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Diferendo Marítimo Entre Perú Y Chile

Almacamila14 de Agosto de 2014

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DIERENDO MARÍTIMO ENTRE PERÚ Y CHILE

La controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile (formalmente el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile) es un diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37 900 km² en el océano Pacífico, a partir de la tesis peruana que la delimitación del límite marítimo entre ambos países estaría aún sin determinar; por su parte, la tesis chilena sostiene que no hay temas limítrofes pendientes con el Perú, ya que existen tratados internacionales vigentes sobre la materia, suscritos en 1952 y 1954.

El diferendo se refiere al área marítima comprendida entre el paralelo de latitud que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú (según Chile el «Hito n.º 1» y según el Perú el «Punto Concordia» en la línea de la Concordia) y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países , que forma un trapecio de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² son considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pide una división equitativa. En forma secundaria se incluye el estatus de un triángulo marino (denominado «triángulo externo»), ubicado a la izquierda del trapecio antes mencionado, de 28 471,86 km², que Chile considera alta mar, y el Perú como parte de su dominio marítimo por la proyección de sus líneas de base. Se suma a lo anterior, el tema relativo al punto final de la frontera terrestre e inicio de la frontera marítima entre ambos países de acuerdo al Tratado de Lima de 1929: la disputa sobre un pequeño sector en tierra firme, de una superficie de 37 610 m² o 3,7 ha (llamado «triángulo terrestre»), que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar («Punto Concordia») y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro («Hito n.º 1»)

La causa del problema bilateral se origina en una interpretación equivocada de la Declaración de Santiago de 1952, por la cual los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclamaron como norma de su Política Internacional Marítima, la soberanía y jurisdicción exclusiva que a cada uno de los tres países les corresponde sobre el mar, su suelo y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas. Según dicha declaración “Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”. Esa disposición permitió resolver el caso de las islas Puná, Santa Clara y otras que, si bien pertenecen al ecuador, se encuentran también cerca del litoral peruano.

En ausencia de aquellas islas corresponde aplicar las disposiciones pertinentes del derecho internacional, tales disposiciones fueron suscritas por la convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En síntesis la regla a aplicar por lo general entre Estados de costas adyacentes (como lo son Chile y Perú), es la línea media o equidistante para la delimitación del mar territorial (desde la costa hasta las 12 millas); y, tratándose de la zona económica, como también de la plataforma continental (entre las 12 y las 200 millas), la delimitación debe hacerse en común acuerdo entre las partes recurriendo a las fuentes y a los medios previstos por el derecho internacional, a fin de llegar a una solución equitativa. Cabe recalcar que si bien cuando se suscribió la Declaración de Santiago de 1952 no se adoptaban aún como instituciones universalmente reconocidas el mar territorial hasta las 12 millas, y la zona económica exclusiva, al igual que la plataforma continental, desde allí hasta las 200 millas, los criterios de la línea media o equidistante y el principio de la equidad o de soluciones equitativas ya se aplicaban como normas usuales y razonables para los deslindes marítimos entre Estados vecinos.

En 1954 se realizó una segunda reunión de los tres países, esta vez en Lima, en la que se evaluó una serie de temas pesqueros y las continuas incursiones de flotas como la de Onassis y se suscribió el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, en el cual negociaron la adopción de una zona de tolerancia pesquera, se estableció “una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”. Al proceder así, usando una fórmula propuesta por la delegación ecuatoriana, se partió del supuesto erróneo que la Declaración de Santiago había adoptado la línea del paralelo geográfico como una norma general aplicable a la delimitación de las zonas marítimas continentales, y no como una regla específica para el caso de ciertas islas con características ya referidas. Esto es notorio en la parte final de la frase donde dice “entre los dos países” en vez de decir “entre los respectivos países”, este desliz de la propuesta ecuatoriana se debió a que respondía a su situación particular con el Perú y no era extensiva a la situación del Perú con Chile.

Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, en setiembre del 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18°21'00" como frontera marítima entre los dos países; ante ello el Perú formalizó su posición sobre el tema . a través de una nota enviada a las Naciones Unidas el 7 de enero del 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite marítimo entre los dos países.

La discusión política en relación a este tema se reactivó en el 2005, cuando el congreso del Perú comenzó a tramitar un proyecto de Ley sobre determinación de las líneas de base de dominio marítimo, que son sucesiones de puntos que determinan donde finaliza el borde costero e inicia el mar territorial, estableciendo la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur, limítrofe con Chile, dicha ley fue aprobada y promulgada el 03 de noviembre del 2005.

El 16 de enero del 2008 el gobierno peruano presentó en la Corte Internacional de Justicia el “Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile”

En el equipo chileno se considera que cualquier análisis sobre la materia no puede realizarse exclusivamente desde el aspecto jurídico, sino que tiene que considerar el contexto histórico y político de las relaciones entre Chile y Perú. Si bien ese contexto nada debería tener que ver con los puntos jurídicos que conoció la Corte, influye poderosamente en las percepciones que sobre el caso existen sobre todo en Perú. Paralelamente, hay una agenda de cooperación, que incluye posiciones comunes en el ámbito internacional, en el desarrollo de una activa relación económica y en una fuerte migración desde el país vecino hacia Chile. A ello hay que agregar el papel de los medios de comunicación, que en ocasiones alienta posiciones extremas y abiertamente confrontacionales.

Para la Embajadora Infante, en el análisis de la demanda, los argumentos jurídicos se basan en la vigencia de tratados internacionales suscritos con Perú, en los cuales también participa Ecuador. Asimismo, existe una normativa interna peruana que resulta importante para apreciar cómo se ha aplicado el límite marítimo y los cambios que se ha querido implementar en los últimos años, en la proximidad de la demanda. Chile también tiene una práctica interna que hacer presente.

Existe una visión del tema desde la perspectiva del Derecho del Mar, donde la pregunta es básicamente qué espacios marítimos existen, cuáles han aplicado estos países a lo largo de las décadas, y cuál ha sido su delimitación. Perú sostiene que no ha acordado tal delimitación con Chile, sin desconocer que se ha desarrollado una práctica en diversos ámbitos y que ambos países, con Ecuador fundaron un proceso jurídico regional y después uno general, relativo a las 200 millas de zona marítima. Perú ha pedido a la Corte que trace el límite marítimo e interpreta que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Naciones Unidas, 1982), tiene elementos que apoyan su reclamación. Perú no ha ratificado la Convención. La pregunta a formularse es si efectivamente el Derecho del Mar apoya esa argumentación.

Chile ha sostenido públicamente que el Derecho de los Tratados es fundamental para analizar e interpretar los Tratados de 1952 y 1954, suscritos y aplicados por las partes, junto con Ecuador. Rige

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