ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Parentesco


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  8.811 Palabras (36 Páginas)  •  309 Visitas

Página 1 de 36

Parentesco.

Es la relación de familia que existe entre dos o más personas.

“El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 12).

“ARTICULO 7.- PARENTESCO. El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.” (Ley 996).

El parentesco es una ligazón que une dos o más personas naturales. Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas naturales “bien porque una desciende de la otra, bien porque ambas descienden de un ascendiente común (parentesco por consanguinidad), bien porque la otra es pariente por consanguinidad del conyugue de la otra (parentesco por afinidad) o bien porque entre ellas se ha creado un parentesco que no coincide con la realidad biológica (parentesco por adopción)” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 13).

CLASES DE PARENTESCO

• Parentesco por Consanguinidad. V. gr. Entre padre e hijo.

• Parentesco por Civil. V. gr. Entre Adoptado y padre.

• Parentesco por Afinidad. V. gr. Entre Suegra y yerno.

• Parentesco Espiritual. V. gr. Entre Padrino y ahijado.

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD

“ARTICULO 8.- PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común.”(Ley 996).

Es el verdadero parentesco. Nace de un vínculo de sangre, ya sea por tratarse de generaciones sucesivas (línea recta) o por tener un ascendiente común (línea colateral) (BORDA, Guillermo, “Manual De Derecho De Familia”, Bs., As., Argentina, Perrot, 9na, 1984, página 19).

En línea recta son padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos y tataranietos, retatarabuelos y choznos (chozno, respecto de una persona, nieto o nieta de su bisnieta o quinta generación de descendientes directos).

En línea colateral aparecen los hermanos, los primos, los sobrinos y los tíos.

PARENTESCO CIVIL

El Parentesco Civil, legal o por adopción es la relación familiar, que se establece por adopción entre el adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan al adoptado.

“ARTICULO 12.- PARENTESCO CIVIL O ADOPTIVO. El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción entre adoptante y adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este último.” (Ley 996).

La Adopción es la acción de recibir como hijo, con las solemnidades y requisitos que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente.

“La adopción es un acto de autoridad judicial que atribuye la calidad de hijos del adoptante al que lo originariamente de otras personas” (Ley 996 Art. 215).

“La adopción es una institución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente de otras personas. Esta institución se establece en función del interés superior del adoptado y es irrevocable.” (Ley 2026 Art. 57).

“El sólo consentimiento, verbal o escrito, o la entrega directa de un niño, niña o adolescente no serán suficientes para que proceda la adopción.” (DS 27443Art. 25).

PARENTESCO POR AFINIDAD

“ARTICULO 13.- LA AFINIDAD. La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes del otro.” (Ley 996).

El Parentesco Por Afinidad tiene su causa la unión libre de hecho reconocida judicialmente y en el matrimonio civil.

El Parentesco Por Afinidad es la Relación familiar existente como producto del matrimonio entre el marido y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los parientes consanguíneos de su esposo.

Tales son: el suegro y nuera, el suegro y el yerno. No hay afinidad entre: los cuñados, entre los consuegros, ni la mujer o esposo del cuñado (da).

Entre marido y mujer no son afines ni parientes por el hecho del matrimonio, son cónyuges.

El parentesco por afinidad cesa por disolución del matrimonio, (muerte natural y presunta del cónyuge), por desvinculación matrimonial (divorcio,) o por anulación del matrimonio.

PARENTESCO ESPIRITUAL

Parentesco por Espiritual es aquel que se produce entre un Padrino y su ahijado.

Tiene importancia en materia procesal familiar en el campo de recusaciones y excusas. V. gr. Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se están divorciando, la otra parte puede recusar al juez.

IMPORTANCIA DEL PARENTESCO

El Parentesco permite determinar a quienes corresponde la patria potestad, quién es el heredero, quien va dar las asistencia familiar etc. Mientras más cercano es el parentesco, mayores son las responsabilidades.

ROXIMIDAD DE PARENTESCO

Se establece por el número de generaciones, que es un grado (Ley 996 Art. 9) formando una línea de dos clases:

• Línea directa. Es la descendencia o ascendencia de un solo tronco (CF; 10).

• Línea colateral. O transversal. Vincula a personas que no descienden a unas de otras, pero tienen un tronco común.

En línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco.

En línea colateral se sube desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo hasta el otro pariente, excluyendo el tronco (Ley 996 Art. 11). Los hijos respecto al padre en línea colateral están en segundo grado y el línea directa están en primer grado.

CÓMPUTO DE GRADOS: LÍNEA DIRECTA

¿EN QUÉ GRADO ASCENDENTEMENTE SE ENCUENTRA EL BISNIETO RESPECTO AL ABUELO?

Solución.

Paso 1. Se cuenta desde el bisnieto hasta el abuelo.

Paso

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (53.2 Kb)  
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com