Los procedimientos administrativos del registro de los valores en el registro Nacional de valores e intermediarios (RNVI)
mary19lunaTutorial18 de Marzo de 2014
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Boletín 4160
INFORME PARA AGENTES
DE VALORES
ÍNDICE
PÁRRAFOS
Generalidades 1 al 5
Alcance y limitación 6
Objetivo del boletín 7
Pronunciamientos normativos 8 al 20
Información general 21 al 26
Contenido de los informes para agentes de valores ………………………………………………………………. 27 al 62
a) Fecha………………………………………………………………………………… 28 al 29
b) Destinatario…………………………………………………………………………. 30 al 33
a) Independencia…………………………………………………………………… ….. 34
b) Información financiera distinta de la incluida en los estados financieros auditados…………………………………………………………......... 35 al 49
1. Que el auditor tiene conocimiento de la escritura de control interno del cliente…………………………………………………. . 36 y 37
2. Información financiera intermedia no auditada…………………………….... 38 al 41
3. Información financiera proforma………………………………… …………………………......... 42 y 43
4. Hechos posteriores………………………………………………………………………………………….. 44 al 49
c) Periodo de cambio………………………………………………………………….. 50 y 51
d) Aplicación de procedimientos previamente convenidos con el agente de valores…………………………………………………………….. ……. 52 al 58
e) Párrafos finales………………………………………………………………………. 59 al 62
Pronunciamientos normativos relativos a la actualización del informe para agentes de valores 63 y 64
Vigencia 65
Ejemplo de carta de agentes de valores requiriendo al auditor un llllllllll “Informe para agentes de valores” Apéndice A
Ejemplo de Informe para agentes de valores en el que se expresa iiiiiiiiiiiiuna seguridad negativa Apéndice B
Ejemplo de informe para agentes de valores referido a procedimientos IIIIIIIII previamente convenidos Apéndice C
Ejemplo de carta de actualización de informe para agentes de iiiiiiiiiii valores Apéndice D
Ejemplo de declaratoria del contador público en la que manifiesta su IIIIIIIII conformidad con respecto a la(s) referencia(s) que se hace(n) IIIIIIIII a él en el prospecto de colocación y a la utilización de su IIIIIIIII dictamen en este documento Apéndice E
Boletín 4160
INFORME PARA AGENTES
DE VALORES
Bibliografía
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Generalidades
El financiamiento de las empresas en México, atreves de colocaciones de valores ya sea de capital o de deuda a dado lugar a que las autoridades regulatorias hayan intensificado su vigilancia sobre la información financiera.
Como resultado de lo anterior, la comisión nacional bancaria y de valores (CNBV), tiene establecidos procedimientos administrativos para la inscripción de valores en el registro nacional de valores e intermediarios (RNVI) de esa comisión, así como para la aprobación de ofertas públicas.
En los Estados Unidos de América, desde hace varios años, en las colocaciones de valores se ha establecido como practica generalmente aceptada, que el auditor emita un informe (confort letter) o carta de confirmación a los agentes de valores sobre las cifras derivadas de la información financiera contable presentadas en los prospectos de colocación. En este país existe una legislación específica para regular la calidad de la información financiera de las colocaciones de valores.
Dada la globalización de los mercados financieros, en México se han iniciado la práctica para algunos agentes de valores, de solicitar al auditor un informe similar al que se emite en los Estados Unidos de América. Dicho informe en nuestras nomas de autoría, se encuentra parcialmente reglamentado en el boletín 4120, informe del auditor sobre el resultado de la aplicación de procedimientos de revisión previamente convenidos. Debido a su importancia, es necesario tratar esos informes en un boletín separado.
Este boletín se refiere al informe para agentes de valores que estos requieren que el auditor emita con el objetivo de que ese documento le sea útil para elaborar un antecedente de una investigación razonable, mediante el resultado de la aplicación de ciertos procedimientos, sobre la calidad de la información y la congruencia de la contenida en los estados financieros y otra información financiera adicional a los mismos que se incluyen en el prospecto de colocación de valores (“prospecto”) y los registros contables de la entidad emisora.
Alcance y limitación
Este boletín se refiere al informe para agentes de valores y no se refiere aquellas opciones sobre componentes, cuentas o partidas especificas de los estados financieros, en los términos del boletín 4040, otras opciones del auditor.
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Objetivo del boletín
El objetivo de este boletín es el de establecer los pronunciamientos normativos y los procedimientos de auditoría para los casos en que el auditor puede aceptar emitir el informe para agentes de valores y en su caso, llevar a cabo una serie de procedimientos específicos acordados con su cliente y los agentes de valores, en relación a la información financiera y contable contenida en los prospectos de colocación para ofertas públicas de valores y establecer los requisitos y contenido de los informes correspondientes.
Pronunciamientos normativos
El boletín 4110, asociación del nombre del contador público con estados financieros publicados, establece los pronunciamientos normativos que debe aplicar el contador público cuando en su carácter de auditor externo o comisario, su nombre queda asociado con estados financieros o con cualquier otra información financiera que se publica y cuando se presenta información adicional sobre la cual no va emitir una opinión.
Las reglas de la CNBV establecen que cuando un reporte, información estadística u otra información contenida en el prospecto se hubiere obtenido de una fuente publica de información, se deberá citar la misma y cuando la información provenga de algún experto se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con el consentimiento de la persona. En atención a lo anterior, en las secciones de los prospectos de colocación, en la que se incluye información financiera resumida que ha sido tomada de los estados financieros, se incluyen párrafos en los que se manifiesta esta situación y en los que se hace referencia a los auditores, señalando que llevaron a cabo una auditoria, en ocasiones, efectuaron una revisión limitada de los estados financieros que se presentan en otra sección del prospecto y de los cuales se tomaron las cifras que se presentan resumidas.
En cumplimientos a los requerimientos de la CNBV, cuando el nombre del auditor se incluye en los párrafos a que se hace referencia el párrafo anterior, el registrante debe presentar a la CNBV una declaratoria [también conocida como “consentimiento” (consent en ingles)( del contador público en la que se manifiesta su conformidad con respecto a la referencia que se hace a él en el prospecto. Un ejemplo de esta declaración se incluye como Apéndice E.
Es necesario que la redacción usada en el prospecto para hacer la revelación a que se refiere el párrafo 9 sea apropiada. Frases como “los estados financieros han sido incluidos bajo la autoridad o responsabilidad del auditor como experto” no son convenientes, ya que afirmaciones de este tipo podrían implicar que el auditor autorizo la inclusión de los estados financieros en el prospecto de colocación, cuando esta es responsabilidad de la administración de la entidad emisora.
El auditor únicamente podrá ser calificado en el texto del prospecto como experto en los campos en los cuales él está actuando y se deberá especificar claramente que la firma de contadores independientes que representa es experta en auditoria y contabilidad.
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El auditor no deberá permitir su asociación en una declaración de expertos en ofertas privadas de capital o deuda, a menos de que se cumpla con los procedimientos establecidos en este boletín.
A continuación se presenta un ejemplo de la redacción que puede utilizarse en el texto de un prospecto en relación con el contador público que actuó como auditor:
“los estados financieros al 31 de diciembre de xxx3, xxx2 y xxx1 y por cada uno de los tres años que terminaron el 31 de diciembre de xxx3, xxx2 y xxx1,incluidos en los prospectos de colocación han sido auditados por el nombre de dicha firma de contadores experta en auditoria y contabilidad”.
Cuando en el prospecto de colocación se incluyen estados financieros intermedios, no auditados, en ocasiones no se
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