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REGIMENES PATRIMONIALES CHILE


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2018  •  Trabajos  •  2.453 Palabras (10 Páginas)  •  151 Visitas

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Regimenes patrimoniales

Los regimenes patrimoniales son normas que regulan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges. Tienen vinculación con la protección de los derechos de los terceros que contratan con alguno de los cónyuges y además son de gran importancia práctica para los numerosos conflictos que se pueden producir. En Chile, los regimenes patrimoniales que establece la ley son tres:

Régimen de Sociedad conyugal:

Es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges al contraer matrimonio. Comienza en el acto de matrimonio y no puede pactarse como los demás regimenes. Si los contrayentes no pactan expresamente alguno de los otros, la ley entiende que se casan en Sociedad Conyugal.

Esta sociedad es un patrimonio, y como tal, está compuesto por los bienes, que serían lo activos y las deudas, que serían los pasivos. Este patrimonio se constituye para solventar los gastos de la familia.

La administración de la Sociedad conyugal, por lo general está a cargo del marido, quien frente a terceros se considera dueños de los bienes. La administración está sujeta a limitaciones para proteger los intereses de la mujer. Estas limitaciones legales son la autorización que debe dar la mujer para que el marido celebre ciertos actos, tales como:

Enajenar los bienes sociales.

Hipotecar o prendar los bienes sociales.

Prometer enajenar o gravar los bienes sociales.

Enajenar, gravar, prometer enajenar o gravar los derechos hereditarios que corresponden a la mujer.

Donar los bienes sociales.

Dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes sociales por más de 5 años si son urbanos o por más de 8 años si son rústicos.

Constituirse en deudor solidario o aval u otorgar cualquier otra garantía respecto de obligaciones contraídas por terceros. Si la mujer no autoriza al marido, éste obliga sólo sus bienes propios.

Esta autorización debe ser por escrito o por una escritura pública si el acto requise tal documento. Si la mujer se niega a autorizar sin causa justificada o está impedida de dar autorización, el marido puede recurrir a la justicia para que el juez autorice el acto.

El marido también administra los bienes propios de la mujer, dado que lo que éstos produzcan ingresan al patrimonio de la sociedad por lo tanto la mujer no está facultada para disponer de esos bienes, aunque sean de sus propiedad.

Hay algunos casos en que la mujer administra los bienes, son casos excepcionales y estos son:

Cuando la mujer es nombrada curadora del marido o de sus bienes , por encontrarse éste incapacitado para hacerlo por ser menor de 18 años, haber sido declarado en interdicción por demencia, sordomudez, prodigalidad o estar ausente, sin embargo requiere autorización judicial para enajenar o gravar los bienes raíces, o cuando la mujer es mandataria del marido.

Al término de la sociedad conyugal, por alguna de las causales que la ley señala, cada uno tiene un 50% de los derechos sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y que entran en la sociedad. Son una comunidad, por lo que se toma el todo de los bienes en un aspecto monetario y se hace una liquidación.

Debemos tener presente, que no todos lo bienes aportados por los cónyuges al casarse, ni todos los adquiridos durante el matrimonio ingresan a la sociedad, ya que existen también los bienes propios de cada cónyuge y el patrimonio reservado de la mujer casada.

En resumen, en la sociedad conyugal pueden existir las siguientes clases de bienes:

Bienes de la Sociedad:

- Remuneraciones, Honorarios de todo empleo u oficio que se devengan durante el matrimonio, esto quiere decir, cuando se haya adquirido un derecho a percibirlos.

- Créditos, intereses, lucros de cualquier naturaleza que provengan de los bienes sociales o de cada cónyuge y que se devenguen durante el matrimonio.

- Bienes muebles o inmuebles que cualquiera de los cónyuges adquiera a título oneroso.

-Minas denunciadas por uno o ambos cónyuges durante la vigencia de la Sociedad Conyugal.

Bienes Propios de los Cónyuges:

  • Inmuebles que un cónyuge posee al momento del matrimonio.
  • Inmuebles adquiridos a título gratuito durante la vigencia de la sociedad, por ejemplo, adquiridos por sucesión por causa de muerte (bienes hereditarios)
  • Muebles que los cónyuges excluyen de la sociedad en las capitulaciones matrimoniales, las cuales son convenios sobre materias específicas que pueden celebrarse antes o al momento de contraer matrimonio.
  • Aumentos que experimentan los bienes propios de los cónyuges.

Patrimonio reservado de la mujer casada:

Este lo constituyen los bienes adquiridos por la mujer producto del ejercicio de un trabajo remunerado separado del de su marido. Con estos bienes además debe cumplir con las obligaciones que contraiga en el ejercicio de su profesión u oficio. Estos bienes son administrados libremente por ella y al disolverse la sociedad, la mujer o sus herederos pueden elegir integrarlos al patrimonio y así participar de la distribución del mismo o bien renunciar a los gananciales y quedarse sólo con los bienes del patrimonio reservado.

Con respecto a la disolución de la sociedad conyugal ésta ocurre por alguna de las causales señaladas en la ley. Estas no necesariamente se relacionan con la disolución del matrimonio. Las causales son:

Muerte natural de alguno de los cónyuges

Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido.

Declaración de nulidad del matrimonio.

Sentencia de divorcio perpetuo.

Sentencia de separación de bienes.

Pacto de separación de bienes.

Pacto de participación en los gananciales.

Disuelta la sociedad se forma una comunidad entre los cónyuges, o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del cónyuge fallecido. Debe hacerse entonces la liquidación en la cual se determinan los bienes y las deudas sociales, las recompensas, etc., la ley dispone que, disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de inventario y tasación, después de lo cual los cónyuges o sus herederos pueden retirar los bienes que le pertenezcan.

Régimen de Separación de Bienes

El régimen de separación de bienes es otra forma de regular las relaciones patrimoniales entre los cónyuges que permite la ley en Chile.

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