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Patrimonio público


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  152 Visitas

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PATRIMONIO PÚBLICO

Distribución CONSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO PÚBLICO.

En el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se prevé que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la que tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Lo anterior significa que mientras no se constituya en propiedad privada, todo corresponde a la Nación, misma que se integra con los estados que formaron la Federación, que conforme a lo manifestado en el Artículo 40 de la CPEUM decidieron establecer una República Representativa, Democrática y Federal, constituida por los estados señalados en el artículo 43.

Por disposición del párrafo 4° del artículo 27 de la CPEUM, el dominio directo de los bienes corresponde a la Nación, la que conforme al artículos 41 del mismo ordenamiento, ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de su competencia, y los de los estados en sus regímenes interiores.

Para la explotación general del patrimonio nacional, su uso y aprovechamiento, existe regulación específica, sujetándolo solamente a concesión del Ejecutivo Federal conforme a las leyes federales aplicables.

El suelo y aguas dentro del territorio de los estados son patrimonio de la Nación, y éstos (los estados y sus municipios), al igual que el Gobierno Federal, tiene plena capacidad para adquirir en cualquiera de las formas establecidas por la ley los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines; y a la Nación a través del Congreso de la Unión, se le facultó para dictar las leyes a que debió sujetarse la ocupación y enajenación de los terrenos que se consideraban baldíos, por ser como se dijo, propiedad originaria de la Nación.

Conforme a la fracción tercera del artículo 27 Constitucional, la Nación (a través del Congreso de la Unión) es quien tiene la facultad de imponer las modalidades a que se sujetarán los bienes que son propiedad privada, incluyendo aquéllos que conforman el patrimonio público de los diferentes órdenes de gobierno y son clasificados como propiedad privada; así mismo, será la Nación (a través del Congreso de la Unión) quien tendrá la facultad de regular el aprovechamiento de todos los elementos naturales susceptibles de aprobación.

El patrimonio público de la Nación es regulado por el Congreso de la Unión, y su administración se lleva a cabo por el Ejecutivo Federal. Los estados de la República y sus municipios poseen solamente el patrimonio inmobiliario o mobiliario que han adquirido por sí mismos, el que se rige conforme su propia legislación en lo que se refiere a su administración y dominio.

El patrimonio de los municipios, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 115 Constitucional, se manejará directamente por éstos, debiéndose entender que de acuerdo con lo previsto en la fracción II del artículo 121 en correlación con el artículo 40 de la propia CPEUM, por ser del régimen interior de los estados, los actos de administración y dominio sobre sus bienes son regulados conforme se disponga en leyes locales, y reglamento emanados de las bases normativas establecidas en éstas. Lo anterior se hace extensivo para los bienes de los estados, e incluso, en términos del artículo 132 de la CEPUM, para bienes que adquiera el Gobierno Federal en territorio de los estados aun cuando los destine al servicio público o uso común, cuando los estados no otorguen a aquél el consentimiento expreso de sus legislaturas para que se sujeten a la jurisdicción de las leyes federales. Sobre este particular, en la Ley General de Bienes Naciones (LGBN), se prevé de manera expresa, que las legislaturas de los estados otorgarán de manera tácita su consentimiento para que queden bajo la jurisdicción federal, si no se oponen expresamente a ello; es decir, se prevé una notificación por publicación en el Diario Oficial de la Federación para que las legislaturas se opongan, no para que manifiesten su consentimiento, y si no lo hacen (oponerse), se considera que dieron su consentimiento tácito para que se ubiquen bajo la jurisdicción de las leyes federales (artículo 5 LGBN).

Puede señalarse que la regulación administrativa en materia de bienes de discriminar cuáles de los bienes del dominio público deben considerarse como exentos en términos de lo establecido en la fracción IV del artículo 115 constitucional para efectos de impuestos locales a la propiedad inmobiliaria, sobre todo en lo que se refiere al patrimonio del sector paraestatal, que por la falta de registros y clasificación adecuados se dificulta en grado sumo la discriminación y obtención de las contribuciones a que están afectos.

Clasificación normativa del Patrimonio Público

Conforme la CPEUM, el patrimonio de la Nación es distinto del patrimonio federal, del estatal y del municipal, debido a que la Nación es titular originaria del mismo, mientras que los gobiernos federal, estatales y municipales tuvieron que adquirir los bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Patrimonio Federal.

La Ley General de Bienes Nacionales, (LGBN) reglamenta la propiedad del Gobierno Federal, y junto con el artículo 27 Constitucional, regula el patrimonio nacional y federal, fijando los bienes que forman parte del dominio de la Nación.

Esta ley señala en el artículo 1°, que el patrimonio nacional se compone de bienes del dominio público y del dominio

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