Diferendo Marítimo Entre Chile Y Perú
gburgos10 de Octubre de 2011
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Trabajo de Derecho Internacional Público II
“Diferendo Marítimo entre las Repúblicas de Chile y Perú”
Nombre: Gunther Burgos A.
Profesor: Hugo Llanos M.
I. INTRODUCCIÓN
Los acontecimientos del último tiempo dan cuenta de que la República del Perú desconociera la existencia de convenios y tratados internacionales sobre la delimitación marítima, lo que se materializó formalmente su pretensión en una demanda interpuesta por dicho país en contra de la República de Chile, el pasado 18 de Enero del año 2008, El señor Allan Wagner autorizado por el Gobierno de la República del Perú como su Agente, en que recurren a la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya, Países Bajos, a fin de dar inicio al proceso instituido por la República del Perú contra la República de Chile, para que resuelva sobre dicha cuestión, sin embargo, antes de presentarse la demanda, dos gobiernos chilenos concernidos ignoraron la pretensión peruana. El primero, del General Augusto Pinochet, no manifestó reacción, tras conocerla. El segundo, del Presidente Ricardo Lagos, negó que constituyera una controversia jurídica. Entre 1986 y 2005, aunque con fraseos contradictorios, dicho tema fue, para Chile, sólo una cuestión de hecho, que contradecía tratados vigentes e iba contra un statu quo semisecular .
Como primera parte, en 1986 la embajada del Perú entregó un Memorando en que plantea “que la existencia de una Zona Especial establecida por la Convención sobre Zona Marítima Fronteriza, referida a la línea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre, era una especie de fórmula que ya no se adecuaba a las exigencias de seguridad del Perú, y que su interpretación extensiva podría generar una situación inequitativa y de riesgo”
Según don Manuel Rodríguez Cuadros, la controversia marítima entre el Perú y Chile comprende tres diferendos específicos según la República peruana: 1) El desacuerdo sobre el límite marítimo en una zona de superposición de sus respectivas proyecciones marítimas (hasta una distancia de 200 millas). 2) El diferendo sobre el punto de inicio de esa frontera marítima. 3) La pretensión de Chile de desconocer los derechos de soberanía y jurisdicción del Perú en una extensa área de aproximadamente 28.471 km2, distinta a la de la controversia de los límites marítimos y en la que se atribuye ciertas jurisdicciones .
No obstante, “existe un acuerdo de larga data entre ambos países, que se expresa en el paralelo que separa sus respectivas zonas marítimas de 200 millas. El límite marítimo de Chile y Perú está definido y en vigor, y corresponde al paralelo geográfico 18º 21’ 03” .
La República de Chile en virtud de los antecedentes jurídicos ratifica la existencia de límite entre ambas naciones, específicamente por tratados Internacionales y una gran cantidad de documentos, decretos, acuerdos, declaraciones, mapas peruanos, textos de estudios peruanos, actas y actos llevados a cabo en la zona en cuestión que dan sustento a lo anterior y a fin de fundamentarlo que se expondrá procedentemente.
II. Materia de la controversia, Posición Peruana.
Entre Perú y Chile existe una controversia marítima de naturaleza jurídica, en la cual así lo expresa en el texto de la demanda: “1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar” .
En virtud del objeto de la controversia de la pretensión peruana, en la cual se desprende que tiene tres componentes: dos básicos y uno derivado, Según Manuel Rodríguez Cuadros: En primer lugar, el diferendo sobre delimitación de la frontera marítima en cada uno de los espacios en que el Derecho internacional reconoce derechos de soberanía y jurisdicción a los estados tales como:
Mar territorial: entendida como aquella franja de mar adyacente a las costas de un Estado y se sujeta a la soberanía de este, dicha soberanía se extiende al lecho y subsuelo de mar ; Zona contigua: Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial .
Plataforma continental: de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia .
Zona económica exclusiva: es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención .
En segundo lugar, la pretensión chilena de desconocer la soberanía y jurisdicción del Perú en un área de 28,471.86 km. aproximadamente, situada en una zona ajena al espacio marítimo objeto de la controversia limítrofe y a la propia proyección de las costas de Chile hasta las 200 millas; y, finalmente, como derivación del diferendo limítrofe, el desacuerdo en relación al punto de inicio de la frontera marítima .
En el primer caso, el Perú considera que, al no existir delimitación marítima, corresponde trazar la frontera conforme al Derecho internacional, es decir, a través de una línea que asegure la equidad de los resultados en la delimitación.
Chile, por su parte, sostiene que los límites marítimos habrían sido establecidos de manera convencional en la Declaración de Zona Marítima o Declaración de Santiago de 1952 y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954. Para el Perú, estos tratados, aunque válidos y vigentes, no establecen, en ninguna de sus disposiciones, límite ni cláusula delimitadora alguna en la frontera marítima entre los dos países según la Republica peruana .
Sobre el origen de la controversia, según el embajador Arias-Schreiber menciona:
“Este asunto se mantuvo pendiente en espera de que fueran resueltos los diferendos relativos a nuestras fronteras terrestres. Su origen se remonta a 1954, cuando al negociarse el convenio de tolerancia pesquera se estableció una franja de diez millas de ancho a cada lado del paralelo geográfico, aclarándose a pedido de la delegación ecuatoriana ´que constituye el límite marítimo entre los dos países´. Ello se debió al supuesto erróneo de que la Declaración de Santiago de 1952 había adoptado la línea del paralelo con un alcance de carácter genérico, y no como un límite aplicable exclusivamente a la situación de ciertas islas, que en realidad fue lo acordado según consta en su texto. Dicho error invalida actos posteriores como la instalación de torres de enfilamiento en la línea del paralelo con Chile, efectuada en 1969.
El problema es de menor relevancia en el caso de la frontera norte del Perú, donde la presencia de la isla Santa Clara, perteneciente al Ecuador, obliga a que se trace una línea bastante próxima a la del paralelo geográfico. Por el contrario, en la frontera sur, donde no existe alguna isla cercana, la aplicación del paralelo representa para el Perú una merma de 17,000 millas cuadradas del área que en justicia le corresponde con arreglo al principio de equidad consagrado por el derecho internacional, y que –a falta de circunstancias especiales- prescribe la adopción de una línea media o equidistante” .
Conviene señalar con respecto a la delimitación de las fronteras marítimas entre Estados adyacentes -situación que argumenta el Perú, se encuentra todavía pendiente de ser ejecutada con Chile-, que en 1980 el Gobierno peruano hizo pública su postura en el marco del noveno periodo de sesiones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se celebró en Ginebra. Sobre ese pronunciamiento el embajador Alfonso Arias-Schreiber Pezet recuerda que “La declaración fue hecha ante el Plenario de la Conferencia en su noveno periodo de sesiones, el 27 de agosto de 1980, y en ella refiriéndome a la delimitación marítima de las zonas marítimas entre Estados adyacentes (con la solicitud de que quedase constancia en actas) me correspondió expresar a nombre del Gobierno peruano que ´a falta de un convenio específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente los límites de tales zonas, y donde no prevalezcan circunstancias especiales ni existan derechos históricos reconocidos por las partes, debe aplicarse como regla general la línea media o de equidistancia, por tratarse del método más idóneo para llegar a una solución equitativa´” .
Según para la República del Perú no existe un Tratado de límites marítimos con Chile,
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