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Son requisitos para ser Presidente, Síndico o Regidor de los ayuntamientos de la entidad


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  Informes  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  1.851 Visitas

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Para Presidente Municipal, Síndico y Regidor

Son requisitos para ser Presidente, Síndico o Regidor de los ayuntamientos de la entidad:

I. Ser ciudadano mexicano, estar en pleno ejercicio de sus derechos, estar inscrito en el Registro Estatal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;

II. Ser nativo del municipio o zona conurbana correspondiente, o acreditar ser vecino de aquellos, cuando menos tres años inmediatos anteriores al día de la elección;

III. No ser Magistrado del Tribunal Electoral, Presidente, Consejero Electoral o Secretario del Instituto Electoral del Estado, a menos que se separe de sus funciones dos años antes del día de la elección;

IV. No ser Procurador Social, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Director o Secretario del Registro Estatal de Electores, presidente, secretario o comisionado electoral con derecho a voto, de las comisiones distritales o municipales electorales a menos que se separe de sus funciones ciento ochenta días antes del día de la elección;

V. No ser Consejero ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección;

VI. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener mando en la policía o en cuerpo de seguridad pública en el municipio en que se pretenda su elección, cuando menos noventa días antes de ella;

VII. No ser Secretario General de Gobierno o quien haga sus veces, Secretario del despacho del Poder Ejecutivo, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de lo Administrativo, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón o miembro del Consejo General del Poder Judicial, Procurador General de Justicia.

Los servidores públicos comprendidos en esta fracción podrán ser electos siempre que, al efectuarse la elección, tengan cuando menos noventa días de estar separados de sus cargos;

VIII. No ser Juez, Secretario de Juzgado o titular de alguna dependencia de recaudación fiscal de la Federación o del Estado en el municipio en que pretenda su elección, a menos que se separe de su cargo en los términos que previene la fracción anterior;

IX. No ser servidor público del municipio de que se trate, a no ser que se separe del cargo noventa días antes de la elección. Si se trata del funcionario encargado de la Hacienda Municipal, es preciso que haya rendido sus cuentas al Congreso del Estado por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda; y

X. En caso de haberse desempeñado como servidor público, acreditar que cumplió con su obligación de presentar su declaración patrimonial en los términos de ley.

Los presidentes, síndicos y regidores de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, en los términos de las leyes respectivas, no podrán ser

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