Ramas De Derecho
anjasofia18 de Abril de 2015
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Conceptos de DERECHO
Concepto General del derecho: Conjunto de las leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales desde el punto de vista de las personas y de la propiedad. Estas normas jurídicas son reglas de convivencia impuestas obligatoriamente por el Estado. En caso de incumplimiento, son aplicadas con el uso de la fuerza. El Derecho se caracteriza por ser: bilateral, general, coercitivo, imperativo y evolutivo. Se consideran fuentes del derecho: La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Concepto de derecho objetivo: El Derecho Objetivo es el conjunto de reglas que rigen en la sociedad y que obligan al hombre a actuar de una manera determinada. La norma que respalda al Derecho Objetivo, es el Derecho Positivo, que es el sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Es sancionado por y para el hombre. Éste se divide en dos ramas:
1. DERECHO PÚBLICO: Trata del gobierno de los ciudadanos. Organiza el poder público y regla las relaciones de los particulares con él (interviene el Estado). Se divide en las siguientes ramas:
Derecho Constitucional.
Derecho Administrativo.
Derecho Penal.
Derecho Procesal Penal.
Derecho Internacional Público.
Derecho Eclesiástico.
2. DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones entre los ciudadanos y fija condiciones y límites en el interés de los particulares. No interviene el Estado, sólo él es el que aprueba las normas. Se divide en las siguientes ramas:
Derecho Civil
Derecho Procesal Civil
Derecho Comercial
Derecho Laboral
Derecho Rural o Agrario.
Derecho Internacional Privado
Derecho Canónico
Concepto de Derecho Subjetivo: El Derecho Subjetivo es la facultad que tiene una persona para exigirle a otro u otros una determinada conducta (como si fuera el reverso de una moneda, para la clasificación tradicional, una cara es el objetivo y otra el subjetivo). Por ejemplo, del derecho a cobrar una deuda, del derecho de propiedad, de patria potestad, del derecho a la vida, al honor, etc.
Derechos Reales: Son la prerrogativa o facultad que se le otorga a una persona sobre una cosa. (derechos que existen entre las personas y las cosas). Estos derechos, se ejercen ERGAOMNES (es decir, se ejercen contra cualquiera que pretenda perturbar al titular en el goce de la cosa) y tienen formalidades para su adquisición. Son derechos reales: El dominio y el Condominio, El Usufructo, El Derecho de Hipoteca, La Prenda, La Anticresis.
Derecho de Propiedad Horizontal: Es el Derecho Real que tiene dos proyecciones: como un dominio de una unidad funciona de un inmueble con facultades exclusivas, pero moderadas en función del conjunto; y como un condominio forzoso sobre las partes comunes. Ni el dominio exclusivo tiene el mismo contenido y restricciones que el dominio común, ni el condominio forzoso iguales características que el legislado en el Código Civil. Gracias a estas dos proyecciones se puede sostener que se trata de un Derecho Real autónomo.
Los Derechos Reales constituyen un sistema de NUMERUCLAUSUS (sistema de números cerrados). Además, tienen dos facultades implícitas:
JUS PRESECUENDI: Posibilidad que tiene un individuo de perseguir el elemento robado y recuperarlo en manos de quien lo tenga. Si está en manos de una persona que no sabía que el elemento era robado (es decir que actuó de buena fé), esta persona se puede quedar con el elemento. En cambio, si la persona tenia conocimientos del robo (es decir que actuó de mala fé), el elemento tiene que ser devuelto al dueño.
JUS PREFERENDI: Preferencia para el cobro de una deuda al existir múltiples acreedores. Se encuentra en la prenda o en la hipoteca.
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