Pueblos Indigenas
ejsa1219 de Noviembre de 2012
3.228 Palabras (13 Páginas)453 Visitas
1-*LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS Y EL DERECHO INDIGENA ANTES DEL PROCESO CONTITUYENTE DE 1999
A la llegada de los españoles al territorio nacional a finales del siglo XV, actuando en nombre de los Reyes Católicos, Fernando VII e Isabel la Católica, irrumpen en las nuevas tierras americanas, con las armas en la mano, en un período cuya característica principal es el colonialismo, practicado para entonces, no solamente por España, competían y participaban también, los reinos de Portugal, Inglaterra, Francia, Bélgica, Holanda ocupando por la fuerza tierras en América, el Caribe, África, Asia y Oceanía.
Los conquistadores, ocupados en hacer descubrimientos y en guerrear, se sirvieron enseguida de los indios para labrar la tierra, explotar las minas, bucear perlas y transportar todo género de cosas, porque en América no existían bestias de carga.
la justicia, violada sistemáticamente, no solo después del descubrimiento con los procedimientos de la sociedad dominante durante la conquista subsiguiente, sino que luego de haber sido independizada la República del yugo colonial español, cuando violando la primera Constitución de 1811, los nuevos dueños de la República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes venezolanos a vivir en sus propios hábitat, a mantener sus costumbres y su cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos sus derechos.
La primera Constitución de Venezuela nace el 21 de Diciembre de 1811, con la cual se dio nacimiento definitivo a la primera república, no obstante su escasa vigencia. Se puede decir que esa primera Constitución es la que por primera vez rigió a un País de habla española en lo que respecta al Nuevo Mundo.
Los fundadores de la primera República Venezolana se preocuparon por la población indígena del país la Constitución de 1811 los reconoció como ciudadanos en igualdad de condiciones, y el derecho sobre sus tierras tuvo un reconocimiento legal. Pero esos ideales fueron violados progresivamente durante el curso del siglo XIX por una sociedad criolla triunfante y en pleno ascenso.
“Artículo 200.- Como la parte de ciudadanos que hasta hoy se han denominado Indios, no han conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su ejecución; y como las basas del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela, no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos ciudadanos naturales a estas casa de ilustración y enseñanza, hacerles comprender la íntima unión que tiene con todos los demás ciudadanos, las consideraciones que como aquellos merecen del Gobierno y los derechos de que gozan por el solo hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie, a fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de cosas y que no permanezcan por más tiempo aislados y aun temerosos de tratar a los demás hombres; prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales.”
Haciendo valer la gloria de haber liberado a Venezuela del dominio español, y aprovechando el desconocimiento de los indígenas de la lengua y las leyes de la sociedad criolla, los descendientes de europeos se irán haciendo poco a poco dueños de sus tierras. Efectuada por la fuerza y la violencia. Las tierras reconocidas como propiedad indígena se convierten en “reservas” (leyes de 1844,1895 y 1904), mientras que sólo los pueblos que vivían en la Guajira, al noroeste del país y en el Amazonas, son reconocidos como indígenas. Entonces esas tierras son calificadas como “frías” y expropiadas. Así se asentaron las bases de los latifundios que existen aún hoy día en el país. Numerosas etnias se vieron obligadas a emigrar a los suburbios de las ciudades, mientras que otras se refugiaron en las zonas geográficas de más difícil acceso. En lo respecta a los pueblos indígenas, las constituciones siguiente igualmente dejaron rezagados a los primeros pobladores, reconociendo derechos a otros grupos, que por su origen y por su fuerza lograron imponerse a este grupo débil en algunos aspecto, por lo que lograron el sometimiento, la humillación, y hasta la muerte de muchos de los integrantes de estos grupos étnicos.
Asimilados a la categoría de ciudadanos comunes (artículo 77. "El estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación". Esta norma constitucional se mantuvo complementada de la Constitución de 1961), es recién durante los años 80 que la especificidad de los indígenas venezolanos comenzará a ser tenida en cuenta. Pero, estos primeros avances no cambiaron fundamentalmente el estatus de los indígenas venezolanos.
El Estado y los Pueblos Indígenas en Venezuela después de la Constitución de 1.999.
La nueva Constitución que se abrió paso en Venezuela reconoció formal y de manera expresa a todos los pueblos y/o Naciones Indígenas como expresión de la diversidad cultural de la sociedad venezolana, valorando sus costumbres, creencias, cosmovisión, sentido colectivista de las tierras y todas sus aspiraciones, pues estas capacidades específicas constituyen el fundamento de su identidad cultural.
Esta exigencia responde al desarrollo progresivo de los derechos humanos a nivel internacional en materia de definición y protección de los derechos de los pueblos indígenas. El hecho que los indígenas en Venezuela apenas alcance el 1,5% del total de la población, no implican que no se les deba dar un tratamiento acorde con las nuevas tendencias internacionales
En la actual Constitución de 1999 es de interés señalar que desde el inicio del proceso constituyente fue motivación constitucional, la incorporación de materias de sumo interés social, como lo son la protección de la familia, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el de las personas adultas mayores, las personas con discapacidades especiales, el derecho a la alimentación , resaltando la diversidad étnica y cultural, los pueblos y las comunidades indígenas, que integran el título III del texto constitucional.
El Capítulo fue denominado "De los Derechos de los Pueblos indígenas", cuyo texto final fue aprobado por un 71% de los votos de los asambleístas en el referendo del 15 de diciembre de 1999, fue vitoreada por los tambores de los grupos indígenas que permanecieron en pie de lucha en la sede del Congreso. En este sentido, el Capítulo VIII del Titulo III de la Constitución Bolivariana consagró de manera expresa todos los derechos colectivos que pueden ser considerados como propios, básicos y esenciales para los pueblos indígenas y que verdaderamente puedan constituir los espacios vitales que garanticen la supervivencia física y espiritual de los mismos, es decir, que sirvan para la preservación de su identidad cultural.
ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARTICIPACION Y PROTAGONISMO INDIGENA
La Constituyente es una Asamblea que representa el Poder Constituyente originario, convocada con el objeto de rediseñar el marco constitucional del Estado. Este poder constituyente, no tiene límites porque emana de la Soberanía del Pueblo.
El proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la Carta Magna. Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luís González, del pueblo pemón, y la dirigente wayúu Noelí Pocaterra.
El espíritu y razón fue sustentar el criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la creación de un estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe, un paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen. Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos una serie de derechos que las anteriores habían desconocido.
La Constitución de 1999, Entra en vigencia el jueves 30 de diciembre de 1999 según Gaceta Oficial N° 36.860. En su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos “sin discriminación ni subordinación alguna”
Allí se plantea la “unidad en la diversidad”, exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido “olvidados” deliberadamente por quienes han detentado el poder económico y político de éste país.
Es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los
...