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Propiedad Intelectual


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  7.426 Palabras (30 Páginas)  •  203 Visitas

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Republica Bolivariana De Venezuela

Universidad Gran Mariscal De Ayacucho

Facultad De Derecho

Núcleo - Cumana

PROPIEDAD INTELECTUAL

Pro.: Deisy Vásquez

Realizado por:

Hernández, Francys Dayana C.I.: V- 14.283.647

Carrera Lemus, Daniel E. C.I.: V- 20.345.056

Cumana, 03/2013

PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

El Derecho de Autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

La Propiedad Industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia.

BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Nuestra Constitución Nacional enuncia en su Artículo 124:

"Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales".

La Ley sobre el Derecho de Autor, promulgada en Venezuela, el 16 de septiembre de 1.993, bajo la Presidencia de la República del Historiador Ramón J. Velásquez dice:

Articulo 1 :

"Las disposiciones de esta Ley protegen los Derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.”

Los Derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad.

Quedan también protegidos los Derechos conexos a que se refiere el Título IV de esta Ley.

Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad permiten al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o inversión. Estos derechos figuran en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En el mandato del Presidente Rafael Caldera se reformo parcialmente el Reglamento de la Ley sobre el derecho de autor y de la Decisión 351.

Reglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Acuerdo De Cartagena

• Decisión 351: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

• Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión.

• Convención Universal sobre el Derecho de Autor adoptada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952, revisada en París el 24 de julio de 1971, y protocolos anexos.

• Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

DERECHO DE AUTOR

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:

• su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;

• su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;

• su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;

• su transmisión, por radio, cable o satélite;

• su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

Los derechos conexos al derecho de autor

En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:

• los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;

• los productores de grabaciones

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