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Restitución De Tierras


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  168 Visitas

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En mi opinión el acto administrativo “Por medio de la cual se inician de oficio los trámites de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en el marco de la restitución de derechos territoriales étnicos y se acogen los estudios preliminares del Territorio del Resguardo Tahami del Río Alto Andágueda del Pueblo Embera Katío” no debe suscribirse con fecha de 26 de diciembre de 2013, porque este debió expedirse con anterioridad a la caracterización que se realizó en el mes de diciembre de 2014, ya que este acto como bien lo indica su encabezado da inicio de oficio a los tramites de Inscripción en el registro y además es necesaria su existencia para los tramites y actos siguientes, luego entonces no puede nacer a la vida jurídica cuando ya se adelantó una etapa casi que intermedia como es la caracterización.

En otros términos, para que se materializara la caracterización debió existir el acto de apertura formal al proceso de inclusión, que además sirve como fundamento a la misma.

Analizando un poco las fechas en las que se ha venido trabajando el caso del alto andagueda, me atrevo a manifestar que el referido acto debió expedirse días antes de presentar la solicitud de la medida cautelar ante el Juez del Circuito Especializado de Restitución de Tierras, es decir en diciembre de 2012 y si en dicha fecha no existía la Territorial Chocó en caso de que se quiera enmendar la omisión no correspondería a la a Territorial Chocó.

Igualmente considero que dicho acto es un poco abstracto, por cuanto hace suponer una mezcla de dos actos administrativos distintos; por un lado el de mero trámite mediante el cual se avoca conocimiento del caso, al señalar “Iniciar de oficio los trámites correspondientes para la gestión de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas...” y por otro lado el de focalización y caracterización, cuando indica “dar por iniciado el proceso de caracterización de afectaciones a los derechos territoriales de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 del Decreto Ley 4633 de 2011”.En ese sentido creo que debe corregirse el acto, a efectos de determinar con precisión a que etapa especifica hace referencia y separar los contenidos.

Para mayor contextualización, me permito precisar que de acuerdo al Decreto Ley 4633 de 2011 y la circular 014 de 2013, durante el desarrollo de la etapa administrativa para la inclusión en el registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente, tratándose de pueblos indígenas, se deben surtir las siguientes fases:

1. Iniciación del Estudio Preliminar: se debe expedir un acto administrativo de mero trámite en el cual se debe indicar que se avoca el conocimiento del respectivo caso.

2. Focalización y caracterización: Se expide acto administrativo de Focalización y se da apertura a la caracterización.

3. Informe de caracterización.

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