Restitución De Tierras
lindasanabria11 de Abril de 2014
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1. ¿cuál es el primer paso para la restitución de tierras?
Ir a la personería, del pueblo o lugar donde se encuentre la tierra y pedir la protección, explicando las causas del abandono de la tierra y la situación en la que se encontraban en la finca, (dar la declaración de abandono forzoso de la finca), realizar el proceso correspondiente, enviar la declaración a la oficina de registros de instrumentos públicos, ingresando la finca al registro único de predios
1. ¿qué orientaciones da la personera?
• La solicitud de protección se debe hacer ante el personero.
• La solicitud se puede presentar ante la personería municipal, defensoría del pueblo o la procuraduría.
• Los contratos de arrendamientos pueden ser verbales pero es importante que quien pida la protección sepan que podrán probar esta relación a través de testimonios, u otros documentos que verifiquen la existencia del contrato.
• Tener presente para qué sirve la protección de sus fincas
• Al hacerse la solicitud de la protección ante el personero este debe enviarlo a la oficina de instrumentos públicos para que así se verifique quienes son los verdaderos propietarios.
• Si se pierde algún documento después de haber registrado la finca no le pueden negar que es dueño legítimo ya que la finca debe estar registrada.
• Cuando se está en calidad de poseedores se debe hacer la escritura con el señor que les haya vendido y registrarla en la oficina de instrumentos públicos.
• Para cada calidad existe un proceso diferente y debe ser tenido en cuenta y llevado a cavo.
• Los derechos de las niñas y niños víctimas de la violencia son iguales a los derechos de los adultos y deben respetarse.
2. ¿cuál es la diferencia entre propietarios, tenedores, poseedores, ocupantes?
• Propietarios: persona que tiene derecho de propiedad y es el dueño legal del predio.
• Tenedor: persona que no es la dueña, pero cultiva la tierra, tiene derechos sobre la tierra porque tiene un contrato con el dueño o propietario.
• Poseedores: persona que posee, utilizan y disfrutan la finca como si fuera suya sin reconocer a nadie más como propietario, pero legalmente no tiene ningún documento que lo acredite legalmente, no tienen el título de propiedad y/o el registro del título ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
• Ocupantes: persona que se ubica por un extenso periodo de tiempo en una tierra abandonada o baldía que legalmente tiene un dueño
3. ¿qué es titulación de tierras?
Es darle la calidad de propietario o el titulo de propietario a una persona que no la tenga. Mediante la titulación de tierras al campesino y las etnias se proporciona estabilidad al productor y se da la posibilidad para que pueda optar a financiamiento que lleve a desarrollar las unidades productivas, mejorando los niveles de producción y productividad en el campo, lo cual incide directamente en el mejoramiento de los niveles de ingreso y la generación de empleo.
4. ¿qué función cumple el registro único de predios?
El Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia , es la herramienta utilizada en el procedimiento conjunto entre el Incoder como entidad encargada del ingreso de la información contenida en los formularios de solicitudes de medida de protección de los predios declarados en abandono al Rupta y la Superintendencia de Notariado y Registro, facultada para inscribir los formularios de declaración de predios abandonados a través de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y de actualizar con las decisiones registrales el estado de las solicitudes en el Rupta, durante el desarrollo de esta vía de protección
5. ¿que función tiene
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