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PROPIEDAD INDUSTRIAL


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  3.867 Palabras (16 Páginas)  •  368 Visitas

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Derecho intelectual: Es el conjunto de reglas, conceptos y principios implicados con el intelecto humano, en lo relativo a la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales, que son protegidas mediante la facultad que el Estado otorga por cierto tiempo y bajo determinadas circunstancias, para que los creadores usen o exploten en forma exclusiva dichas obras, innovaciones, invenciones o signos distintivos o autoricen a terceros su uso bajo licencia

Características generales

Exclusividad: el titular es el único autorizado ante la Ley, para explotar comercialmente lo que se ha protegido.

Territorialidad: el titular puede explotar lo que se ha protegido, sólo en los países que hayan otorgado el título o derecho de protección.

Temporalidad: existe un período limitado y determinado para explotar exclusivamente una invención protegida. Para mantenerlo, se deben cubrir las cuotas de derecho de vigencia ante las oficinas que hayan otorgado la protección

Fundamento Constitucional

De conformidad al sistema jurídico mexicano, los beneficios que confiere el derecho intelectual se sustentan constitucionalmente en los artículos 28 y 73 de nuestra Carta Magna. El primero de los preceptos invocados en la parte inicial establece:

“En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.”

EXCEPCIÓN

No obstante, con posterioridad, el artículo 28 de la constitución, hace un señalamiento aplicable al contexto de la Propiedad Intelectual: “Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.”

INDAUTOR:

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública; es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor en nuestro país.

Las funciones de este Instituto son:

1. Proteger y fomentar el derecho de autor;

2. Promover la creación de obras literarias y artísticas;

3. Llevar el registro Público del Derecho de Autor;

4. Mantener actualizado su acervo histórico; y

5. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos”.

REGISTRÓ PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR.

Este Registro depende del INDAUTOR y tiene por objetivo: “garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como de dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción”.

Obligaciones del Registro público:

1. Inscribir, cuando proceda, las obras y documentos que le sean presentados;

2. Proporcionar a las personas que lo soliciten la información de las inscripciones y, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, de los documentos que obran en el Registro.

QUÉ ES EL IMPI

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial : Es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

Es uno de los principales instrumentos para fomentar la competitividad de los sectores productivos. Por esto se han establecido políticas gubernamentales de fomento a las actividades productivas, entre las que destacan las planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 y en el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior (PROPICE)

Misión: promover la creatividad y proteger la propiedad industrial.

Regulado por: Sistema Nacional de Propiedad Industrial

Otorga derechos: Patentes, Diseños industriales, Signos como marcas, Avisos comerciales, Entre otros.

Impone sanciones por uso indebido de estos derechos de propiedad intelectual y declara la cancelación o caducidad de éstos.

Qué es la OMPI?

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas.

Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.

CONCEPTO DERECHOS DE AUTOR (LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR).

Artículo 11.- “El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.” O bien Podemos definir al derecho de autor como "... la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.

QUÉ TIPO DE OBRAS SE PUEDEN PROTEGERSE COMO DERECHOS DE AUTOR? 13 LFDA

Literaria, Musical, con o sin letra, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo, Escultórica y de carácter plástico, Caricatura e historieta, Arquitectónica, Cinematográfica y demás obras audiovisuales, Programas de radio y televisión, Programas de cómputo, Fotográfica.

QUE PROTEGE:

Artículo 3o.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

El

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