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Diferendo Maritimo Entre Peru Y Chile


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  5.015 Palabras (21 Páginas)  •  349 Visitas

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INTRODUCCIÒN

Una controversia diplomática entre las repúblicas de Chile y del Perú sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37.900 km² en el Océano Pacífico, a partir del supuesto que la delimitación del límite marítimo entre ambos países estaría aún pendiente.

Éste se inició algunos años atrás cuando el Perú, comenzó a reclamar el espacio marítimo comprendido entre el paralelo que cruza el Hito Nº 1, denominado "Orilla del Mar" y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, que parte del lugar considerado por Perú como la ubicación del "punto Concordia" en la línea de baja marea, y se acentuó cuando el Congreso del Perú comenzó a tramitar un proyecto de ley sobre determinación de las líneas de base de dominio marítimo, las que son sucesiones de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial propiamente tal. Estas líneas de base establecen la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, las que abarcarían unos 37.900 km² considerados como soberanos por Chile. La mencionada ley fue aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005

ANTECEDENTES

Tratados de Ancón y Lima

Ni el Tratado de Ancón de 1883 ni el Tratado de Lima de 1929 se refieren explícitamente a las fronteras marítimas entre Chile y el Perú.

El Tratado de Lima de 1929 señala, sin embargo, que no existe ninguna cuestión relativa a límites pendiente entre ellos. Un punto importante de este último tratado, es la diversa interpretación que se hace de su artículo segundo, que dice:

"Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica, será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos Canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor de Perú. Tal servidumbre comprende el derecho deampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

Artículo Tercero.- La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable."

Tratado de Lima, 3 de junio de 1929.

DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA, 8 DE AGOSTO DE 1952

En la zona fronteriza entre las zonas económicas exclusivas de los tres países se suscitaron diversos conflictos debido al constante paso de pescadores artesanales. Para evitar este tipo de problemas, Chile, Ecuador y Perú firman el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima" en la ciudad de Lima, el 4 de diciembre de 1954. Este convenio es, según su texto, debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular con la creación de una "zona especial" de 10 millas marinas de ancho, a partir de las 12 millas marinas de la costa.

Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA, 4 DE DICIEMBRE DE 1954

El gobierno del Perú, en la resolución del Nº 23, de 12 de enero de 1955, que buscaba precisar la manera de determinar en los trabajos cartográficos y de geodesia la zona marítima peruana de 200 millas, expresó tal zona está "limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana" (punto 1) y que, de conformidad "con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú" (punto 2).

El Perú ratificó los acuerdos de 1952 y 1954 (la Declaración de Santiago, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima y otros acuerdos y convenios relacionados) mediante la resolución legislativa Nº 12.305, del 6 de mayo de 1955 indicando que el Congreso del Perú había resuelto aprobar ciertos "Acuerdos suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", que la misma resolución menciona (como la Declaración de Santiago), y ciertos "Convenios firmados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur" (como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima). Esto se hizo efectivo por un decreto supremo de 10 de mayo y su publicación en El Peruano, el 12 de mayo siguiente. Por su parte, Ecuador los ratificó mediante el decreto Nº 2556, de 9 de noviembre de 1964, publicado en Registro Oficial de 18 de noviembre del mismo año. Chile ratificó el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima por el decreto supremo N° 519, de 16 de agosto de 1967, publicado en el Diario Oficial de 21 de septiembre siguiente; la Declaración de Santiago lo había sido

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