Preámbulo
LADYGC26 de Abril de 2013
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Preámbulo
[§ 0001] EL PUEBLO DE COLOMBIA,
TEMAS: PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ; NACIÓN
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el
fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida,
la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad
y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que
garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona
y promulga la siguiente (§ 0141, 0176, 0320, 1321, 1400, 2800).
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
TEMAS: PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
[§ 0002] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.—Efecto vinculante del
preámbulo. "Considera la Corte que la preceptiva constitucional ha sido
enderezada por el propio Constituyente a la realización de esos fines, al
logro de unos cometidos superiores ambicionados por la sociedad, que
cabalmente son los que plasma el preámbulo y que justifican la creación y
vigencia de las instituciones. Quitar eficacia jurídica al preámbulo, llamado a
guiar e iluminar el entendimiento de los mandatos constitucionales para que
coincida con la teleología que les da sentido y coherencia, equivale a
convertir esos valores en letra muerta, en vano propósito del constituyente,
toda vez que al desaparecer los cimientos del orden constitucional se hace
estéril la decisión política soberana a cuyo amparo se ha establecido la
Constitución.
Juzga la Corte Constitucional que el preámbulo goza de poder vinculante en
cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma
—sea de índole legislativa o de otro nivel— que desconozca o quebrante
cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque
traiciona sus principios.
Si la razón primera y trascendente del control constitucional no es otra que
la de garantizar la verdadera vigencia y supremacía de la Constitución, ese
control deviene en utópico cuando se limita a la tarea de comparar entre sí
normas aisladas, sin hilo conductor que las armonice y confiere sentido
integral, razonable y sólido al conjunto’’. (C. Const., Sent. C-479, ago. 13/92.
M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero).
TEMAS: PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
[§ 0003] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.—El preámbulo como
principio. “El Preámbulo de la Constitución incorpora, mucho más allá de un
simple mandato específico, los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento
jurídico; los principios que inspiraron al Constituyente para diseñar de una
determinada manera la estructura fundamental del Estado; la motivación
política de toda la normatividad; los valores que esa Constitución aspira a
realizar y que trasciende la pura literalidad de sus artículos.
Dr. EDGAR AUGUSTO ARANA MONTOYA
El preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado
las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las
instituciones jurídicas.
Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de
ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico
están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los
mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la
transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades
apuntan". (C. Const., Sent. C-479, ago. 13/92. M.P. José Gregorio Hernández
Galindo y Alejandro Martínez Caballero).
[§ 0004] Reservado.PODER CONSTITUYENTE PRIMARIO
[§ 0005] JURISPRUDENCIA.—El poder constituyente primario u originariono
está sujeto a control jurisdiccional. "Al abordar este aspecto, se hace necesario
regresar al concepto del poder constituyente, como fenómeno político que da
origen a una Constitución, para definir si los actos así producidos, están sujetos a
algún tipo de control jurisdiccional. Sobre el tema, el profesor Pedro de Vega,
sostiene:
“En razón de lo que acabamos de exponer queda, pues, claro que, para no
subvertir la lógica de la organización constitucional democrática, el poder
constituyente no puede encerrarse de ningún modo dentro del ordenamiento
constitucional. Todos los intentos de organización jurídica del poder constituyente,
para lo único que sirven, en el mejor de los casos, es para privar subrepticiamente
al pueblo de sus facultades soberanas, en favor de otras instancias u órganos
estatales. Por idénticos motivos, ningún poder constituido puede salir de la órbita
en que la Constitución sitúa su esfera de competencias.Lo que significa que, tan
improcedente resulta la pretensión de convertir al poder constituyente en el poder
de reforma, ordenado y regulado en la Constitución, como la aspiración contraria
de hacer del poder de revisión un auténtico y soberano poder constituyente”.
Con la Asamblea Nacional Constituyente 1990-1991, se dio paso en nuestro país
al ejercicio del poder constituyente primario, que como poder soberano que es, es
previo e independiente del ordenamiento jurídico anterior. Por ello, en el artículo
59 transitorio se consignó: “La presente Constitución y los demás actos
promulgados por esta Asamblea Constituyente no están sujetos a control
jurisdiccional alguno”.
Fue así como en Sentencia de 1º de octubre de 1992, la Corte Constitucional, con
ponencia del Dr. Alejandro Martínez Caballero, se declaró incompetente para
conocer de las demandas contra la nueva Constitución, afirmando:
“El acto de elaboración y de promulgación de la nueva Carta Política de 1991, es
el resultado de la combinación armónica de distintos elementos y de varios
procesos de orden político y jurídico que, aun cuando conforman un episodio sui
generis en la historia constitucional colombiana y sin alterar la normalidad social ni
económica de la Nación, permitieronla expresión originaria del poder
constituyente, dentro de cauces institucionales diseñados específicamente...”.
Ya se encuentra dilucidado que una Asamblea Nacional Constituyente es un
órgano que tiene origen de manera directa en el llamado constituyente primario,
de suyo soberano, y que dicha delegación hace que los actos del así constituido
poder constituyente no tenga ningún tipo de control jurisdiccional, puesto que se
trata del ejercicio libre y soberano de un poder mediante actos de carácter
eminentemente políticos. Es por ello que, un poder constituido, como lo es
cualquiera de las entidades que integran el poder judicial, no tienen competencia
para enjuiciar actos y conductas de un poder constituyente. En este caso concreto,
Dr. EDGAR AUGUSTO ARANA MONTOYA
ni los tribunales administrativos ni el Consejo de Estado, como poderes
constituidos y derivados del ordenamiento constitucional producto del ejercicio de
los poderes de la Asamblea Constitucional, pueden entrar a enjuiciar lo realizado
por aquélla". (C.E., S. Plena, Sent. dic. 13/95. Exp. S-470. M.P. Diego Younes
Moreno).
[§ 0006] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.—La parte dogmática y
orgánica de la Constitución."(...) la Corte tendrá en cuenta la distinción clásica
que la doctrina constitucional suele establecer entre la parte dogmática y la parte
orgánica de los textos constitucionales. Así, la primera contiene los principios
filosóficos que orientan la organización estatal y definen las relaciones básicas
entre los ciudadanos y las autoridades, mientras que la segunda regula la
organización institucional y territorial del Estado. (...).
La Carta señala en sus primeros artículos que Colombia es un Estado social de
derecho, que además de ser democrático, participativo y pluralista, está fundado
en la dignidad humana, se encuentra al servicio de la comunidad y debe garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución (C.N., arts. 1º, 2º, 3º, 5º, 7º y 8º). (...). Desde sus primeras decisiones,
esta Corte ha destacado la importancia de esos primeros artículos, en los
siguientes términos:
“En síntesis, la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de
la misma sólo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra
de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La
carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del
Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones,
la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican
como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es
posible, entonces, interpretar una institución
...