Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
Pablo Quispe CasablancaTrabajo18 de Septiembre de 2021
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CURSO : Derecho Civil 06.Familia, Niño y Adolescente
TEMA : Trabajo de Campo Nº 04
DOCENTE : ERICK FIDEL BERROCAL QUISPE
ALUMNOS : BERMUDEZ REBOREDO, DAVID
QUISPE CASABLANCA, PABLO
VÁSQUEZ BETANCOURT, MIGUEL
PROGRAMA : WORKING ADULT
CICLO : VIII
FECHA : 06/09/2021
LIMA – PERU
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Trabajo de campo Nº 04
Regímenes Patrimoniales del Matrimonio – Caso Práctico.
El presente trabajo aborda estudio de los regímenes patrimoniales del matrimonio, presentando doctrina que desarrolla el tema; así como, casos prácticos que profundizan los conocimientos adquiridos en la presente clase.
En el Perú los regímenes patrimoniales en el matrimonio son la sociedad de gananciales y el de separación de patrimonios.
• La sociedad de gananciales, es la comunidad entre el marido y la mujer sobre los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y sobre las rentas y productos de los bienes personales. Este régimen vendría a ser mixto, no es un régimen exclusivo de comunidad de bienes y deudas en el cual ambos cónyuges sean conjuntamente cotitulares. La sociedad de gananciales en el Perú da lugar al surgimiento de dos patrimonios: los propios de cada cónyuge y el patrimonio social. Así también, deudas privadas y deudas sociales.
Bajo este régimen, la administración del patrimonio caerá sobre ambos cónyuges (cogestión, coadministración); no obstante, se podrá elegir a uno de ellos como administrador.
En el caso de que las deudas sean personales, los bienes sociales no responderán por estas; la excepción a esta regla va ser que estos sí responderán cuando la deuda fuera contraída en beneficio de la familia. Si se trata de deudas generadas por la sociedad conyugal, los bienes sociales responderán por estas; sin embargo, a falta de estos bienes, los propios responden por las deudas sociales.
• Separación de patrimonios, es la única opción que el legislador peruano ha plasmado en el Código Civil, para ser el régimen al que se va a sujetar el patrimonio de los casados.
En virtud de la separación de patrimonios, cada cónyuge conserva la titularidad de sus bienes y es responsable de las deudas que contraigan a nivel personal. Por lo tanto, solo se da la existencia de bienes y deudas privadas.
Los novios tendrán la facultad de elegir este régimen, el cual les permitirá administrar
Libremente sus bienes, disponer de ellos sin limitación alguna, distinto a lo que sucede en el régimen de sociedad de gananciales donde se requiere la autorización del otro cónyuge para disponer de los bienes sociales.
Antes de la celebración del matrimonio, si se ha elegido este régimen, el acto jurídico suscrito y celebrado por los futuros contrayentes tendrá que constar por escritura pública, la cual deberá ser inscrita. A falta de este documento, se entenderá que han optado por el régimen de sociedad de gananciales.
La adopción de este régimen no solo puede darse previamente al matrimonio, sino que también podrá ser optado por los propios cónyuges durante el matrimonio, para lo cual se necesitará escritura pública debidamente inscrita.
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