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Parentesco

leoelgato21 de Noviembre de 2013

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EL PARENTESCO

El Parentesco es la relación recíproca entre las personas por consanguinidad, afinidad o adopción. Es el vínculo entre personas por consanguinidad, afinidad o relación civil. Es el vínculo jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor (parentesco de consanguinidad); entre el marido y los parientes de la mujer y entre la mujer y los del marido (parentesco de afinidad) y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil).

En el código civil venezolano establece:

Título III

Artículo 37:

El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.

El parentesco por consanguinidad: es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre.

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.

El parentesco es muy importante para todos los sistemas jurídicos, y sobre ese concepto se basa el Derecho de familia o el Derecho de sucesiones.

Efectos del Parentesco:

Del vínculo parental existente entre las personas, surgen relaciones jurídicas que vienen a surtir efecto en tres sentidos:

• El parentesco es indisoluble.

• El parentesco por consanguinidad no se extingue ni con la muerte, todo lo contrario, si hubiera extinción se perdería el Derecho hereditario que de él deriva.

• El parentesco por afinidad tampoco se extingue en el art. 40 del código civil establece que la afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos, excepto para ciertos efectos y en los casos especialmente determinados por la Ley) T tampoco se extingue el parentesco por adopción.

La Consanguinidad y la Afinidad:

Es la relación entre personas que descienden la una de la otra y que preceden de un ascendiente o trinco común. En línea recta, padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos tataranietos. En línea colateral aparecen los hermanos, los primos, los sobrinos y los tíos.

En relación a la Consanguinidad no es más que la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común. La consanguinidad tiene grados en función del número de generaciones interpuestas en el árbol genealógico. Así la relación padre-hijo es de primer grado, mientras que la de abuelo-nieto es de segundo grado.

En muchos sistemas jurídicos la consanguinidad se equipara a la relación de adopción, de forma que no existe diferencia entre un pariente de sangre y uno adoptado. De esta forma, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que el hijo natural e, incluso, un nieto adoptivo tiene los mismos derechos que uno natural (casos de herencia, alimentos, etc.), a pesar de que esos parientes más lejanos en la línea sucesoria no hubiesen prestado su consentimiento en el momento de la adopción.

También se diferencia entre:

Línea directa: se llama así a la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.

- Ascendente (progenitores, abuelos, etc.).

- Descendente (hijos, nietos, etc.).

Línea colateral: es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, primos, etc.).

Para medir los grados de la línea colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.

• Afinidad son los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio).

En el código civil venezolano Título III establece:

Artículo 40: La afinidad es el vínculo entre conyugue y los parientes consanguíneos del otro.

La afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos, excepto para ciertos efectos y en los casos especialmente determinados por la Ley.

Generación: Se conoce como generación en genealogía al total de seres, que forman parte de la línea de sucesión anterior o posterior de un ser de referencia y se encuentran a la misma diferencia. Art. 37 Código civil. Cada Generación forma un grado. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.

Título III C.C. Venezolano, Establece:

Artículo 38:

La serie de grados forma la línea.

Es línea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra.

Es línea colateral la serie de grados entre personas que tiene un autor común, sin descender una de otra

Es línea recta es descendiente o ascendiente.

La descendiente liga al autor con lo que descienden de él.

La ascendiente liga a una persona con aquellas de quienes descienden.

Grados: El grado es la cantidad de generaciones que distancian a un pariente de otro, así los hermanos carnales son parientes consanguíneos colaterales en segundo grado.

El parentesco por afinidad es aquel que se tiene con la familia del cónyuge.

Los hermanos también admiten una clasificación entre carnales (doble conjunción) y paternos o maternos (simple conjunción)

Artículo 39:

En ambas líneas hay tantos grados cuantas son las personas menos una.

En la recta se sube hasta el autor.

En la colateral se sube desde una de las personas de que se trata hasta el autor común, y después se baja hasta la otra persona con quien se va hacer la computación.

La línea colateral es a su vez, igual o desigual si los parientes tienen con respecto al tronco común, los hermanos y los primos son parientes en línea colateral igual y los tíos y sobrinos son colaterales en línea desigual por que el tío sube un solo grado hacia el tronco común, dos grados entre abuelo y nieto un grado por parte del tío.

En el parentesco colateral el derecho reconoce únicamente hasta el cuarto grado: primos en línea igual y tíos abuelos- sobrinos nietos en línea desigual.

En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco, tanto por línea recta o directa y colateral, como por consanguinidad y afinidad.

Grados Titular/Cónyuge

1º Padre/Madre

Ascendiente/consanguíneo Suegro/Suegra

Ascendiente/afinidad Hijo/Hija

Ascendiente/consanguíneo Yerno/Nuera

Ascendiente/afinidad

2º Abuelo/Abuela

Ascendiente/consanguíneo Hermano/Hermana

Ascendiente/consanguíneo Cuñado/Cuñada

Ascendiente/afinidad Nieto/Nieta

Ascendiente/consanguíneo

3º Bisabuelo/Bisabuela

Ascendiente/consanguíneo Tío/Tía

Ascendiente/consanguíneo Sobrino/Sobrina

Ascendiente/consanguíneo Biznieto/Biznieta

Ascendiente/consanguíneo

4º Primo/Prima

Ascendiente/consanguíneo

En relación a la filiación, es el vínculo jurídico que existe entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre de la otra, si la relación se contempla de la madre al hijo se llama filiación materna por el contrario si se contempla del padre al hijo se llama filiación paterna, la filiación es el punto de partida del parentesco, en cuanto a la filiación materna el parto permite conocer con certeza la relación biológica entre la madre y el hijo que ha dado a luz, en el caso de la filiación paterna solo puede ser conocida a través de presunciones (Ej. los hijos nacidos dentro del matrimonio), en caso de disputa, una vez que ha quedado probada la maternidad una serie de circunstancias de tiempo

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