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Principios Del Derecho


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  1.272 Palabras (6 Páginas)  •  498 Visitas

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

1.- INTRODUCCIÓN

Los principios generales del Derecho, son una fuente importante en todas las ramas del Derecho, y así lo reconoce el artículo 14 de la Constitución Federal, así como la Ley Federal del Trabajo en su artículo 17, los que a letra dicen:

“Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante tribunales propiamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por la ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho”.

“Artículo 17.- A falta de exposición expresa en esta Constitución, en esta Ley o sus Reglamentos o en los Tratados a que se refiere en el artículo 6º, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del Derecho, los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad”.

Por la trascendencia de estos “principios” haremos las siguientes acotaciones:

1.- Los Principios generales del Derecho, son fuente d Derecho, tal y como lo ha reconocido la Doctrina Jurídica Mexicana desde hace mucho tiempo.

2.- Estos principios sirven para resolver controversias judiciales, en varias ramas del Derecho, tales como el Código Civil para el Distrito Federal (artículo 19) y sus correlativos en las Entidades Federativas, el Código de Comercio (artículo 1324).

Los Licenciados Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, en su obra “Diccionario de Derecho” expresan lo siguiente:

“PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en forma

concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del

reconocimiento expreso del legislador”.

2. – DESAROLLO

Los preceptos del Derecho son tantos como las leyes; pero se distinguen con este nombre tres principios generales de los cuales nace toda la doctrina del Derecho, y son:

1.º Vivir honestamente, «honeste vivere»;

2º. No hacer mal a otro, «neminem laedere»;

3º. Dar a cada uno lo suyo, «suum cuique tribuere».

Los principios generales del derecho y los apotegmas jurídicos ahora presentados, nos ayudarán a conocer los fundamentos que son utilizados por los jueces, legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general para situaciones concretras.

A cada cual lo suyo.

A confesión de parte, relevo de prueba.

A los peritos de un arte se debe creer.

Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.

Al que se le prohibe algo por un medio, se le debe admitir por otro.

Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.

Cuando a uno se prohibe una cosa se le prohiben las que sigue de ella.

Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.

Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.

Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.

El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.

El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.

El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.

El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.

El caso se decide por el Derecho común.

El delito debe castigarse donde se cometió.

El Derecho nace del hecho.

El derecho público no puede renunciarse por los particulares.

El dicho de un testigo es como el de ninguno.

El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.

El género se deroga por la especie.

El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.

El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.

El poseedor se presume propietario.

El primero en tiempo, es primero en derecho.

La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.

La culpa lata se compara al dolo.

La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.

La ley es dura, pero es la ley.

La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.

La sentencia solo obliga a las partes.

La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.

Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.

Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.

Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.

Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.

Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.

Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.

Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.

Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.

Lo que es nulo no produce efecto alguno.

Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.

Lo que no está prohibido, está permitido.

Los actos del juez que no pertenecen a su oficio no tienen fuerza.

Los hechos negados no necesitan prueba.

Nadie debe enriquecerse con daño de otro.

Nadie debe ser condenado sin ser oído.

Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.

Nadie está obligado a lo imposible.

Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.

Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.

Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.

Ninguno puede poner a otro una condición inicua.

No corre la prescripción contra el que no puede valerse.

No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.

No hay mejor testigo que el papel escrito.

No hay pena sin ley.

No hay tributo si no está previsto en la ley.

No perjudica el contra.

No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.

No se presume el dolo si no se prueba.

No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito.

No se puede ser juez y parte de una misma causa.

No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.

Quien puede lo más, puede lo menos.

Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.

Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.

Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.

Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.

Una cosa es vender y otra consentir en la venta.

Entre otros.

3. - CONCLUSIONES

Hernán Valencia Restrepo dice:

“Quien conoce los principios generales, domina todo el derecho. El que los ignora, nada sabe de él”.

“El fin de los fines de los principios es cuádruple: humanizar, hacer justo, actualizar y racionalizar el derecho”.

En conclusión, se puede probar la carencia de una definición convencional, doctrinal y jurisprudencial de los principios generales del derecho internacional, carencia que fue y continúa siendo uno de los muy graves obstáculos para estructurar unas satisfactorias filosofía y ciencia de los mismos; la otra finalidad consiste en consagrar dos definiciones de los principios, con lo cual se los pone a tono con las otras dos fuentes formales generales del derecho de gentes, los tratados y la costumbre, que sí tienen definiciones convencionales, doctrinales y jurisprudenciales.

Para alcanzar tales finalidades, se debe hacer un rastreo bibliográfico en el derecho internacional contemporáneo y llevar a cabo un análisis de la naturaleza filosófico-jurídica de los principios de ese ordenamiento.

Los Principios generales del Derecho son muchos, sin embargotodos se avocan en la sustância de :

 Equidad

 Libertad

 Justicia

 Fraternidad

 Igualdad

Entre otros.

BIBLIOGRAFÍA

Material de SEDUCA. Universidad Autónoma del Estado de México.

Código Fiscal y Jurisprudencia. Los principios generales del Derecho. Luis Raúl Díaz González. Revista Nuevo Consultorio Fiscal No 427, pp 80-82. México s.f.

http://www.monografias.com/trabajos82/pricipios-generales-del-derecho/pricipios-generales-del-derecho.shtml

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