Registro Nacional de Valores e Intermadiarios.
mariajoselozaTesina19 de Marzo de 2017
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REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS
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SUMARIO: I. Introduccion. II. Marco Juridico. III. Intermediario de Valores. IV. Registro Nacional de Valores e Intermediarios. V. Obligaciones del Registro Nacional de Valores e Intermediarios. VI.Sociedades Administradoreas del Fondo de Inversion. VII. Que Puede Conocer de los Emisores de Titulos. VIII. Modo de Hacer el Registro, Modificaciones y las Ratificaciones. IX. Procedimiento Para Inscribirse en el Registro. X. Tipos de Inscripcion. XI. Objetivos de la Inscripcion. XII. Personas que Tienen Derecho a Solicitar el Registro, Modificaciones y Ratificaciones. XIII. Obligaciones que Contraen los Emisores al Inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. XIV. Efectos Legales del Registro. XV. Suspensión y Cancelacion de las Inscripciones. XVI. Conclusion.
LOZA CURIEL MARIA JOSE[1]
RESUMEN: La averiguación que se hizo del Registro Nacional de Valores e Intermediarios se hizo para ceder conocimiento acerca de este tema. Para eso se pretende ilustrar desde definiciones, marco jurídico y todo el procedimiento para inscribirse en dicho registro.
PALABRAS CLAVE: inversionistas, operaciones, desarrollo, financiera, inscripciones y emitir
Contenido
I. INTRODUCCION 3
II. MARCO JURIDICO 3
III. INTERMEDIARIOS DE VALORES: 4
IV. EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS (RNVI) 5
V. OBLIGACIONES DE REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS 6
VI. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION SON: 7
VII. ¿QUE PUEDE CONOCER DE LOS EMISORES DE TITULOS? 7
VIII. MODO DE HACER EL REGISTRO, LAS MODIFICACIONES Y LAS RECTIFICACIONES: 8
IX. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO 9
X. TIPOS DE INSCRIPCION 10
XI. OBJETIVOS DE LA INCRIPCION 11
XII. PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A SOLICITAR EL REGISTRO, LAS MODIFICACIONES Y LAS RECTIFICACIONES 11
XIII. OBLIGACIONES QUE CONTRAEN LOS EMISORES AL INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. 12
XIV. EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO 12
XV. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES 12
XVI. CONCLUSION 13
INTRODUCCION
Para conocer de qué trata el Registro Nacional de Valores e Intermediarios se hace necesario saber primero que es el mercado público de valores; Por ello, este se define como el conjunto de operaciones realizadas por inversionistas con el fin de negociar títulos de valores permitiendo, entre cosas, canalizar eficientemente el ahorro público productivo. El Registro Nacional de Valores (RNV)[2] está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es público y en él se inscriben los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores.
El Mercado Publico de Valores cuenta con un instrumento para la inscripción de títulos e intermediarios que lo conforman denominado Registro Nacional de Valores e Intermediarios. El mercado de valores es un mercado para la compraventa de acciones de las compañías y sus derivados a un precio convenido.
El tamaño del mercado de valores mundial se estima en alrededor de 36.6 billones de dólares a principios de octubre de 2008[3]. El total de derivados en el mercado mundial se ha estimado en aproximadamente 791 billones de dólares de valor nominal, 11 veces el tamaño de la economía mundial.
El fundamento de este registro está orientado a mantener un adecuado sistema de información de los Emisores e Intermediarios, como protagonistas del mercado.
MARCO JURIDICO
En México, el marco jurídico del Registro Nacional de Valores e Intermediarias, es la LEY DE MERCADO DE VALORES; esta ley es de orden público y observancia y además tiene por objeto desarrollar el mercado de valores equitativa, efectiva y transparente.
El RNV contiene los asientos y anotaciones registrales relativos a:
- Los valores inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de la Ley del Mercado de Valores.
- Los valores inscritos de forma preventiva conforme a los artículos 91 a 94 de la Ley del Mercado de Valores.
- Los fondos de inversión constituidos y organizados en términos de la Ley de Fondos de Inversión, de conformidad con el artículo 70 de la Ley del Mercado de Valores.
Esta protege los intereses del público inversionista y así minimizar el riesgo sistemático y fomentar una sana competencia. Es te además regula la inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarias, organizando la oferta e intermediación de valores, las obligaciones de las personas morales que emitan valores, así como de las personas que celebren operaciones de valores, así mismo el desarrollo de sistemas de negociación de valores que permitan la realización de operaciones de estos.
A través del RNVI, los inversionistas podrán consultar vía internet a cerca de la situación económica, financiera y jurídica de los emisores e intermediarios, así como cualquier persona, interesada en invertir en el mercado de valores.
El Registro Nacional de Valores e Intermediarios se desprenderá de la Comisión Nacional de Valores y su planta de servicio constará de los tenedores o encargados cuyo número y categoría será determinado por la propia Comisión.
INTERMEDIARIOS DE VALORES:
PUESTOS DE BOLSA: son entidades autorizadas por las bosas de valores para realizar actividades de intermediación bursátil[4]. Algunas de sus funciones son:
Comprar y vender valores por cuenta de sus clientes.
Asesorar al inversionista en la compra y venta de valores en bolsa y la realizan en nombre de este.
Administrar carteras individuales de inversión.
EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS (RNVI)
Es el registro de todos aquellos valores que cotizan en bolsa y de sus intermediarios. Este registro es público y se forma con tres secciones: la de valores, la de intermediarios, así como una especial, y está a cargo de la CNBV, la cual lo organiza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.
Otros Intermediarios
Los intermediarios son aquellas personas morales autorizadas para: realizar operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda de valores; efectuar operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros respecto de las cuales se haga oferta pública; así como administrar y manejar carteras de valores propiedad de terceros.
- Casas de Bolsa.
- Instituciones de Crédito (banca múltiple y banca de desarrollo)
- Sociedades operadoras de sociedades de Inversión y administradoras de fondos para el retiro.
- Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.
- Las demás entidades financieras autorizadas por otras leyes para operar con valores en el mercado de éstos.
OBLIGACIONES DE REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS
a) Efectuar las inscripciones, suspensiones, cancelaciones y anotaciones marginales correspondientes a cada Sección del Registro.[5]
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