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Pueblos Indigenas


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  4.349 Palabras (18 Páginas)  •  455 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

M. P. P. P. LA EDUCACION UNIVERSITARIA

FUNDACION MISION SUCRE

ALDEA “CREACION PUERTO ORDAZ”

P.F.G. ESTUDIOS JURÍDICOS

TRAYECTO IV, TRAMO I (IX Semestre)

UNIDAD CURRICULAR: SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

Facilitadora: Participante:

Yaneth Patiño Elizabeth Báez

Ciudad Guayana octubre de 20012

El Derecho Indígena consagrado en otros Instrumentos Legales.

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas

Entro en vigencia el 27 de diciembre de 2005, según N: 38,344, tiene por objeto desarrollar los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Ley Orgánica de Pueblos y comunidades indígenas, es el instrumento jurídico que tiene la firme intención de hacer cumplir lo dispuesto en el capítulo VIII (Arts. 119 al 126) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues es creada en función del reconocimiento total de los pueblos y comunidades indígenas, garantizándole todos los Derechos consagrados en dicha constitución, asegurando su participación activa en la vida de la Nación, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. Todo esto se rige en consonancia con lo previsto primeramente en nuestra Constitución Nacional y en los tratados, pactos y convenciones internacionales, especialmente el convenio 169 de la Organización internacional del trabajo sobre pueblos y indígenas y tribales en países independientes, válidamente suscritos y ratificados por la República, así como lo establecido en la Ley.

Esta Ley especial, define con amplia certeza todo lo concerniente a los Pueblos y Comunidades Indígenas, desde lo que son hasta lo que implican, así como lo que abarcan y su importancia y desarrollo dentro del marco del plan de desarrollo nacional enmarcado en lo social. Tiene por objeto cumplir con lo establecido en el preámbulo y Arts., 2 y 3 de la Constitución, así como desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y su conexión con los órganos del Poder Público y demás sectores del total nacional. De igual forma, garantiza el respeto a la libre autogestión y a la participación de estos pueblos y comunidades en la formulación de políticas públicas.

En lo que respecta a la personalidad jurídica, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas la reconoce en toda su amplitud a los fines de ser instrumento garante del ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente. Parte de estos derechos y su garantía se prevé en el caso de los indígenas en zonas urbanas, pues esta ley les consagra igualdad de Derechos en cuanto a solicitar a las autoridades destinadas para esa función cualquier tipo de atención.

El Título V (cinco), dedicado a los derechos sociales, se refiere a la familia, la protección integral de los ciudadanos indígenas por parte del Estado, los ancianos, las mujeres, los niños y adolescentes, la salud y medicina tradicional y los derechos laborales.

El Artículo 1 del mismo se dispone la importancia de reconocer y proteger la existencia de pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, así como el patrocinio de los derechos que le son consagrados constitucionalmente. Asimismo, en el artículo en cuestión, se garantiza la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.r q

En lo relacionado a la autogestión de los pueblos y comunidades indígenas, el Artículo 5 de la citada Ley, expone: Los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a decidir y asumir de modo autónomo el control de sus propias instituciones y formas de vida, sus prácticas económicas, su identidad, cultura, derecho, usos y costumbres, educación, salud, cosmovisión, programas de desarrollo, protección de sus conocimientos tradicionales, uso, protección y defensa de su hábitat y tierras y, en general, de la gestión cotidiana de su vida comunitaria dentro de sus tierras para mantener y fortalecer su identidad cultural. Los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho de participar en la administración, conservación y utilización del ambiente y de los recursos naturales existentes en su hábitat y tierras.

Acerca de la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la formulación de las políticas públicas, el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas especifica:

El Estado promoverá y desarrollará acciones coordinadas y sistemáticas que garanticen la participación efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en los asuntos nacionales, regionales y locales. Los pueblos y comunidades indígenas participarán directamente o a través de sus organizaciones de representación, en la formulación de las políticas públicas, dirigidas a estos pueblos y comunidades o de cualquier otra política pública que pueda afectarles directa o indirectamente. En todo caso, deberá tomarse en cuenta la organización propia y autoridades legítimas de cada pueblo o comunidad participante, como expresión de sus usos y costumbres.

En lo correspondiente a los indígenas en zonas urbanas el Artículo 8 de la Ley, especifica:

Los ciudadanos o ciudadanas indígenas que habitan en zonas urbanas tienen los mismos derechos que los indígenas que habitan en su hábitat y tierras, en tanto correspondan. Los indígenas podrán solicitar ante las autoridades competentes atención para recibir educación intercultural bilingüe, servicios de salud adecuados, créditos, constitución de cooperativas y empresas, y el acceso a actividades de promoción

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