Pueblos Originarios En Argentina
alchu26 de Agosto de 2013
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Se dictan normas y ordenanza de regulación de publicidad exterior Con el propósito de racionalizar el uso de publicidad exterior en vallas, rótulos edificios, medios de transporte, etc, el Concejo Metropolitano de Quito aprobó la Ordenanza que reforma la No. 096 que sustituye el Capitulo I de la Publicidad Exterior, del Titulo III, del libro Segundo del Código Municipal por el " Capitulo I de la Publicidad Exterior y de la Señalización Vial de Tránsito de la Publicidad Exterior". Al expedir ésta Ordenanza, el Concejo consideró que el espacio público, privado y de servicio general del Distrito ha sido invadido con toda clase de publicidad exterior, contaminando el aspecto visual en detrimento de las conducciones medioambientales de la ciudad capital y que es obligación del Concejo prevenir y controlar cualquier tipo de contaminación ambiental. Consideró que es obligación de la Municipalidad velar por conservar y mantener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que es obligación del Cabildo controlar la publicidad y propaganda que se haga dentro de su jurisdicción, por lo que es preciso establecer un sistema administrativo que racionalice e intensifique el control de infractores y la gestión en autorizaciones. Para dar cumplimiento a la presente Ordenanza es importante que exista la corresponsabilidad entre el publicista, los dueños de los predios y también los anunciantes. Publicidad exterior Se ha establecido claramente los derechos y obligaciones de los actores de divulgar, difundir y/o promocionar: marcas, productos, bienes y/o servicios, comerciales, mercantiles o industriales, actividades profesiones, denominaciones de organizaciones sociales y culturales, instituciones públicas, privadas, gubernamentales, nacionales e internacional; instalados en espacios: privado, público y/o de servicio general. Se considera también publicidad exterior a la colocada en los medios de transporte que circulan en la ciudad capital. Prohibiciones para la publicidad fija Se prohíbe la publicidad exterior en los edificios declarados monumentos históricos y/o artísticos de carácter nacional o local, así como en las edificaciones galardonadas con el Premio al Ornato y sobre todos los edificios. El uso de vallas, carteleras y/o totems publicitarios de marcas o servicios ajenos al uso de los predios en los que funciones planteles educativos, recintos policiales o militares, hospitales, clínicas e iglesias, en espacios naturales protegidos. Esta prohibida la publicidad en los árboles, en las márgenes de los ríos y quebradas, en los postes y torres destinadas a la provisión de servicios públicos como agua, luz, teléfonos, postes de semáforos, así como también la publicidad que obstruya y confunda parcial o talmente la visibilidad de la señalización y semaforización de tránsito de cualquier naturaleza. Se prohíbe la publicidad exterior en curvas de vías arteriales, colectoras, los carteles y pancartas atravesados en cualquier tipo de vía, distribuidores de tráfico, pasos a desniveles, vehiculares, intercambiadores, facilitadores de tráfico, túneles, etc. Están prohibidos los mensajes publicitarios con elementos de iluminación que produzcan encandilamiento, fatiga o molestias visuales. Todo elemento de señalización turística y de tránsito como regulatoria, preventivas e informativas. Instalación de más de un rótulo por razón social en un local comercial. Se prohíbe terminantemente la ubicación de publicidad en señalización de tránsito ni aún como pretexto del financiamiento de la misma. Prohibiciones para la publicidad móvil Se prohíbe colocar publicidad en medios móviles que sobresalga lateralmente de estos más de 10 cm, o que se ubique en la parte frontal. Elementos reflectantes internos o externos de iluminación con colores que produzcan fatiga, molestias visuales. Se suprime la publicidad en vallas rodantes es decir en vehículos. Espacios para instalación
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