Regimenes Patrimoniales
licjoseluis29 de Septiembre de 2013
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Para hablar del régimen patrimonial, empezaré
mencionando lo que es el matrimonio, ya que
dentro del matrimonio se establece el régimen
patrimonial.
El matrimonio se encuentra establecido en el
Código Civil para el Estado de Jalisco en su artí-
culo 258 el cual reza lo siguiente:
EL MATRIMONIO ES UNA INSTITUCIÓN DE
CARÁCTER PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL,
POR MEDIO DEL CUAL UN HOMBRE Y UNA
MUJER DECIDEN COMPARTIR UN ESTADO
DE VIDA PARA LA BÚSQUEDA DE SU REALIZACIÓN PERSONAL Y LA FUNDACIÓN DE
UNA FAMILIA.
A partir del año de 1995 deja de ser un contrato
y ahora se le denomina institución, ya que está
establecido en la ley y es de orden público.
Al casarse se debe establecer por cual régimen
se va a optar, de los cuales se encuentran en Jalisco tres tipos de Relaciones Económicas que
son:
- Sociedad legal
- Sociedad conyugal
- Separación de bienes.
LA SOCIEDAD LEGAL:
El régimen de sociedad legal consiste en la formación de un patrimonio común diferente de
los patrimonios propios de los consortes y cuya
administración y dominio corresponde a ambos
cónyuges indistintamente, con las limitaciones
que se establecen en la ley.
La sociedad legal se conforma:
a).- Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión u oficio.
b).- Los bienes que provengan de herencia,
legado o donación hechos a ambos cónyuges
sin designación de parte. Si hubiere designación
de partes y éstas fueren desiguales, sólo serán
comunes los frutos de la herencia, legado o donación.
c).- El numerario extraído de la masa común
para adquirir bienes por resolución de contrato u otro título
que pertenezca por derecho propio a alguno de los cónyuges, anterior al matrimonio.
d).- El precio de las refacciones de crédito y, el de cualquier mejora y reparaciones hechas en fincas o créditos
propios de cada uno de los cónyuges.
e).- El exceso o diferencia de precio dado por uno de
los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para
adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados.
f).- Los bienes adquiridos por título oneroso durante la
sociedad, bien se haga la adquisición para la comunidad,
bien para uno solo de los consortes; y
g).- Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de
los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de
los consortes.
Esto es que todos los bienes que se adquieran dentro del
matrimonio 50% para uno de los cónyuges y 50% por concepto de gananciales para el otro consorte ya que la ley
así lo establece.
Como ejemplo antes de casarse se compra una casa a
15 o 20 años de crédito, 6 meses después de celebrar el
contrato de compra-venta contrae matrimonio, el inmueble
adquirido se seguirá pagando dentro del matrimonio, luego entonces por las amortizaciones, corresponde el 50%
de gananciales al otro cónyuge.
O cuando se construyó en un terreno dentro del matrimonio pero que inicialmente lo compro uno de los cónyuges,
que al casarse, dicho terreno se encontraba totalmente
pagado, y después lo quieren vender pero ese terreno ya
está completamente construido, por lo tanto alcanza un
mayor precio; entonces del valor de lo fincado le corresponde al otro cónyuge el 50% por concepto de gananciales.
Así mismo cuando se remodela un inmueble por el motivo
que fuere por mal estado o por ampliación y si esa
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