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REQUISITOS PARA SER NOTARIO EN DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS


Enviado por   •  6 de Marzo de 2017  •  Síntesis  •  3.956 Palabras (16 Páginas)  •  318 Visitas

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REQUISITOS PARA SER NOTARIO EN DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Para el desarrollo del siguiente trabajo se toma como base el procedimiento y los requisitos que establece la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit para obtener la designación de notario titular en Nayarit y compararlos con los que establecen las legislaciones en materia notarial de distintas Entidades federativas.

NAYARIT

En primer lugar, se requiere aprobar el examen de Aspirante a Notario, que será convocado por el Ejecutivo del Estado para que dentro de los siguientes quince días naturales a partir de la fecha de publicación de la convocatoria presenten la solicitud para la práctica del examen correspondiente, a efecto de conformar con los aprobados, el padrón de aspirantes, el cual será publicado en el Periódico Oficial.  (Art. 57)

Para solicitar el examen de aspirante a notario deberá satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Ser mexicano por nacimiento, originario del Estado o vecino de él y tener 25 años cumplidos al momento de solicitar el examen
  2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales que no impidan el uso de sus capacidades intelectuales para el ejercicio de la función notarial. No ser ministro de culto
  3. Ser profesional el Derecho, cuando menos con título de abogado o licenciado en Derecho y con cedula profesional expedida y registrada ante la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública y la Dirección de Profesiones y Actividades Técnicas dependiente de la Secretaria General de Gobierno del Estado, con una antigüedad mínima de tres años al momento de solicitar el examen;
  4. No haber sido cesado como Notario
  5. No haber sido declarado en Quiebra o concurso de acreedores;
  6. No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional
  7. Acreditar cuando menos un año de práctica notarial ininterrumpida, bajo la dirección y responsabilidad de algún notario del Estado, pudiendo mediar un lapso de hasta un año entre la terminación de dicha práctica y la solicitud del examen correspondiente. La práctica notarial por el aspirante será autorizada por la Dirección debiendo publicarse dicha autorización en el Periódico Oficial; no se exigirá este requisito cuando hubiere mediado propuesta del Notario Titular para la designación de Notario Suplente Adscrito, realizada específicamente a favor de persona alguna, o cuando el solicitante tenga grado académico superior a la licenciatura, siempre que sea en materia jurídica.
  8. Presentar dicha solicitud por escrito a la autoridad competente en el formulario autorizado al efecto por la misma, marcando copia al colegio, requisitando los datos y acompañando los documentos que el mismo formulario señale.
  9. Expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado
  10. No estar impedido temporalmente por reprobación al momento en que se vaya a efectuar el examen

El examen de oposición para obtener la patente de Aspirante a notario consistirá en dos pruebas, una práctica y una teórica que serán evaluadas por un jurado.

La prueba práctica consistirá en la redacción de uno o varios instrumentos notariales, su tema será sorteado de entre veinte formulados por el Presidente del Jurado, contenidos en sobre cerrado, sellado y rubricado por el Director Estatal del Notariado. Se desahogará bajo la vigilancia del Director Estatal del Notariado y cualquier otro integrante del Jurado. El sustentante dispondrá de seis horas corridas para llevar a cabo esta prueba.

Además de la resolución del caso mediante la redacción del instrumento o instrumentos respectivos, como parte de la misma prueba escrita, en pliego aparte, el sustentante deberá razonar y sustentar la solución que dio, expresará especialmente las alternativas de solución que tuvo y las razones en pro y en contra de dichas alternativas y las que apoyen su respuesta e indicará los apoyos legales, jurisprudenciales y doctrinales que pudiere invocar;

La prueba teórica será pública y consistirá en preguntas relacionadas con el tipo de examen relativo, estando facultados los miembros del Jurado para cuestionar al sustentante sobre aspectos generales de la Función Notarial.

Se efectuará ordenadamente la prueba teórica mediante turno de réplicas, empezando por el Notario de menor antigüedad del jurado y continuando en orden progresivo de antigüedad de los demás, para terminar con la réplica del presidente del jurado, nombrado por el ejecutivo Estatal.

Cada sinodal podrá hacer en su turno las interpelaciones que sean suficientes para forjarse un criterio cierto de la preparación del sustentante y la calidad de su resolución, ateniéndose principalmente a la resolución jurídica del caso y al criterio   jurídico del sustentante. Para ello considerará, además del pliego de alternativas, las respuestas del sustentante, tomando en cuenta el conocimiento que tenga del oficio notarial y la prudencia que demuestre, que sirvan al jurado para normar su criterio. En todo caso el o los instrumentos deberán ser válidos;  

A continuación, a puerta cerrada, los integrantes del jurado calificarán individualmente cada prueba. Los integrantes del jurado calificarán individualmente al sustentante, de lo que resultará una calificación única, aprobatoria, reprobatoria por unanimidad o reprobatoria por mayoría. Si fuere esta última, el sustentante no podrá presentar nueva solicitud para examen sino pasado un año. (Art. 61)

