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Ramas Del Derecho


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  4.744 Palabras (19 Páginas)  •  182 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO:

El Derecho Administrativo será una rama del Derecho Público, que regula la actividad del Estado, así como las relaciones de la Administración Pública con las demás instituciones del Estado y con los particulares.

Ahora bien el Derecho Administrativo, como rama del Derecho Público; tiene la finalidad de regular la actividad del Estado; la cual se realiza en forma de función administrativa, por lo cual es fundamental conocer en qué consiste la actividad estatal, las formas que el Estado adopta para realizar esa actividad y cuáles serían los signos distintivos del régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional. El poder ejecutivo es el que origina y aplica casi siempre los tratados y convenios internacionales, también define, regula y expresa la política exterior, al través de las actividades diplomáticas y consulares.

Si esta idea general es comúnmente admitida por toda la doctrina, no es menos cierto que se pueden apreciar muchas diferenciadas entre los autores, unas que se refieren al fondo y otras que se manifiestan en la forma, dando lugar a concepciones materiales, formales, sociológicas o mixta de muy distinta significación.

El Derecho Internacional público tiene su asiento en la base sociológica internacional, en lo que se puede denominar el «grupo humano», constituido por un fondo de tipo comunitario y espontáneo y una realización orgánica de carácter societario y artificial, del cual nace y para el cual se forma esta específica normativa jurídica.

NUEVAS LEGISLACIONES EN MÉXICO:

1. Preponderancia

La legislación establece que el órgano regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), declarará la preponderancia de una empresa por sector (radiodifusión y telecomunicaciones) y no por servicios (radio, televisión abierta, telefonía fija y móvil, internet y televisión restringida).

Quienes apoyaron esta medida —los legisladores del gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI), del Verde Ecologista de México (PVEM), de Nueva Alianza (Panal) y una parte de Acción Nacional (PAN)— argumentan que ese es el criterio que se fijó dentro de la reforma constitucional.

Por el contrario, los opositores consideran que era mejor establecer la preponderancia por servicios, puesto que habría permitido al IFT identificar prácticas monopólicas con mayor detalle. Además, dicen que con lo aprobado, la televisora Televisa podrá ser declarada preponderante en el sector radiodifusión, pero no en el servicio de televisión restringida, en el que controla más de la mitad del mercado y sus ganancias crecen.

2. Tarifas de interconexión

Cuando el IFT determine que haya una empresa preponderante en algún sector, podrá imponerle medidas para restringir su control del mercado y evitar que incurra en prácticas monopólicas.

En el caso del sector telecomunicaciones —en el cual el IFT ya declaró la preponderancia de América Móvil, del empresario Carlos Slim—, la nueva ley contempla que el instituto prohíba al preponderante cobrar a los otros concesionarios por las llamadas fijas o móviles que terminen en su red, mientras las otras compañías sí podrán cobrarle por terminaciones en sus redes.

Este esquema, conocido "tarifas asimétricas", fue criticado por algunos legisladores de oposición, quienes argumentaron que fue diseñado deliberadamente para perjudicar a la empresa de Slim. Cuestionado por periodistas la semana pasada, el líder de los senadores priistas, Emilio Gamboa Patrón, rechazó que la legislación busque afectar más a una compañía que a otra y afirmó que "lastima" a todos los monopolios.

3. Las nuevas cadenas de tv

Con la reforma constitucional se estableció que el Estado tendrá que licitar concesiones para dos nuevas cadenas de televisión abierta. La legislación secundaria indica que, durante su creación, esas nuevas cadenas podrán tener acceso a la infraestructura del preponderante en radiodifusión —es decir, Televisa— para poder transmitir. Este punto se agregó al documento poco antes de que fuera votado en el Senado.

4. Faltas y sanciones

La legislación establece los tipos de faltas en los que podría caer un concesionario, así como a qué autoridad corresponderá aplicarlas. Si son violaciones a los derechos de los usuarios —como cobros indebidos—, serán responsabilidad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco); si son violaciones en materia de contenidos audiovisuales o transmisiones en tiempos del Estado, serán facultad de la Secretaría de Gobernación (Segob); y, si son violaciones a normas de competencia, serán del IFT.

En este último caso, las sanciones más altas que se prevén son de 6% a 10% de los ingresos de una empresa, si ésta da servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin tener concesión, o si deliberadamente interrumpe el servicio en una población donde sea la única compañía.

Otras multas van de 2% a 6% de los ingresos de un concesionario si éste obstaculiza la operación de competidores, incumple resoluciones tarifarias o no establece "las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones de los usuarios". También hay otras que van de 1% a 4% de los ingresos para quien ofrezca espacios publicitarios de forma discriminatoria, y otras que van de 1% a 3% si bloquea arbitrariamente el acceso de un usuario a internet.

5. El IFT

El instituto será el regulador de todo el sector y entre sus principales responsabilidades estarán el otorgamiento de concesiones y la declaratoria de preponderancia. También tendrá facultades para supervisar contenidos audiovisuales, aunque los legisladores que se opusieron a la legislación criticaron que no se le diera poder para imponer sanciones, sino que esto quedara en la Segob. Otra tarea que recaerá en la secretaría, y no en el IFT, será la clasificación de los programas

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