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Parentesco


Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  2.527 Palabras (11 Páginas)  •  203 Visitas

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PARENTESCO

DEFINICIÓN

El parentesco es el vínculo existente entre personas que pertenecen a la misma familia.

El parentesco se puede definir de dos formas:

 En su modo estricto unidas por comunidad de sangre

 En su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco.

Es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes del otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado.

Definido el parentesco como las relaciones jurídicas familiares que se derivan de dos fenómenos biológicos la unión de los sexos mediante el matrimonio, y la procreación a partir de la filiación

La Ley Para la Familia del Estado de Hidalgo lo define en el articulo 148, que versa:

Artículo 148.- Parentesco es el vínculo subsistente entre los integrantes de una familia.

FUENTES

Definido el parentesco como las relaciones jurídicas familiares que se derivan de la unión de los sexos mediante el matrimonio, y la procreación a partir de la filiación, también es importante mencionar que este deriva de igual manera de un hecho civil encaminado a suplir la procreación, la adopción.

Estos tres tipos de hechos son los únicos que originan a las relaciones de parentesco, de ahí que las tres grandes fuentes del parentesco sean:

 matrimonio

 filiación

 adopción

CLASIFICACIÓN Y FORMAS

De las fuentes del parentesco es que surge su clasificación; el parentesco entre dos personas se puede producir de cuatro formas diferentes:

 Parentesco por consanguinidad

El parentesco por consanguinidad o consanguineidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.

Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados

 Parentesco de afinidad

La afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.

La relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podríamos llamar de «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuños, no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.

También existe el término "contrapariente" que significa: Pariente de parientes: "no es primo directo mío, es un contrapariente porque es primo de mi cuñado" asi se le llama a contrapariente.

 Parentesco civil

La adopción establece parentesco, llamado «parentesco civil» o por adopción, entre el adoptado y el adoptante, así como entre el adoptado y la familia del adoptante. En general, el parentesco entre un miembro adoptado de la familia se considera exactamente igual que el de un miembro de origen consanguíneo, computándose la línea de parentesco de la misma forma que en el caso de la consanguinidad.

Esto se encuentra regulado en Código Civil Federal en los artículos del 292 al 295:

Artículo 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.

Artículo 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 294.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

Artículo 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción simple y sólo existe entre adoptante y adoptado.

Y en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo en los artículos del 149 al 152

Artículo 149.- Existen tres clases de parentesco:

I.- Por consanguinidad;

II.- Por afinidad; y

III.- Por adopción o civil.

Artículo 150.- El parentesco por consanguinidad es la relación jurídica entre personas descendientes unas de otras; o de un progenitor común.

Artículo 151.- El parentesco por afinidad resulta del matrimonio. Existe entre el esposo y los parientes de su esposa, así como entre ésta y los parientes de aquél. Este parentesco se termina con la disolución del matrimonio.

Artículo 152.- En la adopción plena el parentesco se equipara al consanguíneo.

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