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EL PARRICIDIO

juanitotorres4 de Marzo de 2015

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EL PARRICIDIO EN EL CODIGO PENAL PERUANO DE 1991

INDICE

MARCO TEORICO

Definir el parricidio

Análisis de los elementos del parricidio

Sujeto Activo

Sujeto Pasivo

II. MARCO HISTÓRICO

2.1 Parricidio en el Derecho Romano

III. MARCO LEGAL

3.1 Antecedentes Legislativos

3.1.1 Código Penal Peruano de 1862

3.1.2 Código Penal Peruano de 1924

3.2. Legislación Actual

3.2.1. Concepto jurídico actual de Parricidio

3.2.2. Código Penal de 1991

3.2.3. La Doctrina

DEFINICIÓN DEL PARRICIDIO

Se llama parricidio al homicidio cometido en la persona de un ascendiente, descendiente o cónyuge, conociendo esa calidad de la víctima (Soler).

En el derecho antiguo y moderno, se da el nombre de parricidio a la muerte del padre, del hijo, del cónyuge, del hermano o del pariente comprendido en determinado grado de parentesco ( Ramos)

Comete el delito de parricidio la persona que prive de la vida a cualquier ascendiente en línea recta, teniendo conocimiento de parentesco (padre, madre, abuelos).

Se equipara al parricidio al que prive de la vida al cónyuge o a cualquier descendiente consanguíneo en línea recta, sea legítimo o natural.

ELEMENTOS DEL PARRICIDIO

Forma genérica

Privar de la vida

Cualquier ascendiente ó descendiente en línea recta

Legítimos ó naturales

Conociendo el parentesco

Forma Específica (Según el tipo)

A. Deber jurídico penal

El deber jurídico penal consiste en la prohibición de privar de la vida dolosamente al ascendiente consanguíneo en línea recta.

B. Bien jurídico

Los tipos de homicidios en razón del parentesco o relación son tipos agravados. Protejen, por tanto, además del bien que ya es objeto de tutela en el tipo fundamental de homicidio doloroso consumado, otro bien, el cual legitima la punibilidad agravada. En otras palabras: son dos los bienes tutelados: la vida humana y la fe y/o la seguridad fundadas en la confianza derivada de la relación entre ascendiente y descendiente.

C. Sujeto activo

El tipo penal exige que el sujeto activo tenga voluntabilidad, imputabilidad y calidad específica.

Voluntabilidad. Es la capacidad de conocer y querer privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta.

Imputabilidad. Es la capacidad de comprender la ilicitud de privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta y de conducirse de acuerdo con esa comprensión.

Calidad específica. El tipo señala que el sujeto activo debe ser el descendiente consanguíneo en línea recta. El tipo, por ser exclusivamente de acción, no contiene calidad de garante, misma que sí es exigida en el tipo de omisión que se analizará más adelante. Tampoco dispone pluralidad específica.

D. Sujeto pasivo

El sujeto pasivo, en concordancia con el activo, requiere de la calidad de ascendiente consanguíneo en línea recta.

El tipo no exige pluralidad específica.

E. Objeto material

El objeto material es el ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad: el cuerpo humano de la víctima.

En teoría tradicional se afirma que el objeto material se "identifica" o "coincide" con el sujeto pasivo. Porte Petit afirma que "el objeto material es la persona a la que se lesiona, por lo que se puede afirmar que el objeto material se identifica con el sujeto pasivo del delito.

Algunos sostienen que nunca podrán ser idénticos o coincidentes el titular de la vida, que es un sujeto de derecho, y el ente corpóreo "cuerpo humano", que es, tan sólo, un objeto que ocupa un lugar en el espacio.

F. Kernel

El kernel es la parte medular del tipo.

En la hipótesis normativa que se estudia está integrado por una voluntad dolosa, una actividad y un resultado material (por tanto, un nexo causal).

- Dolo. Es querer privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta.

Como ya se anotó, pero no es ocioso reiterar, la mención expresa a que el tipo se concretice con conocimiento de la relación de parentesco, es totalmente innecesaria, pues el dolo, en términos de teoría general, se configura con el conocimiento de la concreción de todos y cada uno de los elementos objetivos no valorativos incluidos en el tipo penal. En el supuesto específico del homicidio del ascendiente consanguíneo en línea recta, el dolo, necesariamente, ha de comprender el conocimiento de la calidad específica del sujeto activo (descendiente consanguíneo en línea recta) y el conocimiento de la calidad específica del sujeto pasivo (ascendiente consanguíneo en línea recta), es decir, el conocimiento de la relación de parentesco.

