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Parentesco


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  335 Palabras (2 Páginas)  •  258 Visitas

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2.5 CODIGO DE 1871

En el código Penal para el Distrito Federal y territorio de la Baja California de 1871, el parricidio se localiza dentro del Título Segundo, “Delitos contra las personas, cometidos por particulares, en el capitulo VIII “parricidios” en dos artículos, el 367 y 568.

Este código define el parricidio de la siguiente forma:

“Art.567.- Se da el nombre de parricidio: al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente del homicida, sean legítimos o naturales.

Cabe mencionar que en este código se castiga al parricida con la pena de muerte, siempre y cuando tenga conocimiento del parentesco que tiene con la victima a pesar de que no se realice con premeditación, ventaja o alevosía

2.6. CÓDIGO DE 1929

Este Código ubica el delito de parricidio en le capítulo VII, del Título Decimoséptimo “De los delitos contra la vida”, en los artículos 992 y993. Define al delito de parricidio en su artículo 992 de la siguiente manera: “Se da el nombre de parricidio: Al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente del homicida, sean legítimos o naturales”.

Cabe mencionar que la sanción que se establecía era de veinte años de relegación al parricida intenciona, aunque no fuera cometido con premeditación, ventaja o alevosía, ni a traición, si el parricida lo cometiera con conocimiento del parentesco que tiene con la victima (Artículo 993).

2.7. CÓDIGO DE 1931

En este código se encontraba contenido el delito de parricidio en el Título Decimonoveno “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, Capítulo IV, en los artículos 323 y 324.

La definición de este delito cambia al exigir que el ascendiente sea consanguíneo y en línea recta, legítima o natural, como lo expresaba el artículo 323 del Código Penal Federal:

“Se da el nombre de parricidio al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco”.

El código original de 1931, estipulaba la sanción en su Artículo 324, imponiendo de veinte a treinta años de prisión

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