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Ramas Del Derecho

HEIHER17 de Mayo de 2015

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Ramas del derecho.

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La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano.

El Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares”. O sea, que el primero hacía referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.

En el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad. O sea, una de ellas está subordinada al poder de la otra. Por ejemplo, cuando el estado en ejercicio de la función pública integra la relación. En el derecho laboral, se considera que el empleador posee la autoridad necesaria, para imponer al trabajador ciertas condiciones laborales, a las cuales el trabajador debe subordinarse. En los casos en los que el estado actúa no como órgano de poder, sino en un plano de igualdad jurídica, por ejemplo si constituyen una empresa, intervienen las normas de Derecho Privado. En éste, predomina más la libertad de las partes, dentro de los límites legales, para establecer las condiciones de la relación.

El Derecho Público, está integrado por las siguientes ramas:

Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario.

El Derecho Privado comprende:

Derecho Civil y el Derecho Comercial.

 Derecho Constitucional, formado por las normas contenidas en la más importante de las leyes de un estado, ya que ninguna otra puede contradecirla, so pena de ser declarada inconstitucional, trata de la organización de los poderes del estado, de los derechos y deberes de los habitantes y de una serie de declaraciones sobre las bases en las que se asienta la organización político-jurídica y social de la nación.

 Derecho Administrativo, es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos, y su relación con los particulares. Esta rama surgió con la Revolución Francesa.

 Derecho Penal, comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analogía.

 Derecho Procesal, contiene las normas a las que deben ajustarse los procedimientos a seguirse en el ejercicio de una acción ante los tribunales judiciales, como modos de presentación o plazos, y aquellas reglas a las que los jueces deben ajustarse para aplicar el Derecho en sus sentencias.

 Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.

 Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.

 Derecho Laboral es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección de la parte más débil de la relación: el trabajador.

 Derecho Internacional Privado trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.

El Derecho Internacional Público, rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales.

Fuentes del Derecho.

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Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace.

FUENTES DIRECTAS

 Leyes y Normas provenientes del poder legislativo o del ejecutivo

 Costumbre

 Principios generales del Derecho

FUENTES INDIRECTAS:

 Tratados o Convenios Internacionales

 Jurisprudencia

Ley: Toda norma dictada por autoridad competente, no solo el Poder Legislativo. Así serían leyes las Constituciones, las ordenanzas municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos policiales, etc. En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo, exclusivamente. Las leyes dictadas en ambos casos son fuentes de Derecho, y sus características son: la generalidad de su alcance, no para individuos determinados sino para todos o para grupos con determinadas características comunes (conductores, estudiantes, comerciantes, etc.), y la obligatoriedad de su observancia para todos los habitantes, que no pueden alegar su desconocimiento. Son, además, permanentes, pues existen hasta que sean derogadas por una ley posterior.

Costumbre: Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada.

La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.

Principios generales del Derecho: Citados como fuente en el derecho español, en el argentino, se los utiliza para resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse de la letra, ni del espíritu de la norma, ni de su analogía con otras leyes. Consisten en aquellos presupuestos del orden jurídico, que inspiran su existencia, tales como la equidad, la buena fe, la solidaridad, o la prohibición del abuso del derecho.

Tratados o Convenios Internacionales: Un tratado es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.

Jurisprudencia: Es el conjunto de decisiones, de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del Derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica, sea interpretada en forma distinta por los tribunales, esto es lo que se conoce como el principio unificador (art. 321 CPC) de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia, TSJ.

Constitución de la Nación Argentina

La Constitución de la Nación Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente realizada en la Ciudad de Santa Fe en el año 1853. Esta Constitución ha sido reformada siete veces, siendo la última llevada a cabo en 1994.

El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos.

El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas:

• Primera parte: Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1-43).

• Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).

Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos -tratados y declaraciones-:

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

• Declaración Universal de Derechos Humanos.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto San José de Costa Rica".

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

• Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

• Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

• Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

• Convención Sobre los Derechos del Niño.

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (jerarquizada en 1997).

• Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (jerarquizada en 2003).

• Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

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