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PREAMBULO

tonylibraTesis8 de Junio de 2014

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PREAMBULO

Son propositos de este Codigo, enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del Licenciado en Administracion para el logro de elevados fines morales, cientificos y tecnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas eticas para evitar que se pueda comprometer el honor y la probidad del profesional, asi como la imagen de la Orden.

Estas normas eticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Codigo permite lo que no prohibe expresamente.

POSTULADOS

ALCANCE DEL CODIGO.

Postulado I

Aplicacion universal del codigo. Este codigo de Etica Profesional es aplicable a todo Liceniado en Administracion por el hecho de serlo, sin importar la indole de la actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actue como funcionario o empleado en instituciones publicas o privadas. Abarca tambien a los Licenciados en Administracion que ademas de esta ejerzan otras profesiones.

RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD.

Postulado II

Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el Licenciado en Administracion acepta la obligacion de sostener un criterio libre e imparcial.

Postulado III

Calidad profesional. En la prestacion de cualquier servicio se espera del Licenciado en Administracion una verdadera labor profesional, por lo que siempre tendra presentes las disposiciones normativas de la profesion que sean aplicables al trabajo especifico que esta desempenando. Actuara, asi mismo, con la intencion, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.

Postulado IV

Preparacion Profesional. Como requisito para que el Licenciado en Administracion acepte prestar sus servicios, debera tener el entrenamiento tecnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

Postulado V

Responsabilidad personal. El Licenciado en Administracion siempre aceptara una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el o realizados bajo su direccion.

RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS.

Postulado VI

Secreto Profesional. El Licenciado en Administracion tiene la obligacion de guardar el secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningun motivo los resultados de los estudios, hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesion, a menos que lo autoricen los interesados, excepto los informes que establezcan las leyes respectivas.

Postulado VII

Obligacion de rechazar tareas que no cumplen con la moral. Faltara al honor y dignidad profesional todo Licenciado en Administracion que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos renidos con la moral y la etica profesional.

Postulado VIII

Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Licenciado en Administracion se abstendra de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

Postulado IX

Retribucion economica. Al acordar la compensacion economica que habra de recibir, el Licenciado en Administracion siempre debera tener presente que la retribucion por sus servicios no constituye el unico objetivo ni la razon de ser del ejercicio de su profesion.

RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESION.

Postulado X

Respeto a los colegas y a la profesion. Todo Licenciado en Administracion cuidara sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesion sino que se enaltezca, actuando siempre con espiritu de grupo.

Postulado XI

Dignificacion de la imagen profesional. Para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio el Licenciado en Administracion se valdra unicamente de su calidad profesional y personal, asi como de la promocion institucional.

Postulado XII

Difusion y ensenanza de conocimientos tecnico-cientificos. Todo Licenciado en Administracion que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendra como objetivo mantener las mas altas normas profesionales y de conducta y de contribuir al desarrollo y difusion de los conocimientos propios de la profesion.

CAPITULO I

Normas generales.

Art. 1.- Los Licenciados en Administracion tienen la ineludible obligacion de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este codigo, las cualaes deberan considerarse minimas pues se reconoce la existencia de otras normas de caracter legal y moral cuyo espiritu amplia el de las presentes.

Art. 2.- Este codigo rige la conducta del Licenciado en Administracion en sus relaciones con el publico en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patron) y sus colegas de profesion, y le sera aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribucion que perciba por sus servicios.

Art. 3.- Los Licenciados en Administracion que ademas ejerzan otra profesion, deberan acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que senale la otra profesion para sus miembros.

Art. 4.- Ningun convenio que celebre un Licenciado en Administracion tendra el efecto de enervar los alcances de este codigo o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.

Art. 5.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretacion de este codigo, deberan someterse al Tribunal de Honor del Consejo Regional a que pertenezca el colegiado en su caso.

Art. 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en Administracion debe ser consciente y digno, y la expresion de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuacion. No debe utilizarse la tecnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas renidas con la moral.

Art. 7.- El Licenciado en Administracion no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuacion profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interes publico, a los intereses de la profesion o para burlar la ley.

Art. 8.- El Licenciado en Administracion no debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesion por quienes no estan autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.

Art. 9.- Tan pronto como le sea posible, el Licenciado en Administracion debera interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organizacion cuyos representantes, hallandose o no bajo su dependencia directa, no esten dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales del Colegio y el espiritu de que trata este Codigo de Etica.

CAPITULO II

De las relaciones con la sociedad.

Art. 10.- Toda opinion, informe, certificacion o dictamen verbal o escrito que emita el Licenciado en Administracion, debera contener la expresion de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentandose en las declaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Administracion.

Art. 11.- El Licenciado en Administracion no debe utilizar en su actuacion profesional los titulos o designaciones de cargos del Consejo Directivo Nacional o Regional o de entidades representativas de la profesion, salvo en actos realizados en nombre de ellas.

Art. 12.- El Licenciado en Administracion debera abstenerse de formular comentarios, criticas o controversias sobre materias relacionadas con la politica publica, que esten inspirados o sostenidos economicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quien lo hace.

Art. 13.- El Licenciado en Administracion debera advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democratico del pais, asi como de los actos que atenten contra la Constitucion Politica del Peru.

CAPITULO III

COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

Relaciones con los colegas.

Art. 14.- Son actos contrarios a la etica profesional e incompatibles con el comportamiento digno y honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en Administracion, los siguientes:

a) Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos tecnicos de los que no se es autor.

b) Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen su reputacion, su clientela futura, sus intereses o el prestigio de la profesion.

c) Nombrar o intervenir para que se nombre en

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