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Parentesco


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  3.218 Palabras (13 Páginas)  •  452 Visitas

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Concepto

Etimológico

El Parentesco según el diccionario de la Lengua Española nos dice lo siguiente:

1. m. Vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta.

2. m. Unión, vínculo o liga que tienen las cosas.

~ Espiritual.

1. m. Vínculo que contraen en los sacramentos del bautismo y de la confirmación el ministrante y los padrinos con el bautizado o confirmado.

~ Lingüístico.

1. m. Relación de afinidad entre dos o más lenguas en virtud de su origen común.

Dentro de la etimología observamos elementos similares que más adelante veremos como son la consanguinidad, afinidad y adopción y en todos los casos se refiere a la relación de las personas respecto de las demás.

Biológico

El concepto más cercano al de parentesco biológico es equiparable al de Derecho al de familia desde el punto de vista biológico y así lo define el maestro Baqueiro Rojas:

“… se sostiene que ella se forma por la unión sexual de la pareja compuesta por un hombre y una mujer a través de la procreación, generando lazos de sangre; por lo tanto, deberá entenderse como el grupo constituido por la pareja primitiva y sus descendientes, sin limitación alguna.

La familia como fenómeno biológico abarca a todos los que por el solo hecho de descender unos de otros, o de un progenitor común, generan lazos sanguíneos entre sí; debido a ello, el concepto biológico de familia indefectiblemente implica conceptos de unión sexual y procreación”

En esta perspectiva el parentesco biológicamente hablando se refiere estrictamente al que se va a dar entre progenitor y descendientes, en este caso el llamado por consanguinidad, ignorando los demás casos.

Jurídico

De acuerdo con Baqueiro Rojas el parentesco se define como un estado jurídico. En otras palabras, es una relación jurídica permanente, general y abstracta que nace del matrimonio, del concubinato y de la filiación, así como de la adopción. Por lo tanto, constituye la relación jurídica que vincula a los miembros de una familia en forma reciproca, por consanguinidad, afinidad y civilmente.

La maestra Pérez contreras en su obra nos dice que el parentesco se refiere a los vínculos, reconocidos jurídicamente, entre los miembros de una familia. Esta relación se organiza en líneas, se mide en grados, y tiene como características la de ser general, permanente y abstracta. Es el vinculo jurídico entre dos personas en razón de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción, al ser reconocida esta relación se generan derechos y obligaciones entre los integrantes de la familia o parientes.

General

En una conclusión al respecto y uniendo elementos de estos conceptos llegamos a que el vinculo jurídico que une a las personas físicas que provienen de un mismo tronco o progenitor común y en las situaciones equiparables a un cónyuge y a la persona unida en vida en concubinato con los parientes consanguíneos de su pareja; y al adoptante con el adoptado, tanto en la adopción simple como en la adopción plena de un consanguíneo.

Fuentes del parentesco

Matrimonio

Jurídicamente y en el ordenamiento civil se define como la unión voluntaria libre de vicios entres dos personas para realizar comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua.

Bonnecase sostienes que el matrimonio es una institución jurídica, ya que por ella se entiende una organización de reglas de derecho unidas por un fin común y a la que se someten los esposos al declarar su voluntad en el acto de celebración.

Concubinato

Al lado de la unión matrimonial, que es el acto jurídico reconocido por el derecho como generador de efectos, no solo respecto de la pareja y de los hijos sino también en relación con otros parientes y los bienes, hoy en día existe otra unión que se equipara al matrimonio, a saber, el concubinato.

El concubinato puede entenderse, por un lado, como la unión libre y duradera entre un hombre y una mujer, libres de matrimonio y sin impedimentos legales para contraerlo, que viven cohabitan como si estuvieran casados, por dos años o más, en forma constante y permanente.

Filiación

La filiación no es una institución creada, sino un hecho natural que el derecho acepta, reconoce y regula, inspirada en un criterio de protección que se basa en la naturaleza y en el interés social.

La filiación es en principio, una relación biológica entre progenitores y descendientes, la cual tendrá consecuencias jurídicas después de su establecimiento en los términos decretados de la ley.

D. Adopción

En los sistemas jurídicos contemporáneos sobresalen dos tipos de adopciones, la llamada simple y la plena, con sus derivaciones, diferenciadas entre si por los distintos efectos que generan. La adopción simple establece vínculos filiatorios entre adoptante y adoptado pero no con el resto de la familia del adoptante ya que la vinculación jurídica con su familia consanguínea continúa para efectos alimentarios y sucesorios. La adopción plena en cambio, reconoce además de los vínculos filiatorios entre el menor adoptado y adoptante los de aquel con respecto se toda la familia de este. Esta total incorporación permite el rompimiento de los lazos parentales consanguíneos del menor pero la integración al grupo familiar al adoptante.

III. Especies

A. Consanguinidad

El parentesco por consanguinidad, conforme Código civil para el Distrito federal:

Artículo 293.- El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores

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