PROPIEDAD INDUSTRIAL
PRINCESAESTRELLA1 de Octubre de 2013
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Derecho intelectual: Es el conjunto de reglas, conceptos y principios implicados con el intelecto humano, en lo relativo a la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales, que son protegidas mediante la facultad que el Estado otorga por cierto tiempo y bajo determinadas circunstancias, para que los creadores usen o exploten en forma exclusiva dichas obras, innovaciones, invenciones o signos distintivos o autoricen a terceros su uso bajo licencia
Características generales
Exclusividad: el titular es el único autorizado ante la Ley, para explotar comercialmente lo que se ha protegido.
Territorialidad: el titular puede explotar lo que se ha protegido, sólo en los países que hayan otorgado el título o derecho de protección.
Temporalidad: existe un período limitado y determinado para explotar exclusivamente una invención protegida. Para mantenerlo, se deben cubrir las cuotas de derecho de vigencia ante las oficinas que hayan otorgado la protección
Fundamento Constitucional
De conformidad al sistema jurídico mexicano, los beneficios que confiere el derecho intelectual se sustentan constitucionalmente en los artículos 28 y 73 de nuestra Carta Magna. El primero de los preceptos invocados en la parte inicial establece:
“En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.”
EXCEPCIÓN
No obstante, con posterioridad, el artículo 28 de la constitución, hace un señalamiento aplicable al contexto de la Propiedad Intelectual: “Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.”
INDAUTOR:
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública; es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor en nuestro país.
Las funciones de este Instituto son:
1. Proteger y fomentar el derecho de autor;
2. Promover la creación de obras literarias y artísticas;
3. Llevar el registro Público del Derecho de Autor;
4. Mantener actualizado su acervo histórico; y
5. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos”.
REGISTRÓ PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR.
Este Registro depende del INDAUTOR y tiene por objetivo: “garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como de dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción”.
Obligaciones del Registro público:
1. Inscribir, cuando proceda, las obras y documentos que le sean presentados;
2. Proporcionar a las personas que lo soliciten la información de las inscripciones y, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, de los documentos que obran en el Registro.
QUÉ ES EL IMPI
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial : Es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.
Es uno de los principales instrumentos para fomentar la competitividad de los sectores productivos. Por esto se han establecido políticas gubernamentales de fomento a las actividades productivas, entre las que destacan las planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 y en el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior (PROPICE)
Misión: promover la creatividad y proteger la propiedad industrial.
Regulado por: Sistema Nacional de Propiedad Industrial
Otorga derechos: Patentes, Diseños industriales, Signos como marcas, Avisos comerciales, Entre otros.
Impone sanciones por uso indebido de estos derechos de propiedad intelectual y declara la cancelación o caducidad de éstos.
Qué es la OMPI?
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas.
Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.
CONCEPTO DERECHOS DE AUTOR (LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR).
Artículo 11.- “El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.” O bien Podemos definir al derecho de autor como "... la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.
QUÉ TIPO DE OBRAS SE PUEDEN PROTEGERSE COMO DERECHOS DE AUTOR? 13 LFDA
Literaria, Musical, con o sin letra, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo, Escultórica y de carácter plástico, Caricatura e historieta, Arquitectónica, Cinematográfica y demás obras audiovisuales, Programas de radio y televisión, Programas de cómputo, Fotográfica.
QUE PROTEGE:
Artículo 3o.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.
LAS OBRAS OBJETO DE PROTECCIÓN PUEDEN SER:
A. SEGÚN SU AUTOR:
I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor
II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación.
III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor
B. SEGÚN SU COMUNICACIÓN:
I.Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma
II. Inéditas: Las no divulgadas
III. Publicadas:
a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de Los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra
b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares
C. SEGÚN SU ORIGEN:
I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra prexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad.
II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia.
D. SEGÚN LOS CREADORES QUE INTERVIENEN:
I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;
II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores
III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
COMO PROTEGER LAS OBRAS
La protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del merito o destino de las mismas, pero se recomienda ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio se convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.
QUE OBRAS PUEDEN SER PROTEGIDAS?
A) Las de creación original, B) Las que sean susceptibles de divulgación por cualquier forma o medio, C) Que consten en un soporte material.
LA VIGENCIA EXPIRA AL TRANSCURRIR:
100 años después de la muerte del autor ó 100 años después de la muerte del último coautor en el caso de obras en las que intervengan varias personas.
100 años después de ser divulgadas, cuando se trate de Obras póstumas y cuando la divulgación se realice en el período señalado anteriormente.
50 años para fonogramas
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