ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Principios Del Derecho


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  237 Visitas

Página 1 de 7

LOS PRINCIPIOS A NIVEL DE NUESTRO DERECHO PENAL

En nuestra legislación los principios del derecho penal se encuentran ubicados en el Título Preliminar del Código Penal, y todos ellos tienen sustento constitucional. Entre ellos tenemos:

2.1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Es el principio más importante y tiene su base en el axioma acuñado por el jurista alemán Feuerbach “Nullum crimen, nullu poena, sine lege”, que quiere decir: No hay delito ni pena sin ley, que solo se considera delito al hecho y solo se puede aplicar una sanción penal respecto a ese hecho si este está establecido previamente en la ley.

El principio de legalidad encuentra su respaldo constitucional en el artículo 2° inciso 24, literal d) de la Constitución Política que dice “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

A nivel legal encontramos en el Artículo II del Título Preliminar del Código Penal que dice: “nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella”.

En ese sentido, por el imperio del principio de legalidad nadie podrá ser sancionado o penado si es que su comportamiento no se encuentra previsto como delito o falta en el ordenamiento jurídico al momento de su realización. Por ello, como manifiesta Guido Águila[2] “este principio cumple la elevada función de evitar el poder arbitrario e ilimitado del Estado. La única fuente del derecho penal es la ley, por ello los delitos y la penas solo pueden crearse por la ley. Este principio opera como una garantía para el ciudadano”.

El principio de legalidad también ha sido adoptado por los convenios y declaraciones más importantes que se han dado en el mundo. Así tenemos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los que también contemplan este principio.

De modo que el principio de legalidad se constituye como el más importante y principal límite frente al poder punitivo del Estado, pues éste sólo podrá aplicar la pena a las conductas que previamente se encuentren definidas como delito por la ley penal. Por ello, el principio de legalidad es pues una garantía para las personas, por cuanto sólo podrán verse afectadas en sus derechos fundamentales cuando sus conductas se encuentren prohibidas previamente por la ley.

2.2.- PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA

Como manifiesta Villavicencio[7] “la analogía puede ser entendida como el proceso por el cual son resueltos los casos no previstos por la ley, extendiéndoles a ellos las disposiciones previstas para casos semejantes (analogía leges) o están deducidos de los principios generales del derecho (analogías juris)”.

En nuestra legislación penal se prohíbe la aplicación de la ley por analogía, es decir, no se podrá aplicar a un caso que no está previsto en la ley una norma que no le corresponde. Ello se encuentra previsto en el artículo III del Título Preliminar del Código Penal y halla su sustento constitucional en el artículo 139º, inc. 9 de la Constitución Política del Perú.

En la doctrina suele diferenciarse entre analogía in bonam partem y analogía in malam partem. La primera señala que está permitido el razonamiento por analogía y que el juez puede acudir a normas semejantes para resolver el caso que está investigando. Asimismo el empleo de este mecanismo de razonamiento analógico debe realizarse siempre y estrictamente cuando sea a favor del reo o procesado.

Mientras que la analogía in malam partem señala todo lo contrario, es decir, que está totalmente prohibido el razonamiento analógico, siempre y cuando lo único que se logre conseguir es perjudicar al procesado o al reo.

2.3.- PRINCIPIO DE LESIVIDAD

Este principio prevé que la pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.

Encuentra su sustento jurídico en el artículo VI del título Preliminar del Código Penal y su sustento constitucional en el artículo 2° inciso 24, literales b y d.

Como manifiesta Bustos Ramírez[8], es un principio básico garantista del Derecho Penal Democrático, que garantiza que “sólo se persiguen hechos que afecten a un bien jurídico, ya que es el principio básico que desde los objetivos del sistema determina qué es un injusto o un delito”.

Asimismo, como manifiesta Fernando Velázquez[9], el principio de lesividad, también denominado del bien jurídico, o la objetividad jurídica del delito, se puede sintetizar en el tradicional aforismo liberal “no hay delito sin daño”, que hoy equivale a decir que no hay hecho punible sin bien jurídico vulnerado o puesto en peligro.

Definimos el bien jurídico como aquellos intereses sociales que por su notable importancia para el desarrollo personal y para el desenvolvimiento de la sociedad en general son merecedores de resguardo y protección a través de las normas jurídicas que componen el Derecho penal. Por ejemplo: la vida, la libertad, entre otros

A través de este principio controlamos la función de la creación de nuevos delitos, obligando al legislador a definir el bien jurídico que se quiere proteger a través de la ley penal. Partiendo de esto,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com