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Pueblos Indigenas

franes1712 de Enero de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS AMBIENTE “U.E.N- 25 DE MARZO” SAN MATEO – EDO. ARAGUA

PROFESORA: BACHILLERES:

ABG: EGLEE MUJICA GUILLERMO MORENO

NESTOR GARCIA

JOSE TORO

CARMEN CHACON

YOHANA HERRERA

SANTA CEBALLOS

FRANCIS ARANA

“7mo Semestre”

INTRODUCCIÓN

La defensa de los pueblos y comunidades indígenas que aún sobreviven en nuestro país ha sido en los últimos años una bandera de lucha con la cual han coincidido todos los sectores, tanto gubernamentales como de la sociedad civil venezolana. Los pueblos indígenas venezolanos son sobrevivientes del genocidio y del etnocidio cometido primero por los conquistadores españoles y luego por la sociedad criolla. No es casual su escaso número poblacional y su confinamiento a las regiones limítrofes y selváticas del país.

Todo venezolano debe conocer las culturas indígenas, respetarlas y defenderlas. Aunque los pueblos indígenas sean minoritarios en población, su influencia sociocultural ha sido significativa en la sociedad criolla que surgió del mestizaje. Los indígenas no son una atracción turística, ni algo exótico, y mucho menos un sector marginal más. Los indígenas constituyen una de las raíces fundamentales de la venezolanidad.

Simón Bolívar, en 1820, dictó un decreto a favor de los indígenas, “por haber sido los más vejados, oprimidos y degradados durante el despotismo español”, en el cual establecía que se “devolverá a los naturales, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos según sus títulos, cualquiera que sea el que deleguen para poseerlos los actuales tenedores”. Y en 1826, al referirse a los indígenas, dijo: “Yo pienso hacerles todo el bien posible, primero, por el bien de la humanidad, segundo porque tienen derecho a ello, y últimamente porque hacer el bien no cuesta nada y vale mucho”. Lástima que muchos de nuestros últimos gobernantes hayan actuado en forma distinta, propiciando la violación de los derechos indígenas, arrebatándoles los reducidos territorios en los cuales han logrado sobrevivir hasta el presente.

Defender los derechos indígenas es responsabilidad de todos los venezolanos en general, pues tanto los indígenas como su territorio forman parte de nuestra historia, de nuestro presente y del futuro del estado y del país. Y este no puede construirse sobre la base de la aniquilación de quienes tienen más derechos que ninguno sobre estas tierras.

TEMA III: EL ESTADO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1.999

La primera constitución de Venezuela fue promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811, en la cual nace la primera Republica. Es puntual resaltar que esta fue la primera constitución de un País de habla Española en América.

Artículo 200 de la Constitución de 1811. “Como la parte de ciudadanos que hasta hoy se han denominado Indios, no han conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su ejecución; y como las basas del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela, no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos ciudadanos naturales a estas casa de ilustración y enseñanza, hacerles comprehender la íntima unión que tiene con todos los demás ciudadanos, las consideraciones que como aquellos merecen del Gobierno y los derechos de que gozan por el solo hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie, a fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de cosas y que no permanezcan por más tiempo aislados y aun temerosos de tratar a los demás hombres; prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales”.

Artículo 201. “Se revocan por consiguiente y quedan sin valor alguno leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores y privilegios de menor a dichos naturales, las cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado sobre manera, según ha acreditado la experiencia”.

En lo que respecta a los pueblos indígenas, las constituciones siguientes igualmente dejaron rezagados a los primeros pobladores, reconociendo derechos a los grupos que por su origen y por su fuerza lograron imponerse a este grupo débil en algunos aspectos, por lo tanto lograron el sometimiento, la humillación, y hasta la muerte de muchos de los integrante de estos grupos étnicos.

En la Constitución de 1.819 no se evidencia rasgo alguno de protección o reconocimiento de los pueblos indígenas, en cuanto que en la constitución de 1.821 tampoco hay disposiciones al respecto, solo los derechos adquiridos en las anteriores constituciones, por lo tanto aun se obligaba a estos ciudadanos practicar la Religión Católica traída por los europeos durante la llamada “Conquista”.

En cuanto a las constituciones de 1.830 y 1.857 olvidan también la protección de especial de los pueblos indígenas, parece que a estos se les deja metidos en un grupo social del, pero sin reconocimiento a su derechos como cultura independiente de los pueblos españoles. Una somera evidencia de protección a estas personas o grupos indígenas se encuentra en el articulo 99 de la constitución de 1.857, el cual dicta que no se establecerá de nuevo la esclavitud en el territorio venezolano, y se asume así que en este articulo también entran protegidos los indígenas.

En cuanto a este articulo, de igual manera lo señala la constitución de 1.854, pero en su articulo 13, añadiéndole que quedan libres todos los esclavos que pisen el territorio venezolano, y en el articulo 4 de dicha constitución, “Los territorios despoblados que se destinen a colonias y los ocupados por tribus indígenas, podrán ser separados de las provincias a que pertenezcan, por los congresos constitucionales y regidos por leyes especiales”.

En la constitución de 1.864 en su artículo 43º Numeral 22 Establecer con la denominación de territorios, el régimen especial con que deben existir temporalmente regiones despobladas o habitadas por indígenas no civilizados; tales territorios dependerán inmediatamente del Ejecutivo de la Unión.

En la constitución de 1.901 se permite la libertad de cultos. En esta solo se establece en el artículo 13. “La libertad religiosa”.

En el articulo 89 de la constitución de 1.909, referido a las atribuciones del presidente de los Estados Unidos de Venezuela en el ordinal 18 “Prohibir entrada al territorio de la República, de los extranjeros dedicados especialmente al servicio de cualquier culto ó religión, cualquiera que sea el orden ó jerarquía de que se hallen investidos. Sin embargo el Gobierno podrá contratar la venida de Misioneros que se establecerán precisamente en los puntos de la República donde hay indígenas que civilizar”. Esto Pareciera una protección al derecho de la libertad de culto, mas sin embargo no establece claramente o de manera puntual que los pueblos indígenas tienen derecho a sus cultos ancestrales.

Mas adelante en el tiempo, en las constituciones de 1.914, 1.922, 1.925, 1.928, 1.929, 1.931 y 1.945 se mantuvo el régimen de excepciones sobre los territorios federales dándose la eliminación a la contratación de misioneros.

En las constituciones de 1.909, de 1.945 y 1.961, cuando surgen escasas normas referidas a los indígenas. Es el caso de la constitución de 1.909, donde solo hace referencia de los indígenas, cuando al reglamentar el proceso electoral, en aparte único del articulo 38

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