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Resumen De La Ley De Nacionalidad


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  783 Palabras (4 Páginas)  •  3.915 Visitas

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La última actualización del documento fue hecho por el expresidente Ernesto Zedillo Ponce de León. La ley de la nacionalidad expresa en su capítulo 1, las disposiciones generales: donde la ley es reglamentaria a los artículos 30, 32 y 37 de la constitución mexicana. La secretaria de relaciones exteriores será la secretaria, como extranjero aquel que no tiene nacionalidad. Siendo documentos probatorios de la nacionalidad mexicana el acta de nacimiento, el certificado de nacionalidad, la carta de naturalización, pasaporte, cedula de identificación, matricula consular, fotografía, banda magnética e identificación holográfica. La secretaria podrá exigir pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad y las autoridades están obligadas a entregarle informes y certificados que solicite. Salvo que se demuestre lo contrario un mexicano adquiere nacionalidad por un acto jurídico para obtenerla, un niño expósito hallado en territorio nacional es hijo de padres mexicanos. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se conformen a las leyes mexicanas. El interesado podrá ser representado en los procedimientos. Para lo no especificado se dispone el código civil para el DF en materia común y para toda la república en materia federal.

Capítulo 2 de la nacionalidad mexicana por nacimiento: los mexicanos fuera de su territorio o que ingresen a él se hace ostentándose como mexicanos aun cuando tengan otra nacionalidad y que actuaran como tales en actos jurídicos. Tratándose de actos jurídicos no se podrá invocar la protección de un gobierno extranjero. Cuando aplique el art. 32 constitucional sobre de algún cargo se reserve a quien tenga calidad de mexicano por nacimiento sin otra nacionalidad. Los mexicanos por nacimiento en otro estado que considere como sus nacionales deberán presentar la nacionalidad mexicana pero podrán solicitar a la secretaria el certificado. La secretaria declarara la nulidad del certificado cuando haya violación de esta ley.

Capítulo 3 sobre la nacionalidad mexicana por naturalización: el extranjero naturalizado debe presentar solicitud a la secretaria, formular renuncias al art. 17 del ordenamiento, probar que habla español, que conoce la historia y está integrado por la cultura y acreditar su residencia. Se acredita con un periodo de 5 años inmediatos a la fecha de solicitud salvo que sea de descendencia en línea recta, hijos mexicanos por nacimiento, originario de latinoamericana, península ibérica o haya presentado servicios en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial en beneficio nacional. Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, una vez adquirida la nacionalidad mexicana la conservara aun disuelto el vínculo matrimonial. La secretaria recabara los casos de naturalización previa opinión de la secretaria de gobernación. La secretaria declarara la nulidad de la carta de naturalización cuando se expida sin cumplir con los requisitos o violación a la ley.

Capítulo 4 de la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización: se otorga por previa audiencia del interesado. Las autoridades están obligadas a comunicar a la secretaria aquellos que tengan conocimiento de que un mexicano se encuentre en algún supuesto del art. 37. La pérdida solo afectara a la persona. La adopción no entraña para el adoptado ni el adoptante la pérdida o adquisición de nacionalidad. Cuando se den los supuestos de perdida de la nacionalidad se revocara la carta.

Capítulo 5 sobre las infracciones y sanciones administrativas: las infracciones administrativas se sancionaran con multa con cantidad dependiendo de la falta. Por salario se entiende el mínimo diario general vigente del DF. Las multas previstas se aplicaran sin perjuicio a la secretaria.

Los transitorios especifican que la ley entra en vigor el 20 de marzo de 1998. La ley se publicara en el diario oficial de la federación el 21 de junio de 1933, las cartas y declaratorias de naturalización, los certificados de nacimiento expedidos por la secretaria antes de su entrada en vigor y seguirá surtiendo efectos. Para beneficios de lo dispuesto en el 37 deberá presentar la solicitud por escrito, acreditar su derecho a la nacionalidad y acreditar plenamente su identidad. Los nacidos con anterioridad a la entrada en vigor estarán sujetos a lo dispuesto por los artículos segundo y tercero transitorios.

Los artículos transitorios de decretos de reforma están publicados en el diario oficial de la federación desde el 2 de diciembre de 2004. Con un artículo único que reforma la fracción primera de artículo cuarto transitorio: el presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Decreto por el que se adiciona de la ley de nacionalidad solo tiene artículo único donde se adiciona la fracción VI.

Por último el decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso a) del art.20 de la ley de nacionalidad: el ejecutivo federal contara con un plazo de 45 días para realizar adecuaciones al reglamento de la ley.

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