Procedimientos
ive034 de Diciembre de 2014
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3.10.-ACCION PRESCRIPCION
El sistema de control constitucional por órgano jurisdiccional se lleva a cabo en dos formas: a) Por vía de acción o directa, y b) Por vía de excepción, indirecta o incidental.
El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad; dicho órgano, en ejercicio de la función jurisdiccional, resuelve la controversia planteada por el quejoso contra la autoridad emisora del acto tildado de inconstitucional, la cual versa justamente sobre la conformidad de dicho acto con lo dispuesto en la ley fundamental, siendo este proceso completamente distinto al procedimiento del que derive aquél
3.11.-EXCEPCION.
Excepción es aquel medio de defensa que el demandado invoca ante el órgano jurisdiccional, al ser llamado a juicio, a efecto de paralizar, modificar o destruir la acción intentada en su contra. La manera más común de clasificar a las excepciones es en: DILATORIAS, PERENTORIAS Y MIXTAS:
1. EXCEPCIONES DILATORIAS O PROCESALES: Son las defensas que postergan la contestación de la demanda, para depurar el proceso y evitar nulidades ulteriores por vicios en la constitución de la relación procesal. Depurar y no retardar ni obstaculizar es el objeto de estas defensas que muy a menudo se desnaturalizan por la malicia de los litigantes y sus asesores. Son excepciones sobre el proceso y no sobre el derecho;
2. EXCEPCIONES PERENTORIAS O SUSTANCIALES: Son las defensas que atacan el fondo del asunto, tratando de hacer ineficaz el derecho sustancial que se pretende en juicio. Por eso se dice que atacan el derecho y no al proceso. Consisten en la alegación de cuanto medio extintivo de obligaciones existe, por lo que no pueden enumerarse taxativamente; y,
3. EXCEPCIONES MIXTAS: Son las defensas que funcionando procesalmente como dilatorias, provocan en caso de ser acogidas, los efectos de las perentorias. Es decir, que se resuelven previamente como las dilatorias para evitar llegar a un juicio inútil, pero aunque no atacan el fondo del asunto como las perentorias producen iguales efectos al hacer ineficaz la pretensión.
3.12.- LAS PARTES
Doctrinalmente no existe unidad de criterio en cuanto a la consideración de quien o quienes se deben considerar como partes del proceso; unos prefieren llamarlos accionantes y consideran también como partes no sólo al que promueve el juicio y a quien contra el cual se promueve, sino también al juez, a los terceros intervinientes. Sin embargo, para los efectos de nuestro estudio diremos que las partes que intervienen en un proceso son dos, y tradicionalmente se las ha denominado: PARTE ACTORA Y PARTE DEMANDADA.
Por lo que se pueden definir de la manera siguiente: "Las partes en el proceso laboral son: los trabajadores, y los patronos en lo que a relaciones individuales se refiere, y las coaliciones o sindicatos de trabajadores, o patronos o sindicatos de patronos, en lo que a relaciones de carácter colectivo respecta y que, para que se les considere como tales, deben actuar en nombre propio o representados, ya sea como parte actora o como parte demandada, pidiendo la protección o la declaración de una pretensión de carácter jurídico o de carácter económico y social, ante los órganos jurisdiccionales de trabajo"
De manera general, toda persona natural con capacidad procesa, puede elegir entre comparecer o estar en juicio personalmente o por medio de representante.
Toda persona jurídica, no obstante su capacidad procesal, sólo puede hacerlo por medio de la persona o personas individuales que para ello están autorizadas por su régimen constitutivo.
Toda persona sin capacidad procesal sólo puede ejercer sus derechos en juicio por medio del representante que la ley dispone.
A este fenómeno de actuar una persona a nombre de otra sin perder ésta su calidad de parte, se le llama REPRESENTACION.
A la representación de las partes en el proceso se le ha clasificado en: representación Voluntaria o Convencional; necesaria; legal; y judicial. La voluntaria se confiere mediante el mandato. La necesaria, es la que se ejerce a nombre de una persona jurídica, porque estas sólo pueden actuar a través de una persona física. La legal, es la que se ejerce a nombre de las personas procesalmente incapaces, porque son menores de edad, o porque adolecen de alguna enfermedad que las sitúa en estado de interdicción. La judicial, es la que designa un juez.
a) "Las partes pueden comparecer y gestionar personalmente o por mandatario judicial";
b) "Sólo los abogados, los dirigentes sindicales en la forma prevista en el inciso h) del artículo 223 de este Código y los parientes dentro de los grados de ley, circunstancia que acreditarán al tribunal, podrán actuar como mandatarios judiciales."
c) "Las personas jurídicas actuarán por medio de sus representantes previstos en la escritura constitutiva o en los estatutos, pero si otorgaren su representación a otros, éstos deben tener la calidad de Abogado";
d) "Se exceptúan los casos de representación que se derive de una disposición legal o de una resolución judicial, en que lo serán quienes corresponda conforme a las leyes respectivas o la resolución judicial";
3.13.- MEDIOS DE PRUEBA
* La Prueba.
