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Preámbulo

LADYGC26 de Abril de 2013

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Preámbulo

[§ 0001] EL PUEBLO DE COLOMBIA,

TEMAS: PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ; NACIÓN

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la

Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el

fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida,

la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad

y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que

garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a

impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona

y promulga la siguiente (§ 0141, 0176, 0320, 1321, 1400, 2800).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

TEMAS: PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

[§ 0002] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.—Efecto vinculante del

preámbulo. "Considera la Corte que la preceptiva constitucional ha sido

enderezada por el propio Constituyente a la realización de esos fines, al

logro de unos cometidos superiores ambicionados por la sociedad, que

cabalmente son los que plasma el preámbulo y que justifican la creación y

vigencia de las instituciones. Quitar eficacia jurídica al preámbulo, llamado a

guiar e iluminar el entendimiento de los mandatos constitucionales para que

coincida con la teleología que les da sentido y coherencia, equivale a

convertir esos valores en letra muerta, en vano propósito del constituyente,

toda vez que al desaparecer los cimientos del orden constitucional se hace

estéril la decisión política soberana a cuyo amparo se ha establecido la

Constitución.

Juzga la Corte Constitucional que el preámbulo goza de poder vinculante en

cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma

—sea de índole legislativa o de otro nivel— que desconozca o quebrante

cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque

traiciona sus principios.

Si la razón primera y trascendente del control constitucional no es otra que

la de garantizar la verdadera vigencia y supremacía de la Constitución, ese

control deviene en utópico cuando se limita a la tarea de comparar entre sí

normas aisladas, sin hilo conductor que las armonice y confiere sentido

integral, razonable y sólido al conjunto’’. (C. Const., Sent. C-479, ago. 13/92.

M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero).

TEMAS: PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

[§ 0003] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.—El preámbulo como

principio. “El Preámbulo de la Constitución incorpora, mucho más allá de un

simple mandato específico, los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento

jurídico; los principios que inspiraron al Constituyente para diseñar de una

determinada manera la estructura fundamental del Estado; la motivación

política de toda la normatividad; los valores que esa Constitución aspira a

realizar y que trasciende la pura literalidad de sus artículos.

Dr. EDGAR AUGUSTO ARANA MONTOYA

El preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado

las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las

instituciones jurídicas.

Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de

ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico

están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los

mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la

transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades

apuntan". (C. Const., Sent. C-479, ago. 13/92. M.P. José Gregorio Hernández

Galindo y Alejandro Martínez Caballero).

[§ 0004] Reservado.PODER CONSTITUYENTE PRIMARIO

[§ 0005] JURISPRUDENCIA.—El poder constituyente primario u originariono

está sujeto a control jurisdiccional. "Al abordar este aspecto, se hace necesario

regresar al concepto del poder constituyente, como fenómeno político que da

origen a una Constitución, para definir si los actos así producidos, están sujetos a

algún tipo de control jurisdiccional. Sobre el tema, el profesor Pedro de Vega,

sostiene:

“En razón de lo que acabamos de exponer queda, pues, claro que, para no

subvertir la lógica de la organización constitucional democrática, el poder

constituyente no puede encerrarse de ningún modo dentro del ordenamiento

constitucional. Todos los intentos de organización jurídica del poder constituyente,

para lo único que sirven, en el mejor de los casos, es para privar subrepticiamente

al pueblo de sus facultades soberanas, en favor de otras instancias u órganos

estatales. Por idénticos motivos, ningún poder constituido puede salir de la órbita

en que la Constitución sitúa su esfera de competencias.Lo que significa que, tan

improcedente resulta la pretensión de convertir al poder constituyente en el poder

de reforma, ordenado y regulado en la Constitución, como la aspiración contraria

de hacer del poder de revisión un auténtico y soberano poder constituyente”.

Con la Asamblea Nacional Constituyente 1990-1991, se dio paso en nuestro país

al ejercicio del poder constituyente primario, que como poder soberano que es, es

previo e independiente del ordenamiento jurídico anterior. Por ello, en el artículo

59 transitorio se consignó: “La presente Constitución y los demás actos

promulgados por esta Asamblea Constituyente no están sujetos a control

jurisdiccional alguno”.

Fue así como en Sentencia de 1º de octubre de 1992, la Corte Constitucional, con

ponencia del Dr. Alejandro Martínez Caballero, se declaró incompetente para

conocer de las demandas contra la nueva Constitución, afirmando:

“El acto de elaboración y de promulgación de la nueva Carta Política de 1991, es

el resultado de la combinación armónica de distintos elementos y de varios

procesos de orden político y jurídico que, aun cuando conforman un episodio sui

generis en la historia constitucional colombiana y sin alterar la normalidad social ni

económica de la Nación, permitieronla expresión originaria del poder

constituyente, dentro de cauces institucionales diseñados específicamente...”.

Ya se encuentra dilucidado que una Asamblea Nacional Constituyente es un

órgano que tiene origen de manera directa en el llamado constituyente primario,

de suyo soberano, y que dicha delegación hace que los actos del así constituido

poder constituyente no tenga ningún tipo de control jurisdiccional, puesto que se

trata del ejercicio libre y soberano de un poder mediante actos de carácter

eminentemente políticos. Es por ello que, un poder constituido, como lo es

cualquiera de las entidades que integran el poder judicial, no tienen competencia

para enjuiciar actos y conductas de un poder constituyente. En este caso concreto,

Dr. EDGAR AUGUSTO ARANA MONTOYA

ni los tribunales administrativos ni el Consejo de Estado, como poderes

constituidos y derivados del ordenamiento constitucional producto del ejercicio de

los poderes de la Asamblea Constitucional, pueden entrar a enjuiciar lo realizado

por aquélla". (C.E., S. Plena, Sent. dic. 13/95. Exp. S-470. M.P. Diego Younes

Moreno).

[§ 0006] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.—La parte dogmática y

orgánica de la Constitución."(...) la Corte tendrá en cuenta la distinción clásica

que la doctrina constitucional suele establecer entre la parte dogmática y la parte

orgánica de los textos constitucionales. Así, la primera contiene los principios

filosóficos que orientan la organización estatal y definen las relaciones básicas

entre los ciudadanos y las autoridades, mientras que la segunda regula la

organización institucional y territorial del Estado. (...).

La Carta señala en sus primeros artículos que Colombia es un Estado social de

derecho, que además de ser democrático, participativo y pluralista, está fundado

en la dignidad humana, se encuentra al servicio de la comunidad y debe garantizar

la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la

Constitución (C.N., arts. 1º, 2º, 3º, 5º, 7º y 8º). (...). Desde sus primeras decisiones,

esta Corte ha destacado la importancia de esos primeros artículos, en los

siguientes términos:

“En síntesis, la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de

la misma sólo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra

de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La

carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del

Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones,

la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican

como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es

posible, entonces, interpretar una institución

...

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