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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO

policiaaaragua15 de Noviembre de 2014

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INDICE

INTRODUCCIÓN. 2

PECULADO. 3

PECULADO DOLOSO. 3

PECULADO CULPOSO. 3

PECULADO DE USO. 4

MALVENSACION. 4

CONCUSION. 5

CORRUPCION DE FUNCIONARIOS. 5

ENRIQUECIMIENTO ILICITO. 8

PAGO INDEBIDOS FALSAS FALSIFICACIONES. 8

EXPEDICIONES INDEBIDAS. 9

CALUMNIAS. 9

CONCLUSIÓN 11

ANALISIS 12

BIBLIOGRAFÍA 13

INTRODUCCIÓN

A los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público, Es el objeto de la Ley contra la corrupción y las normas que deben regir las conductas de las personas sujetas a las mismas.

A dicha ley están sujetos los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos.

Artículo 141; CRBV. Consagra; “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al Derecho”.

La finalidad de estas especies de delitos (delitos contra la cosa pública) es lograr la administración transparente, eficiente, de los recursos del Estado; es decir, considerar como delito cualquier conducta que pudiera generar resultados negativos para los fines propios de la administración de los recursos del Estado; el artículo 141 CRBV lo podemos conectar con el artículo 2 CRBV.

PECULADO:

En la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, los sujetos activos son funcionarios públicos, mientras que la apropiación indebida calificada está prevista en el Código Penal y nada tienen que ver con funcionarios públicos, es decir, que los sujetos pueden ser cualquier persona. El último es un delito ordinario y el primero un delito especial previsto en la Ley contra la Corrupción.

ARTÍCULO. 466 CP. Establece. “El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, de alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de Ella UN uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”.

PECULADO DOLOSO; PROPIO E IMPROPIO:

(Artículo. 52 LCC): Establece “Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la LCC que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo. Aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”. Prisión: 3 a 10 años Multa: 20%-60% valor del delito¡

PECULADO CULPOSO:

(Artículo. 53 LCC): Establece; “Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes” Prisión: 6 meses a 1 año

PECULADO DE USO

(Artículo. 54 LCC). Establece “El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes deservicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado. Igualmente será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos”. Prisión: 6 meses a 4 años

MALVERSACIÓN GENÉRICA

(Artículo. 56 LCC). Establece “El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público”. Prisión: 3 meses a 3 años

MALVERSACIÓN AGRAVADA

(Artículo. 57 LCC). Establece; “El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público”. Prisión: 6 meses a 4 años

EVASIÓN DE PROCEDIMIENTO LICITATORIO (ARTÍCULO. 58 LCC). ESTABLECES “El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia. Igualmente serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones”. Prisión: 6 meses a 3 años

MALVERSACIÓN ESPECÍFICA

(Artículo. 59 LCC). Establece “El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de la LCC, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional”. Prisión: 1 a 3 año

CONCUSIÓN:

(Artículo. 60 LCC). Establece; “El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida. Prisión: 2 a 6 años. Multa: hasta 50% valor de la cosa dada o prometida.

CORRUPCIÓN:

Acción y efecto de corromper o corromperse. Es la utilización del poder Público para el interés personal individual. Es obvio que el interés individual es el interés privado, el sujeto activo, puede ser tanto funcionario público, un particular que no sea funcionario público y puede ser persona natural y persona jurídica. El sujeto pasivo es el Estado. El objeto jurídico protegido es el patrimonio público, los bienes del Estado, en algunos casos la ética, referida al buen funcionamiento de la Administración Pública, el buen comportamiento de los funcionarios públicos y con los bienes propios del Estado, con la cosa pública, como era llamado anteriormente.

El objeto material pueden ser bienes del patrimonio público en alguno de estos delitos, en otros versa sobre otros aspectos, por ejemplo dinero, cuando se refiere algún artículo a dinero, a cheques, partidas, que se convierte en aquello sobre lo que va a recaer la acción; depende del tipo penal y de la forma como la norma haya sido redactada.

CORRUPCIÓN IMPROPIA:

(Artículo. 61 LCC). Estableces; “El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte. Igualmente será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados. Prisión: 1 a 4 años Multa: hasta 50% valor de la cosa dada o prometida.

CORRUPCIÓN PROPIA:

(Artículo. 62 LCC, primer parágrafo). Establece; “El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro”. Prisión: 3 a 7 años. Multa: hasta 50% valor de la cosa dada o prometida.

CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA: (ARTÍCULO. 62 LCC), ESTABLECES; SEGUNDO PARÁGRAFO CON SUS 2 ORDINALES Y TERCER PARÁGRAFO)

(Incluye Corrupción Administrativa así como Corrupción Judicial)

La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto:

Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.

Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza (corrupción judicial).

Si el responsable de la conducta

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