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Preambulo


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  169 Visitas

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TRATADO INTERNACIONAL

PREAMBULO

La Convención sobre los Derechos del Niño, una serie de normas y obligaciones irrevocables aceptada universalmente, ofrece protección y apoyo a los derechos de la infancia. Al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales. Para contribuir a eliminar los abusos y la explotación cada vez mayores de los niños y niñas en todo el mundo, y especialmente en los países firmantes del presente tratado, con el cual se busca la protección a los niños y adolescentes al interior de cada país.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 2000 dos Protocolos facultativos de la Convención que refuerzan la protección de la infancia contra su participación en los conflictos armados y la explotación sexual, Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño, Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo, los estados firmantes se comprometen a llevar y a cumplir a cabalidad el presente tratado.

OBJETO

Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, por lo anterior los países firmantes del presente tratado buscaran apoyo de una autoridad competente quien deber garantizar el cumplimiento de los derechos del niño y del adolescente, reconocer una protección especial la cual ya ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

ARTICULO 1

Definición de Niño

Para los efectos de la presente Tratado, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad

ARTICULO 2

De los deberes de cada País firmante

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en el presente Tratado, asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares

ARTICULO 3

De las medidas

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional

ARTIUCULO 4

Del organismo de control

Los estados partes, crearan en cada uno de sus ordenamientos jurídicos un organismo interno de control, quien se encargara de garantizar los derechos de los niños y velara por eliminar la explotación y porque cada niño y adolescente cuente con salud, educación, vivienda digna, familia y demás derechos consagrados los cuales no pueden ser violados por ningún particular ni por ninguna autoridad.

ARTICULO 5

De los deberes de cada Estado

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

ARTICULO 6

De la protección a los menores

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

ARTICULO 7

De las advertencias

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en:

a) El derecho de un Estado Parte; o

b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

ARTICULO 8

De las firmas

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados

ARTICULO 9

De la vigencia

El presente tratado entrara en vigencia a partir de que cada Estado Firmante lo incluya en sus normas internas de cada ordenamiento jurídico.

ARTICULO 11

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