El examen para la obtención de la patente de Aspirante a Notario será en un acto continuo. (Art. 62)

Cuando se hubiere resuelto crear una o más o cuando una o varias Notarias estuvieren vacantes y no tuvieren suplente adscrito con patente, la Dirección del Notariado, publicará la convocatoria para que los aspirantes a Notario y los Notarios suplentes adscritos que así lo soliciten, presenten el examen de oposición correspondiente. (Art. 59)

Para obtener la patente de Notario titular el profesional del derecho deberá:

  1. Tener patente de aspirante a Notario inscrita en el padrón que anualmente publicará la Dirección en el periódico oficial, o contar con patente de Notario Suplente Adscrito;
  2. Solicitar la inscripción al examen de oposición, según la convocatoria expedida por la Dirección. Los solicitantes expresarán su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado;
  3. Efectuar el pago de los derechos que fije La Ley de Ingresos del Estado vigente;  
  4. Obtener el primer lugar en el examen de oposición respectivo.
  5. Rendir la protesta a que se refiere el artículo 69 de esta ley, lo que implica para quien la realiza la aceptación de la patente respectiva, su habilitación para el ejercicio notarial y su pertenencia al Notariado del Estado.
    (Art. 60)

El examen para obtener la patente de Notario y Notario Suplente Adscrito se regirá por las siguientes reglas:

  1. Se realizará un examen por cada notaría vacante; en él participarán todos los Aspirantes a Notario y Notarios suplentes adscritos que se hayan inscrito. (pero en el caso de que sea designado por el Notario titular para obtener el título de Notario Suplente Adscrito, realizara el examen previsto en el artículo 61.
  2. Para la prueba práctica, se reunirán los sustentantes en el lugar que determine la Dirección el día y hora señalados en la convocatoria. Alguno de los sustentantes elegirá uno de los sobres que guarden los temas, de entre veinte de ellos, debiendo todos los sustentantes desarrollar el que se haya elegido; asimismo ahí se sorteará el orden de presentación de los sustentantes a la prueba teórica;
  3. Al concluirse la prueba práctica, los responsables de la vigilancia de la prueba recogerán los trabajos hechos; los colocarán en sobres que serán cerrados, firmados por ellos y por el correspondiente sustentante, y se depositarán bajo seguro en la Dirección.
  4. La prueba teórica será pública; se iniciará en el lugar, día y hora señalados por la convocatoria. Los sustentantes serán examinados sucesivamente de acuerdo al orden de presentación, resultado del sorteo señalado. Los sustentantes que no se presenten oportunamente a la prueba, perderán su turno y tendrán derecho, en su caso, a presentar el examen en una segunda vuelta, respetando el orden establecido        
  5. Reunido el jurado, cada uno de sus miembros interrogará al sustentante exclusivamente y en profundidad sobre cuestiones de Derecho que sean de aplicación al ejercicio de la función notarial, destacando el sentido de la prudencia jurídica y posteriormente si se considera adecuado se formularán cuestionamientos al caso. Una vez concluida la prueba teórica de cada sustentante, éste dará lectura ante el jurado a su trabajo práctico, sin poder hacer aclaración, enmienda o corrección;  
  6. Para el desahogo del examen teórico deberán celebrarse cuando menos dos sesiones por semana                
  7. Concluida la prueba teórica de cada sustentante, los miembros del jurado emitirán separadamente y por escrito, la calificación que cada uno de ellos otorgue a las pruebas, práctica y teórica, en escala numérica del o al 100 y promediarán los resultados. La suma de los promedios se dividirán entre cinco para obtener la calificación final, cuyo mínimo para aprobar será el de 70 puntos; los que obtengan calificación inferior a 70, pero no inferior a 65 puntos, podrán presentar nuevo examen tan pronto haya una siguiente oposición, siempre y cuando, tuviere satisfechos los requisitos previsto en el 60 de esta ley, con la salvedad de que, el sustentante propuesto por el Notario titular, deberá obtener una calificación aprobatoria no menor de 85 puntos.

Será triunfador en la oposición para obtener la patente concursada, el sustentante que haya obtenido la calificación aprobatoria más alta. (Art. 63)

Concluidos los exámenes, el Ejecutivo expedirá las patentes de aspirantes de Notario a quienes hayan resultado aprobados en el examen respectivo y de Notario y Notario Suplente Adscrito a quien haya resultado triunfador en el examen de oposición correspondiente. En todo caso, de cada patente se expedirán dos ejemplares. El ejecutivo o quien haga sus veces en ningún caso podrá otorgar la patente de Notario a quien no haya cumplido los requisitos establecidos en esta Ley o que no hubiere aprobado el examen de oposición correspondiente. (Art. 65)

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