* Prueba Documental.
* Prueba Pericial.
* Inspección Judicial.
* Prueba Anticipada.
LA PRUEBA:
Es la demostración de la verdad formal o judicial, es la fijación formal de los hechos discutidos.
Herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en contacto con hechos desconocidos para comprobarlos en base a razones o motivos que los mismos proporcionan y que llevan al Juez a la certeza de tales hechos.
OBJETO DE LA PRUEBA
¿Sobre qué recae?
¿Qué debe probarse?
Afirmaciones que las partes hacen acerca de los hechos.
Hechos que han sido alegados en el proceso.
CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS
Típicos:
1. Declaración de Parte.
2. Declaración de Testigos.
3. Documentos.
4. Pericias.
5. Inspección Judicial.
PRUEBA DOCUMENTAL
Boletas de pago: Obligatoriamente otorgadas al trabajador. Debe presentarlas junto con la demanda.
Libro de Planillas: La demandada debe exhibirlos. Transcripción de asientos o datos referidos a materia señalada por Juez.
PRUEBA PERICIAL
Pericias Contables: Liquidaciones de beneficios sociales. Art. 36º LPT.
Otras Pericias: Grafía.
Pericias Revisoras: Revisión de Libros de planilla y cuestiones contables. Art. 35º
INSPECCIÓN JUDICIAL
Cuando subsisten las circunstancias materiales que debían constatarse.
Juez puede encargar a autoridad administrativa la realización de inspección, precisando los aspectos a ser constatados. Art. 38º LPT
PRUEBA ANTICIPADA
Se admite sólo en los casos que exista riesgo inminente de desaparición o adulteración de hechos que deben ser constatados.
No pericia laboral ni exhibición de libros de planilla. Art. 39º LPT.
ACTUACIÓN DE PRUEBAS
Declaración de Parte y Testigos
Documentos: Boletas y Planillas
Prueba Pericial
Inspección Judicial
Prueba Anticipada
3.14.- TERMINOS Y PLAZOS
entre la citación y el acto de conciliación y juicio debe mediar en todo caso un plazo minimo de 4 dias. Art 83 LPL. Este plazo se amplia a 15 dias cuando se trate de una persona jurídica y a 22 dias cuando se trate de uno de esos sujetos públicos defendidos y representados por el abogado del estado.
3.15.- EXHORTOS
Una vez que el juez ha considerado procedente la práctica de determinadas diligencias pero que debe de practicarse fuera de su circunscripción territorial, entonces el juez exhortante ordena la emisión de un exhorto.
Esta orden emitida por el juez, en donde ordena la emisión de un exhorto, se publica dentro del expediente que se ha formado y al publicarse ejerce fuerza legal ante terceros y en consecuencia debe cumplirse a cabalidad.
Esta orden publicada, debe contener al menos las siguientes instrucciones:
1. Número de expediente,
2. Lugar y fecha de publicación,
3. Cargo y materia del juez exhortado o requerido,
4. Señalar el Estado, Ciudad y Municipio del distrito judicial al que pertenece el juez exhortado,
5. Tipo de diligencias a practicar,
6. Nombres completos de las personas sobre las cuales se practicarán las diligencias,
7. Domicilio correcto del lugar donde se practicarán las diligencias,
8. Precisar si se autoriza el uso de medidas de apremio o fuerza pública para el cumplimiento forzoso de las diligencias ordenadas,
9. Fundamento legal sobre el cual el juez exhortante emite la orden de que se practiquen dichas diligencias,
10. Para el caso de que se autoricen medidas de apremio como multa, o arresto, el juez exhortante, debe autorizar al juez exhortado a aplicar dichas medidas de apremio,
11. Nombre completo del juez exhortante o requirente, y
12. Fecha de publicación del acuerdo donde se ordena la emisión del exhorto.
Ésta orden publicada en la que se ordena la emisión del exhorto, se le denomina auto que ordena se gire exhorto.
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