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Parentesco


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  2.560 Palabras (11 Páginas)  •  322 Visitas

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PARENTESCO:

es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, bien porque una desciende de la otra, bien porque ambas descienden de un autor o ascendiente común, bien porque una es pariente por consanguinidad del cónyuge de la otra, o bien porque entre ellas se ha creado un parentesco legal que no coincide con la realidad biológica (parentesco creado por adopción plena).

CLASES DE PARENTESCO:

Según el artículo 37 del Código Civil Venezolano, “El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad”.

Consanguinidad es la relación que existe entre personas unidad por vínculos de sangre. (hijos, abuelo, padres, etc)

Afinidad: es el vínculo que existe entre un conyuge y los parientes consanguíneas del otro.

Filiación: es el vínculo jurídico que une al padre o a la madre con su descendencia, que genera deberes y derechos reciprocos.

FUENTE DE LA CONSANGUINIDAD:

La fuente del parentesco por consanguinidad son los vínculos de la sangre

EFECTOS POR CONSAGUINIDAD:

(Artículos 51, 52, 53 y 54 del Código Civil Venezolano)

Las distintas clases de parentesco por consanguinidad producen efectos jurídicos. Estos efectos no sin siempre iguales, dependen del grado y de la línea.

Los efectos de consanguinidad por línea recta son mayores y más intensos que los de consanguinidad en línea colateral y los de la línea recta descendente son, igualmente, mayores y más intensos que los que producen la línea recta ascendente.

Los efectos jurídicos de la consanguinidad en cada línea son más intensos mientras más cercano es el parentesco.

DEBERES Y DERECHOS DEL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD:

• El parentesco por consanguinidad impone deberes tales como la obligación que tienen los hijos de honrar a sus padres; los que tienen el padre y la madre que ejercen la patria potestad como obligaciones inherentes a ésta, el deber de ejercer ciertos cargos familiares, como la tutela del entredicho que, a falta de cónyuge, debe ejercer el padre o la madre; la obligación alimentaria en virtud de la cual la ley impone a ciertos consanguíneos con posibilidad económica para hacerlo, la obligación de socorrerse a su consanguíneo que se encuentra en situación de penuria.

• La consanguinidad atribuye derechos como los que tienen el padre y la madre que ejercen la patria potestad sobre la persona y los bienes del hijo; la facultad de ejecutar actos y de ejercer acciones como, por ejemplo el derecho que tienen algunos consanguíneos de oponerse a la celebración del matrimonio que su consanguíneo pretenda contraer con violación de alguna disposición legal matrimonial o la facultad de vigilar la educación de los hijos que tiene el padre que no ejerza la patria potestad. El derecho de alimentos y los derechos sucesorales en la herencia del consanguíneo fallecido son también derechos atribuidos a una persona como efecto de la consanguinidad.

CLASIFICACIÓN DE LA CONSANGUINIDAD

LA CONSANGUINIDAD NATURAL:

Es aquella que se produce como consecuencia del hecho natural de la generación. En este caso la consanguinidad existe entre dos personas porque entre ellas hay vínculos de sangre.

La consanguinidad natural puede ser matrimonial cuando la generación se produjo como consecuencia de relaciones entre personas casadas, o así debe presumirse, y extramatrimonial cuando el hecho natural de la generación es consecuencia de relaciones entre personas no casadas. Es necesario aclarar que, conforme a nuestra legislación vigente, comprobado el parentesco, no existe ninguna diferencia entre los efectos jurídicos producidos por la consanguinidad matrimonial. La diferencia es de hecho, no de derecho.

LA CONSANGUINIDAD LEGAL:

Es aquella en la cual el parentesco deriva, no de los vínculos de sangre, sino de la ley. Su origen está en la adopción (es el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza). En esta especie de consanguinidad, entre dos personas existe consanguinidad sin que haya necesariamente vínculos reales de sangre.

En nuestro país, a partir de promulgación de la Ley sobre Adopción en 1972, puede hablarse de consanguinidad legal. En efecto, de acuerdo a lo previsto en la citada ley, la adopción puede ser plena o simple. La adopción plena confiere al adoptado condición idéntica a la de un hijo del adoptante o adoptantes y crea parentesco entre el adoptante y los miembros de la familia del adoptante o de los adoptantes, entre el adoptante y los adoptantes y el cónyuge y la descendencia futura del adoptado. También crea parentesco entre los miembros de la familia del adoptante o de los adoptantes y el cónyuge y la descendencia futura del adoptado.

. LA AFINIDAD:

La afinidad es el vínculo que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge (Artículo 40 del Código Civil Venezolano). Es el vínculo que existe entre dos personas por ser una de ellas pariente por consanguinidad del cónyuge de la otra.

En primer lugar, sólo existe afinidad entre el cónyuge y los consanguíneos del otro, lo que significa que para que se establezca esta especie de parentesco es absolutamente necesario el matrimonio. El concubinato en que puede vivir una pareja no produce afinidad entre cada uno de los integrantes de ella y los consanguíneos del otro.

No existe afinidad entre los consanguíneos de un cónyuge y los consanguíneos del otro.

No existe afinidad entre el cónyuge y los afines del otro.

No existe afinidad entre los cónyuges y los afines del otro.

No existe afinidad entre los cónyuges; entre ellos existe vínculo matrimonial.

TERMINACIÓN DE LA AFINIDAD:

Nuestro Código Civil Venezolano en el último aparte de su artículo 40, estable;

“(…) La afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos excepto para ciertos efectos, y en los casos especialmente determinados por la Ley”.

LA FILIACIÓN:

La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia,

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