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Patrimonio del estado. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Síntesis  •  774 Palabras (4 Páginas)  •  266 Visitas

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Unidad

BIENES DE  DOMINIO PÚBLICO

BIENES DE DOMINIO PRIVADO

BIENES DE USO COMÚN

CARACTERISTICAS

*bienes y derechos de titularidad pública

*Forman parte del patrimonio nacional.

*Pueden ser de uso común.

*Su régimen jurídico es de derecho público.

*Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

*Pueden ser muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, derechos e ingresos por vía de derecho público.

*Pueden formar parte del patrimonio federal, local y municipal.

*Son imprescriptibles: el estado jamás perderá la potestad sobre los bienes de dominio público a favor de los particulares, por el transcurso del tiempo.

*Son inalienables: el dominio público está, por encima, fuera del comercio.

*Son inembargables: Para forzar al estado a cumplir sus obligaciones no es viable seguir procedimientos que impliquen el embargo de bienes.

*Están protegidos en contra de una usurpación por la ley penal federal.

*son Concesionables: los bienes concesionados no salen del patrimonio del estado, este conserva el dominio y al particular concesionario le es permitido únicamente el uso y disfrute

 se clasifican en:

a) Bienes destinados a un servicio publico

b) Bienes de uso común

c) Bienes de dominio directo de la nación

d) La zona económica exclusiva

e) Bienes con significación histórica, cultural, científica o artística.

*El régimen jurídico que los regula es de derecho público y de interés social.

Art.6 LGBN establece cuales son los bienes de dominio público.

 

*Se rigen por normas de derecho común (privado), salvo disposiciones especiales.

*Los bienes de dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen.

*La expresión “de propiedad privada”, se refiere normalmente a todos aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual o colectivamente

*Pueden ser adquiridos, gravados y transmitidos por órganos de la administración pública.

*admite todo tipo de relación contractual, excepto la donación y el comodato con sus respectivas excepciones.

*se encuentra sujeto a las reglas ordinarias de la propiedad privada, salvo algunas modificaciones.

Su titularidad corresponde al Estado.

El aprovechamiento o explotación se otorga por medio de la CONSECIÓN, AUTORIZACIÓN O PERMISO.

Pertenece al régimen jurídico de derecho público

ART.7 LGBN establece cuales son los bienes de uso común.

I. El espacio situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;

II. El mar territorial;

III. Las aguas marítimas interiores o sean aquellas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial o de la línea que cierra las bahías;

IV. Las playas marítimas.

V. La zona marítima terrestre;

VI. Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas esteros de propiedad nacional;

VII. Las riveras y zonas federales;

VIII. Los puertos bahías radas y ensenadas;

IX. Los caminos carreteras y puentes;

X. Las presas diques y sus vasos y canales;

XI. Las plazas, paseos y parques públicos;

XII. Los monumentos artísticos e históricos.

Se clasifican por su propia naturaleza o por decisión administrativa.

Por su naturaleza: espacio aéreo, aguas marinas interiores, mar territorial, playas marítimas, los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas, las riveras e

Por decisión administrativa: puertos, bahías, radas y ensenadas, los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos

DIFERENCIAS

El régimen jurídico:

* Los bienes de dominio público y de uso común se rigen por el derecho público.

*Los bienes de dominio privado  se rige por el derecho privado.

*Los bienes de dominio privado se regulan bajo las normas generales para la transmisión de dominio.

*En los bienes de uso común “La población  en general puede hacer uso de ellos con las restricciones que las leyes establezcan” art. 8 LGBN 

SIMILITUDES

*Se encuentra señalados en el artículo 27 constitucional establece el principio de que es a la Nación a quien corresponden de manera originaria las tierras y aguas ubicadas dentro del territorio nacional, lo que se conoce como propiedad originaria del Estado, es únicamente el Estado quien puede transmitir el dominio de dichos bienes a favor de algún particular, con lo que constituye la propiedad privada o cediendo la facultad de uso o aprovechamiento mediante algún título de concesión o asignación.

* Son bienes Nacionales

*Son de uso común

*De Servicio Público

*Bienes de dominio Público

*No son enajenables

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