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Problema Maritimo Entre Peru Y Chile

dennizhita3 de Junio de 2013

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PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOS

El Perú no reconoce los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos.

En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre el Derecho del Mar (Convemar) llamada, la Constitución de los Océanos. La Convención del Mar establece que en ausencia de tratados formales, el método para establecer los límites marítimos es el trazo de una línea media y la aplicación del principio de la equidad. Según la posición peruana, Chile y Perú, nunca han firmado un Tratado específico de límites marítimos y Chile pretende imponer un límite marítimo tremendamente inequitativo.

La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de cada uno de los países las 200 millas medidas desde la costa. Perú sostiene que debido a las características de la costa del Pacífico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas del Perú. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como límite, la ciudad peruana de Camaná solo tendría 100 millas de mar territorial, Mollendo sólo tendría 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendría mar, pues tendría 0 millas en el punto de la Concordia.

Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio de pesca y no un tratado de limites. Sólo por error los negociadores habrían mencionado límites marítimos, que no se encontrarían definidos por tratado alguno.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que no puede tomarse un acuerdo internacional, usándolo en otro sentido: "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".

Situación Actual

En la práctica Chile sigue ejerciendo soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, por lo cual la Armada chilena, en los casos que buques pesqueros peruanos cruzan el paralelo, procede en la forma habitual (detención, traslado hasta el puerto de Arica, confiscación de los productos obtenidos, imposición de una sanción pecuniaria y la deportación al Perú).

El 23 de mayo de 1986, el Perú solicitó a Chile establecer el límite marítimo entre ambos países, bajo la premisa que aún no se ha celebrado un Tratado especifico de delimitación marítima. Para el Perú, todos los acuerdos anteriores, son apenas convenios de pesca, ante lo cual Chile respondió que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre ambos países.

Perú ha solicitado llegar a un entendimiento pacífico usando los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites, Chile respondido que la frontera marítima ya está definida.

Finalmente el Perú ha decidido presentar el diferendo ante la Corte Internacional de La Haya, en virtud a que Chile y Perú suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948, que establece que si no existe voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional (artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

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