Parricidio
Enviado por riqui19 • 12 de Junio de 2014 • 3.693 Palabras (15 Páginas) • 484 Visitas
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Parricidio
Derecho Penal peruano. Homicidio. Asesinato. Agravantes. Parentesco
Enviado por: Sofia Principe Ly Idioma: castellano País: Perú Perú 9 páginas
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EL PARRICIDIO EN EL CODIGO PENAL PERUANO DE 1991
INDICE
MARCO TEORICO
Definir el parricidio
Análisis de los elementos del parricidio
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
II. MARCO HISTÓRICO
2.1 Parricidio en el Derecho Romano
III. MARCO LEGAL
3.1 Antecedentes Legislativos
3.1.1 Código Penal Peruano de 1862
3.1.2 Código Penal Peruano de 1924
3.2. Legislación Actual
3.2.1. Concepto jurídico actual de Parricidio
3.2.2. Código Penal de 1991
3.2.3. La Doctrina
DEFINICIÓN DEL PARRICIDIO
Se llama parricidio al homicidio cometido en la persona de un ascendiente, descendiente o cónyuge, conociendo esa calidad de la víctima (Soler).
En el derecho antiguo y moderno, se da el nombre de parricidio a la muerte del padre, del hijo, del cónyuge, del hermano o del pariente comprendido en determinado grado de parentesco ( Ramos)
Comete el delito de parricidio la persona que prive de la vida a cualquier ascendiente en línea recta, teniendo conocimiento de parentesco (padre, madre, abuelos).
Se equipara al parricidio al que prive de la vida al cónyuge o a cualquier descendiente consanguíneo en línea recta, sea legítimo o natural.
ELEMENTOS DEL PARRICIDIO
Forma genérica
Privar de la vida
Cualquier ascendiente ó descendiente en línea recta
Legítimos ó naturales
Conociendo el parentesco
Forma Específica (Según el tipo)
A. Deber jurídico penal
El deber jurídico penal consiste en la prohibición de privar de la vida dolosamente al ascendiente consanguíneo en línea recta.
B. Bien jurídico
Los tipos de homicidios en razón del parentesco o relación son tipos agravados. Protejen, por tanto, además del bien que ya es objeto de tutela en el tipo fundamental de homicidio doloroso consumado, otro bien, el cual legitima la punibilidad agravada. En otras palabras: son dos los bienes tutelados: la vida humana y la fe y/o la seguridad fundadas en la confianza derivada de la relación entre ascendiente y descendiente.
C. Sujeto activo
El tipo penal exige que el sujeto activo tenga voluntabilidad, imputabilidad y calidad específica.
Voluntabilidad. Es la capacidad de conocer y querer privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta.
Imputabilidad. Es la capacidad de comprender la ilicitud de privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta y de conducirse de acuerdo con esa comprensión.
Calidad específica. El tipo señala que el sujeto activo debe ser el descendiente consanguíneo en línea recta. El tipo, por ser exclusivamente de acción, no contiene calidad de garante, misma que sí es exigida en el tipo de omisión que se analizará más adelante. Tampoco dispone pluralidad específica.
D. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo, en concordancia con el activo, requiere de la calidad de ascendiente consanguíneo en línea recta.
El tipo no exige pluralidad específica.
E. Objeto material
El objeto material es el ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad: el cuerpo humano de la víctima.
En teoría tradicional se afirma que el objeto material se "identifica" o "coincide" con el sujeto pasivo. Porte Petit afirma que "el objeto material es la persona a la que se lesiona, por lo que se puede afirmar
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