Si, por el contrario, el activo no conoce su propia calidad específica y la calidad específica del pasivo, es decir, si el activo quiere privar de la vida a una persona cualquiera, aunque en la realidad se trate del ascendiente consanguíneo en línea recta, el tipo que se integra es el del homicidio.

Esta figura delictiva admite el dolo eventual y el de consecuencia necesaria.

Actividad. Es cualquier actividad idónea para privar de la vida al ascendiente consanguíneo en línea recta.

Resultado material. El resultado material es la muerte o privación de la vida. Consecuentemente, nexo causal.

La problemática referente al nexo causal está regulada en el artículo 107 CP. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, de todos los factores "causales" es relevante, en forma exclusiva, la actividad del autor material que satisface la propiedad de privar de la vida a otro. Los factores que no sean actividad del sujeto activo, así como la actividad de este sujeto que no satisfaga la propiedad señalada, son irrelevantes para la integración del tipo penal.

G. Lesión del bien jurídico

Lesión del bien jurídico es la destrucción de la vida humana y la destrucción de la fe y/o de la seguridad fundada en la confianza derivada de la relación entre ascendiente y descendiente.

H. Violación del deber jurídico penal

La violación del deber jurídico penal consiste en la violación de la prohibición de privar de la vida dolosamente al ascendiente consanguíneo en línea recta.

MARCO HISTORICO

"La voz de las sangres de tu hermano grita desde la tierra hasta Mí".Caín y Abel, El Génesis. La Biblia de Jerusalem.

CAÍN no sólo dio muerte a su hermano Abel, sino a sus hijos, y a los hijos de sus hijos. A toda una generación. Caín mató a un Padre.

Un homicidio siempre apunta hacia el Padre.

Una vez allá en el Mito de los Orígenes, los hermanos dieron muerte al padre. Mito que organiza el orden de lo prohibido, y pone palabras a la relación del sujeto humano con la Ley.

El homicidio del Padre instaura una Referencia Absoluta, fuente de las leyes de la sociedad. La primera prohibición fue la de matar, pero detrás del homicidio se perfila inevitablemente, la prohibición del incesto.

El padre es índice de la Referencia Absoluta, poniendo así lo Absoluto a distancia; de modo tal, que él mismo se encuentra bajo el estatuto limitado de no ser él, lo Absoluto.

El padre muerto funda legalidades, y pone en acto la idea de que nadie pretenda ser todo.

¿Cómo pensar el parricidio cuando se sale de la escena mitológica?

¿Cómo pensar la rutina de la criminalidad de hoy?

El encadenamiento de las causas que conducen a un sujeto a cometer un homicidio, no es sólo un caso individual: interesa a toda la sociedad y pone en cuestión su legalidad, ese principio fundador que permite a alguien ser sujeto a la Ley.

La enfermedad de estos tiempos es la infernal desubjetivización con sus nuevas formas de muerte de los hijos.

Edipo está signado por su destino parricida. El Oráculo había arrojado una sentencia que caería sobre él y su familia: "Un día matará a su padre."

Pero Edipo yace detrás de nuestra novela familiar.

El descubrimiento del inconsciente ha hecho de lo trágico un elemento constitutivo del ser hablante. Y el parricidio es un acto del ser hablante.

El lenguaje sitúa al sujeto frente a un abismo ante el cual, el padre sirve de protección.

Hay un decir que nos constituye, palabras que hacen eco al abismo. Estamos habitados por esas palabras que nos predeterminan, y de las que nada sabemos. Son nuestro demonio interior, tal como lo descubre Edipo frente al horror de su acto parricida.

Lo trágico significa que nada escapa a la determinación de la palabra. Somos hablados por el Otro.

En nuestras sociedades, dice Pierre Legendre, los oráculos, fata, están en el discurso de lo que es el hombre, discurso fundador, mítico, con los efectos del Derecho. Los fata se inscriben en un orden de causas que se apoya sobre el discurso de la Referencia Absoluta.

El

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