentran en el Titulo XII “Delitos contra la seguridad pública” del Código Penal (Ley 599 de 2000). De allí que se deduzca que el bien jurídico tutelable es la seguridad pública, objeto de múltiples reformas debido a las transformaciones del contexto social y político del país. El bien jurídico de la seguridad pública incluye conductas cuya finalidad no es homogénea como el empleo y lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos, el concierto para delinquir e, incluso, el terrorismo.

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