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Principios De Derecho

corrupcion26 de Febrero de 2015

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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN

COLOMBIA

Por. Isabel Goyes Moreno1

Mónica Hidalgo2

RESUMEN:

Esta ponencia plantea la tesis de reivindicar los principios como el núcleo central del

derecho laboral y la seguridad social del futuro. Dichos principios deben extraerse de los

pronunciamientos de los Tribunales constitucionales de los diversos países, mediante la

construcción de líneas jurisprudenciales que permitan establecer las respectivas

subreglas constitucionales. Le corresponderá a organismos como la OIT, la labor de

comparar y plantear principios laborales y de la seguridad social de carácter universal,

los cuales deberán positivizarse adoptando la estructura de reglas, de tal forma que se

garantice su vigencia.

Palabras Claves

Principios, reglas, subreglas constitucionales.

ABSTRACT

This paper presents the thesis that claims the principles as the core of labor law and

social security of the future. These principles must be drawn from the pronouncements

of the constitutional courts of several countries, through the lines of case law

construction that allows establish the respective sub-constitutional rules.

It will concerns to agencies like the OIT the work of comparing and raise labor

principles and universal social security, which must be positives adopting the structure

of rules, in order to ensure its validity.

KEY WORDS

Principles, rules, subconstitutional rules.

1 Docente adscrita la Facultad de Derecho de la Universidad de Nariño. Pasto, Nariño, Colombia.

Directora del Grupo de Investigación “Derecho, Justicia y Región”.

2 Docente Universidad de Nariño. Integrante del grupo de Investigación “Derecho, Justicia y Región. PRINCIPIOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

Introducción.

Colombia no es ajena al proceso de globalización de todos los aspectos de la vida, entre

ellos la economía, el derecho, la cultura. Tal situación genera para los y las trabajadoras

nuevas restricciones, nuevos retos, aspectos positivos y negativos que no pueden

regularse con la tradicional normatividad de cada país, puesto que la realidad actual

superó el marco de la soberanía legislativa, razón por la cual la convergencia de

soluciones comunes y reiteradas de los aplicadores del derecho, motiva la identificación

de esas subreglas subyacentes para elevarlas a la categoría de normas tipo principios.

Esta tendencia de resolver conflictos jurídicos laborales y de la seguridad social con

fundamento en principios, que no deja de causar resistencia, no es nueva ni exclusiva de

Colombia, sin embargo, se fortalece en todos los países de América Latina, en tanto

representa la justiciabilidad de los derechos sociales en contextos de bienes escasos.

Américo Pla Rodríguez enseñó la importancia de acuñar principios para el derecho

laboral, familiarizando los términos protector, irrenunciabilidad, continuidad, primacía

de la realidad, razonabilidad, buena fe, igualdad, no discriminación y ajenidad de los

riesgos, no obstante, tales cláusulas en el contexto del siglo XX fueron apreciadas como

reglas hermenéuticas en pos de la identidad de la disciplina laboral.

Tal visión se encuentra ligada a la tradicional seudo-disputa entre Iusnaturalismo y el

iuspositivismo frente a la relación que existe entre el derecho y la moral, de donde por

largo tiempo, los principios fueron considerados inmutables, universales e inherentes a

la condición humana (Iusnaturalismo clásico); una manifestación divina cognoscible a

través de la fe (Iusnaturalismo sacro) o fórmulas intelectuales resultado de una actividad

empírica, cuyo valor era regulativo (Iusnaturalismo racional). Estas concepciones se

oponían a aquellas que negando los principios como expresiones del derecho natural,

crean codificaciones que para sistematizar y simplificar conceptos inician la

construcción jurídica de los principios generales del derecho, buena fe, enriquecimientos

sin causa, analogía, equidad. Paradójicamente es la época de la Teoría Pura del Derecho,

que excluyendo la aceptación de principios o conceptos cuya validez no sea verificable

mediante el cumplimiento de formas, procesos y requisitos de producción del derecho,

cierra la pirámide normativa con aquella “norma fundamental” que siendo la que otorga

validez a todo el ordenamiento jurídico no está escrita y tiene origen extrasistémico, que

era justamente el elemento de pugna con el iusnaturalismo. No es igual derecho natural

