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Pueblos Indigenas


Enviado por   •  12 de Enero de 2013  •  3.965 Palabras (16 Páginas)  •  320 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS AMBIENTE “U.E.N- 25 DE MARZO” SAN MATEO – EDO. ARAGUA

PROFESORA: BACHILLERES:

ABG: EGLEE MUJICA GUILLERMO MORENO

NESTOR GARCIA

JOSE TORO

CARMEN CHACON

YOHANA HERRERA

SANTA CEBALLOS

FRANCIS ARANA

“7mo Semestre”

INTRODUCCIÓN

La defensa de los pueblos y comunidades indígenas que aún sobreviven en nuestro país ha sido en los últimos años una bandera de lucha con la cual han coincidido todos los sectores, tanto gubernamentales como de la sociedad civil venezolana. Los pueblos indígenas venezolanos son sobrevivientes del genocidio y del etnocidio cometido primero por los conquistadores españoles y luego por la sociedad criolla. No es casual su escaso número poblacional y su confinamiento a las regiones limítrofes y selváticas del país.

Todo venezolano debe conocer las culturas indígenas, respetarlas y defenderlas. Aunque los pueblos indígenas sean minoritarios en población, su influencia sociocultural ha sido significativa en la sociedad criolla que surgió del mestizaje. Los indígenas no son una atracción turística, ni algo exótico, y mucho menos un sector marginal más. Los indígenas constituyen una de las raíces fundamentales de la venezolanidad.

Simón Bolívar, en 1820, dictó un decreto a favor de los indígenas, “por haber sido los más vejados, oprimidos y degradados durante el despotismo español”, en el cual establecía que se “devolverá a los naturales, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos según sus títulos, cualquiera que sea el que deleguen para poseerlos los actuales tenedores”. Y en 1826, al referirse a los indígenas, dijo: “Yo pienso hacerles todo el bien posible, primero, por el bien de la humanidad, segundo porque tienen derecho a ello, y últimamente porque hacer el bien no cuesta nada y vale mucho”. Lástima que muchos de nuestros últimos gobernantes hayan actuado en forma distinta, propiciando la violación de los derechos indígenas, arrebatándoles los reducidos territorios en los cuales han logrado sobrevivir hasta el presente.

Defender los derechos indígenas es responsabilidad de todos los venezolanos en general, pues tanto los indígenas como su territorio forman parte de nuestra historia, de nuestro presente y del futuro del estado y del país. Y este no puede construirse sobre la base de la aniquilación de quienes tienen más derechos que ninguno sobre estas tierras.

TEMA III: EL ESTADO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1.999

La primera constitución de Venezuela fue promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811, en la cual nace la primera Republica. Es puntual resaltar que esta fue la primera constitución de un País de habla Española en América.

Artículo 200 de la Constitución de 1811. “Como la parte de ciudadanos que hasta hoy se han denominado Indios, no han conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su ejecución; y como las basas del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela, no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos ciudadanos naturales a estas casa de ilustración y enseñanza, hacerles comprehender la íntima unión que tiene con todos los demás ciudadanos, las consideraciones que como aquellos merecen del Gobierno y los derechos de que gozan por el solo hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie, a fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de cosas y que no permanezcan por más tiempo aislados y aun temerosos de tratar a los demás hombres; prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales”.

Artículo 201. “Se revocan por consiguiente y quedan sin valor alguno leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores y privilegios de menor a dichos naturales, las cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado sobre manera, según ha acreditado la experiencia”.

En lo que respecta a los pueblos indígenas, las constituciones siguientes igualmente dejaron rezagados a los primeros

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