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Parricidio


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  1.491 Palabras (6 Páginas)  •  280 Visitas

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Desarrollo

La historia nos ha demostrado mediante la recopilación de hechos trágicos en los que por ejemplo un príncipe asesinaba a su padre (el Rey) para acceder al trono o casos en los que los parricidas debido a la autoridad que tenían o el poder que ostentaban en su calidad de padres de familia, terminaban con la vida de sus propios descendientes, así como en estos y como en otros casos más, el parricidio ha quedado evidenciado en el transcurso del tiempo.

En ese sentido, en la actualidad, el vínculo sanguíneo se considera como un agravante a la hora de juzgar un crimen, y es de esta manera como nos encontramos frente a la figura del parricidio como un agravante del homicidio y esto sólo responde a la peligrosidad exteriorizada por parte del sujeto activo, quien no sólo ha violado una ley escrita, sino que atenta contra las propias leyes de la naturaleza, evidenciándose sin lugar a duda la carencia de sentimientos propios para con sus parientes o familiares.

En ese orden de ideas, podemos definir el parricidio entonces como el homicidio cometido contra la persona con quien se tiene lazos de sangre, es decir en agravio del ascendiente, descendiente ya sea natural o adoptivo, o bien contra quien es o ha sido su cónyuge o conviviente.

Nuestro Código Penal se limita a los ascendientes, a los descendientes, naturales o adoptivos, a su cónyuge o a su concubino. En lo que respecta a todos los ascendientes y descendientes ha de tenerse en cuenta los vínculos de sangre y los de la adopción, si es que fuera el caso.

Cuando se trata de una cuestión procesal, la mayoría de los autores y la jurisprudencia, han sostenido que el vínculo debe ser probado legalmente (algunos de los autores son: Gómez; Soler; Núñez y algunos fallos de la Corte Suprema).

En cuanto a lo que se refiere al vínculo matrimonial, este punto de vista no parece que admita objeciones, salvo el cumplimiento de las formalidades exigidas por ley para la constitución del matrimonio. En cuanto a la filiación, la exigencia limita la agravante a los descendientes legalmente reconocidos también.

El parricidio se reprime con pena más grave porque viola un vínculo moral inherente a la naturaleza humana. Para su configuración es necesario tanto el elemento objetivo (existencia del vínculo) como el subjetivo (conocimiento de dicho vínculo).

Es requisito indispensable, que el autor conozca esa relación en el momento del hecho y con referencia a la persona que mata. Es necesaria la coincidencia objetiva y subjetiva de la agravación, quien dispara contra el pariente y mata a un tercero, no comete parricidio, salvo que el tercero a su vez sea pariente

Es esencial para que el homicidio de uno de los parientes señalados en el inciso dé lugar a la aplicación de la pena determinada especialmente, que el hecho se haya producido sabiendo el delincuente en la persona de quien lo ejecuta. El autor debe conocer sin lugar a dudas las circunstancias que determinan que la víctima aparezca ante sus ojos como pariente o cónyuge.

El artículo 107 del Código Penal Peruano describe el delito de parricidio en un sentido amplio, general, que incluye tanto al parricidio propiamente dicho como al matricidio, filicidio y uxoricidio.

En sentido restringido, parricidio es el homicidio cometido en agravio del ascendiente masculino inmediato; esto es, el padre natural o adoptivo.

El matricidio en cambio está referido a la madre de quien comete el homicidio.

El filicidio es el crimen perpetrado por el padre o la madre en agravio del hijo natural o adoptivo.

La calidad consanguínea y el vínculo por adopción son presupuestos en el parricidio en sentido específico, en el matricidio y el filicidio.

En términos generales se denomina Parricidio al homicidio cometido en la persona de otro sujeto con quien se tiene lazos de sangre, es decir en agravio del ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o bien una relación unida por lazos de confianza derivados del matrimonio o la convivencia.

Hoy en día la figura del Parricidio parecería que va en retirada de los Códigos Penales modernos, como lo es en el Código Alemán por ejemplo, debido a que consideran que resulta difícil sustentar una figura especial que responda a un reproche más bien moral de lo que significa un lazo de sangre o de afinidad.

Sin embargo en nuestro ordenamiento jurídico se mantiene como una figura agravada del homicidio por la relación que existe entre el agresor y la víctima.

En nuestro Código Penal Peruano, el parricidio está regulado en el Libro Segundo, Título Primero, Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, Art. 107.

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