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Parentesco

dynamo930 de Marzo de 2013

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Concepto

Etimológico

El Parentesco según el diccionario de la Lengua Española nos dice lo siguiente:

1. m. Vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta.

2. m. Unión, vínculo o liga que tienen las cosas.

~ Espiritual.

1. m. Vínculo que contraen en los sacramentos del bautismo y de la confirmación el ministrante y los padrinos con el bautizado o confirmado.

~ Lingüístico.

1. m. Relación de afinidad entre dos o más lenguas en virtud de su origen común.

Dentro de la etimología observamos elementos similares que más adelante veremos como son la consanguinidad, afinidad y adopción y en todos los casos se refiere a la relación de las personas respecto de las demás.

Biológico

El concepto más cercano al de parentesco biológico es equiparable al de Derecho al de familia desde el punto de vista biológico y así lo define el maestro Baqueiro Rojas:

“… se sostiene que ella se forma por la unión sexual de la pareja compuesta por un hombre y una mujer a través de la procreación, generando lazos de sangre; por lo tanto, deberá entenderse como el grupo constituido por la pareja primitiva y sus descendientes, sin limitación alguna.

La familia como fenómeno biológico abarca a todos los que por el solo hecho de descender unos de otros, o de un progenitor común, generan lazos sanguíneos entre sí; debido a ello, el concepto biológico de familia indefectiblemente implica conceptos de unión sexual y procreación”

En esta perspectiva el parentesco biológicamente hablando se refiere estrictamente al que se va a dar entre progenitor y descendientes, en este caso el llamado por consanguinidad, ignorando los demás casos.

Jurídico

De acuerdo con Baqueiro Rojas el parentesco se define como un estado jurídico. En otras palabras, es una relación jurídica permanente, general y abstracta que nace del matrimonio, del concubinato y de la filiación, así como de la adopción. Por lo tanto, constituye la relación jurídica que vincula a los miembros de una familia en forma reciproca, por consanguinidad, afinidad y civilmente.

La maestra Pérez contreras en su obra nos dice que el parentesco se refiere a los vínculos, reconocidos jurídicamente, entre los miembros de una familia. Esta relación se organiza en líneas, se mide en grados, y tiene como características la de ser general, permanente y abstracta. Es el vinculo jurídico entre dos personas en razón de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción, al ser reconocida esta relación se generan derechos y obligaciones entre los integrantes de la familia o parientes.

General

En una conclusión al respecto y uniendo elementos de estos conceptos llegamos a que el vinculo jurídico que une a las personas físicas que provienen de un mismo tronco o progenitor común y en las situaciones equiparables a un cónyuge y a la persona unida en vida en concubinato con los parientes consanguíneos de su pareja; y al adoptante con el adoptado, tanto en la adopción simple como en la adopción plena de un consanguíneo.

Fuentes del parentesco

Matrimonio

Jurídicamente y en el ordenamiento civil se define como la unión voluntaria libre de vicios entres dos personas para realizar comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua.

Bonnecase sostienes que el matrimonio es una institución jurídica, ya que por ella se entiende una organización de reglas de derecho unidas por un fin común y a la que se someten los esposos al declarar su voluntad en el acto de celebración.

Concubinato

Al lado de la unión matrimonial, que es el acto jurídico reconocido por el derecho como generador de efectos, no solo respecto de la pareja y de los hijos sino también en relación con otros parientes y los bienes, hoy en día existe otra unión que se equipara al matrimonio, a saber, el concubinato.

El concubinato puede entenderse, por un lado, como la unión libre y duradera entre un hombre y una mujer, libres de matrimonio y sin impedimentos legales para contraerlo, que viven cohabitan como si estuvieran casados, por dos años o más, en forma constante y permanente.

Filiación

La filiación no es una institución creada, sino un hecho natural que el derecho acepta, reconoce y regula, inspirada en un criterio de protección que se basa en la naturaleza y en el interés social.

La filiación es en principio, una relación biológica entre progenitores y descendientes, la cual tendrá consecuencias jurídicas después de su establecimiento en los términos decretados de la ley.

D. Adopción

En los sistemas jurídicos contemporáneos sobresalen dos tipos de adopciones, la llamada simple y la plena, con sus derivaciones, diferenciadas entre si por los distintos efectos que generan. La adopción simple establece vínculos filiatorios entre adoptante y adoptado pero no con el resto de la familia del adoptante ya que la vinculación jurídica con su familia consanguínea continúa para efectos alimentarios y sucesorios. La adopción plena en cambio, reconoce además de los vínculos filiatorios entre el menor adoptado y adoptante los de aquel con respecto se toda la familia de este. Esta total incorporación permite el rompimiento de los lazos parentales consanguíneos del menor pero la integración al grupo familiar al adoptante.

III. Especies

A. Consanguinidad

El parentesco por consanguinidad, conforme Código civil para el Distrito federal:

Artículo 293.- El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida.

En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

El parentesco principal padre-hijo, denominado de primer grado en línea recta, produce consecuencias específicas que solo en este se pueden dar, como la patria potestad y derecho al nombre.

Por otro lado están la obligación alimentaria, sucesión legitima, tutela legítima y prohibiciones diversas, como contraer matrimonio entre sí entre todos los consanguíneos en línea recta y en el colateral hasta el segundo grado.

B. Afinidad

De acuerdo con el Código Civil:

Artículo 294.- El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.

La afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.

C. Civil

Siguiendo con el Código Civil para el Distrito Federal:

Artículo 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción, en los términos del artículo 410-D.

Responde al vínculo jurídico que nace de la adopción. Por regla general, en las diversas legislaciones se generan una o dos versiones jurídicas de este tipo de parentesco, en función de la mayor o menor amplitud del vínculo: meramente civil que corresponde a la adopción simple, y el de origen civil equiparable en sus efectos al consanguíneo, que corresponde a la adopción plena. En cuanto a la adopción simple, cabe mencionar que ya no se regula en la actualidad la llamada adopción simple, únicamente tenemos la adopción civil.

En el caso de la adopción simple como el del menor que de manera legal pasa a ser adoptado por un matrimonio, con lo que jurídicamente se suple el hecho biológico de la procreación, no hay mas líneas de parentesco meramente civil carece de efectos respecto de los parientes de cualquiera de las dos partes, así como entre otros adoptados por la misma persona. Este tipo de parentesco es también el derivado de la adopción de personas que tienen lazos de sangre con el adoptante.

La adopción establece parentesco, llamado parentesco civil o por adopción, entre el adoptado y el adoptante, así como entre el adoptado y la familia del adoptante. En general, el parentesco entre un miembro adoptado de la familia se considera exactamente igual que el de un miembro de origen consanguíneo, computándose la línea de parentesco de la misma forma que en el caso de la consanguinidad.

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