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REGISTRO NACIONAL DE VALORES


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  760 Visitas

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EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES (TEMA UNO)

Este registro se encuentra a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cuenta con dos secciones: la de valores y la especial. En esta última se inscribe la oferta de suscripción o venta, en el extranjero, de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas. Mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2001 se eliminó la sección de intermediarios, con dos finalidades; la primera, consolidar al Registro como uno exclusivamente de valores; la segunda eliminar el doble procedimiento a que estaban sujetos los intermediarios bursátiles, consiste, por una parte en obtener autorización para constituirse como tales y, por la otra, en inscribirse en la acción de intermediarios.

La importancia del Registro Nacional de Valores radica en que, según los previene el art. 13 de la Ley “solo podrán en materia de intermediación en el mercado de valores los documentos inscritos en las secciones de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores”. Para la inscripción de los valores de la Ley establece en su art. 14 diversos requisitos que deben cubrir la institución emisora de los valores los cuales han sido descritos brevemente en la sección relativa al emisor en este capítulo, razón por la cual remitimos al lector a su revisión. Por su parte, para conservar dicha inscripción, las emisoras deben cubrir diversos requisitos (art. 14 bis 2), entre los que destacamos los siguientes:

• Presentar a la CNByV a las bolsas de valores y al público inversionista informes periódicos sobre la situación de la emisora, en materia financiera, administrativa, económica, contable y legal, así como de los valores emitidos por ella. En todo caso se deberá incluir toda la información relevante para adecuada toma de decisiones por parte del público inversionista.

• Cumplir con los requisitos de eventos relevantes que constituyen información privilegiada, previstos en Ley.

• Presentar la información y los documentos que le requiera la CNByV mediante disposiciones de carácter general.

• Seguir políticas, respecto a su presencia, actividad, y participación en el mercado de valores, congruentes con los intereses de los inversionistas.

• Efectuar sus operaciones conforme a la Ley, los usos o las sanas prácticas del mercado de valores.

Cuando las emisoras dejen de cumplir los requisitos antes enunciados o proporcionen información falsa sobre su situación o sobre los valores emitidos la CNByV tiene facultades para suspender e incluso cancelar el registro de los valores.

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