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.- Pactos Y Acuerdos Ratificados Por Venezuela En Materia De Derechos Humanos


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  2.389 Palabras (10 Páginas)  •  825 Visitas

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- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Los Estados partes en el presente Pacto, considerando que conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y político. Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto.

- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: es un tratado internacional que busca asegurar la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés). Para ello, faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigencia el 23 de marzo de 1976. Para enero de 2010, tenía 113 miembros y 35 signatarios.

El Protocolo facultativo establece un mecanismo que considera las comunicaciones de individuos sobre las disposiciones del ICCPR. Tal mecanismo es similar a aquellos mencionados en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 14 del Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Las partes acuerdan reconocer la competencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para considerar las denuncias de individuos o grupos que sostengan que sus derechos resguardados bajo el Pacto han sido violados. Los querellantes deberán haber agotados todos los recursos domésticos y no se permiten las denuncias anónimas. El Comité de Derechos Humanos debe presentar las denuncias a la atención de la parte pertinente, que deberá responder en un plazo de seis meses. Tras el examen, el Comité debe presentar sus conclusiones a la parte denunciada y al querellante.

Si bien no está expresamente previsto en el Protocolo, el Comité de Derechos Humanos tiene en cuenta el reconocimiento de su competencia para atender denuncias como imponer una obligación de no obstaculizar el acceso al Comité y evitar cualquier represalia contra los querellantes.6 Así, el Primer Protocolo facultativo otorga al Comité la competencia necesaria para examinar las denuncias de particulares con respecto a presuntas violaciones del Pacto cometidas por los Estados parte del mismo.

- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte: destinado a la abolición de la pena de muerte es un acuerdo paralelo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés). Fue aprobado el 15 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 11 de julio de 1991. Para enero de 2010, tenía 72 miembros y 35 signatarios.

El Segundo Protocolo Facultativo compromete a sus miembros a la abolición de la pena de muerte al interior de sus fronteras, aunque el artículo 2.1 supone una excepción, ya que permite la ejecución en caso de crímenes graves en tiempos de guerra. Inicialmente, Chipre, Malta y España presentaron esas reservas y, subsecuentemente, las retiraron. Azerbaiyán y Grecia todavía mantienen reservas en la implementación del Protocolo, a pesar de que ambos prohibieron la pena de muerte bajo todas las circunstancias.

- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, y entró en vigor el 4 de enero de 1969, luego de alcanzado el número de ratificaciones necesario. La misma no debe ser confundida con la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada en 1963, que constituyó uno de los antecedentes de la Convención. La Convención está integrada por 25 artículos, divididos en tres partes.

En su primer artículo la Convención define el concepto de "discriminación racial" adoptando un criterio amplio que alcanza a diferentes modalidades de discriminación, distinción, restricciones o preferencias, ya sea por motivo de "raza, color, linaje u origen nacional o étnico". Sin embargo el tratado se cuida de aclarar que el mismo no puede ser utilizado de ningún modo para afectar las normas internas de los estados en materia de ciudadanía e inmigración, en tanto no se establezcan discriminaciones en contra de ciertas nacionalidades. Finalmente la convención aclara que no se encuentra prohibido por la misma tomar medidas de discriminación positiva.

La declaración formulada por la UNESCO sobre racismo y prejuicios raciales, contiene tres puntos fundamentales:

Todos los hombres que viven en nuestro tiempo pertenecen a la misma especie y descienden del mismo tronco; La división de la especie humana en “razas” es convencional y no implica ninguna jerarquía en ningún orden; En el estado actual de los conocimientos biológicos, no podemos atribuir las realizaciones culturales de los pueblos a diferencias de potencial genético: éstas se explican totalmente por su historia cultural. Basta invertir estos términos para obtener una radiografía del racismo.

- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: fue adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984, entrando en vigor, de conformidad con su artículo 27.1[5]el 26 de junio de 1987. Esta Convención se inspira básicamente en lo que postula la Carta de Naciones Unidas, en su artículo 55, en cuanto a la intención de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional

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