que norma fundamental, ni principio en el iusnaturalismo que en el positivismo, puesto

que mientras el primero se concibe inmutable, eterno, universal y reconocible por

diversas vías y con una ontología per se; en el segundo se trata de normas obtenidas de

la generalización de las reglas vigentes, una construcción lógico racional pensada para

cada sociedad y momento histórico, de allí que no se comprometa con un único sentido

del ordenamiento jurídico”.(GOYES, HIDALGO; 2006: 21)Los procesos de constitucionalización de los Derechos Humanos, terminaron en la

práctica con las discrepancias teóricas relacionadas con la injerencia de la moral en el

derecho lo que implicó el reconocimiento de preceptos del derecho natural a través del

derecho positivo, dotándolos de un mayor rango con fuerza normativa, razón por la cual,

los análisis teóricos se desplazan de la discusión sobre la existencia de los principios

hacia la forma de ¿Cómo identificar y cómo aplicar los principios?

En la perspectiva de contestar dichos interrogantes es de gran utilidad la distinción entre

reglas y principios, la que se puede sintetizar así:

“1. Los principios ostentan un mayor grado de indeterminación que las

reglas, tanto en su antecedente como en su consecuente. 2. Los principios

son normas de aplicación relativa respecto a las circunstancias de hecho

que se invoquen. 3. Los principios en su aplicación están sujetos al

principio de proporcionalidad y al método de la ponderación. 4. Los

principios se presentan bajo la estructura de argumentos normativos, de

cuyas características de aceptación y reiteración derivan su validez. 5. Los

principios se identifican por vía de la interpretación.” (GOYES,

HIDALGO, 2006; 32).

Esta caracterización de los principios frente al método tradicional de interpretación de

las reglas del derecho genera interrogantes obvios acerca de la subjetividad y el

desplazamiento del papel democrático del legislador al ser sustituido por el

autoritarismo del juez, que sólo a través del método de ponderación y el juicio de

proporcionalidad erradican naturales temores. Exigencias como la claridad conceptual,

consistencia conceptual y consistencia normativa, incluir en el argumento normativo

todas las premisas que le pertenezcan, respeto a las reglas de la lógica deductiva, respeto

a las cargas de la argumentación (indubio pro operario), la coherencia y ausencia de

contradicciones, propias de la ponderación determinan la existencia de un proceso

racional que lejos de ser arbitrario valora todos los puntos de vista relevantes y reconoce

aquellas mejores razones que pudiesen incidir en la decisión. De esta manera, la

tendencia a resolver la problemática del trabajo con fundamento en principios debe ser

vitalizada como camino a la justicia y equidad social.

1. Los principios del Derecho Laboral

Como punto de partida, es importante precisar que en Colombia se protege el trabajo en

sí mismo, por lo tanto, sus postulados son aplicables al trabajador dependiente o

independiente, del sector público o del privado. Ha dicho la Corte que:

“No sólo la actividad laboral subordinada está protegida por el derecho

fundamental al trabajo. El trabajo no subordinado y libre, aquel ejercido

en forma independiente por el individuo, está comprendido en el núcleo

esencial del derecho al trabajo. La Constitución más que al trabajo como

actividad abstracta protege al trabajador y su dignidad. De ahí el

reconocimiento a toda persona del derecho a un trabajo en condiciones

dignas y justas, así como la manifestación de la especial protección del

Estado “en todas sus modalidades” (T-475 de 1992 Corte Constitucional)En efecto, la Carta Constitucional de 1991, constitucionalizó en los artículos 25, 39, 48

y 53, 55 el trabajo, sus derechos y prerrogativas, las relaciones colectivas y la seguridad

social. Sin embargo, como “el hecho de que una norma sea catalogada como regla o

como principio, se determina interpretativamente en razón de la manera como haya de

ser aplicada y también- un aspecto conexo-de la forma como hayan de resolverse las

colisiones o conflictos en que se vea implicada”, hace que en el derecho laboral

colombiano, sean principios las mencionadas cláusulas, en virtud del ejercicio

ponderativo de los aplicadores del derecho y la recurrente utilización del principio de

proporcionalidad, razón por la cual debe recurrirse a la revisión

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