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SECRETARIAS DE GUATEMALA

angiie202318 de Septiembre de 2013

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PRESIDENTE

ELECCION DE CARGO DE PRESIDENTE:

El presidente de la republica será electo por el pueblo para un periodo improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas según el art. 184 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

ELECCION DE CARGO DE VICEPRESIDENCIA:

El vicepresidente de la república es elegido por votación popular del mismo día y en la misma fórmula con el presidente de la república. El vicepresidente tendrá el mismo periodo del presidente y lo reemplazara en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que estas se presenten antes de su posesión.

FUNCION DEL PRESIDENTE:

La función del presidente se encuentra en el artículo 183 de la constitución política de Guatemala

1. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes.

2. proveer la defensa y seguridad de la nación así como la conservación del orden público.

3. Ejercer el mando de las fuerzas armadas de Guatemala con todas las funcione y atribuciones.

4. Ejercer el mando en toda la fuerza pública.

5. Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes.

6. Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública debiendo dar cuentas al congreso en sus sesiones inmediatas.

7. Presentar proyectos de ley al congreso de la republica

8. Ejercer el derecho de voto con respecto a las leyes emitidas por el congreso, salvo en los casos que no sean necesarios a la sanción del ejecutivo de conformidad con la constitución.

9. Presentar anualmente al congreso de la republica su periodo de sesiones informe escrito sobre la situación general de la república y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior.

10. Someter anualmente al congreso para su aprobación con no más de 120 días a la fecha en que principiara el ejército fiscal por medio de finanzas públicas

11. Someter a la consideración del congreso para su aprobación y antes de su ratificación los convenios y tratados internación ales y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.

12. Convocar al organismo legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la republica lo demanden.

13. Coordinar por medio de consejos de ministros la política del desarrollo de la nación.

14. Presidir el congreso de ministros y ejercer la función de superior jerárquico de sus funciones del organismo ejecutivo.

15. Mantener integridad territorial y la dignidad de la nación.

16. Mantener la política exterior y las relaciones internacionales celebrar, ratificar, y denunciar tratados convenios de conformidad con la constitución.

17. Recibir a los representantes diplomáticos así como expedir y retirar a las patentes de los consuelos.

18. Administrar la hacienda pública con arreglos a la ley.

19. Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisos en el orden administrativo.

20. Nombrar y remover a los ministros del estado, viceministros. Secretarios, de la presidencia embajadores y demás.

21. Conceder jubilaciones procesiones y montepíos de conformidad con la ley.

22. Conceder decoraciones a guatemaltecos y extranjeros.

23. Dentro de los quince días siguientes de concluido informar al congreso de la republica sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.

24. Someter cada cuatro meses al congreso de la república por medio de ministros respectivos un informe analítico de la ejecución presupuestaria para su conocimiento y control.

25. Todas las demás funciones que asigne esta constitución o la ley.

FUNCION PRINCIPAL DEL VICEPRESIDENTE:

Este órgano está presidido por el Vicepresidente de la República, quien es un funcionario del Organismo Ejecutivo creado con el fin exclusivo de sustituir al Presidente de la República, ya sea de forma temporal o de forma definitiva y además para que pueda representarlo en los actos protocolarios designados.

NORMAS LEGALES APLICABLES A ESTA FIGURA:

Las normas tienen por objeto desarrollar la atribución constitucional asignada al Consejo Nacional Electoral para organizar los procesos de la elección de las autoridades de las organizaciones sindicales. A los fines de las presentes Normas, se entenderán por organizaciones sindicales a los sindicatos de base, a las federaciones, confederaciones y centrales debidamente inscritas y constituidas ante el Ministerio del Trabajo.

La ONSEC es el órgano ejecutivo encargado de la administración del Sistema de Servicio Civil y del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, acciones que se fundamentan en las leyes y disposiciones legales que se citan a continuación:

• Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 108.

• Ley de Servicio Civil, Decreto No. 1748 del Congreso de la República, publicado el 23 de mayo de 1968.

• Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Acuerdo Gubernativo No. 18-98, publicado el 30 de enero de 1998.

• Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto No. 63-88 del Congreso de la República, publicado el 7 de noviembre de 1988.

• Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Acuerdo Gubernativo No. 1220-88, publicado el 6 de enero de 1989.

• Ley de Salarios de la Administración Pública, Decreto No. 11-73 del Congreso de la República, publicado el 7 de marzo de 1973.

• Normas sobre Administración de Personal en el Organismo Ejecutivo, Acuerdo Gubernativo No. 1222-88, derogado parcialmente por Acuerdo Gubernativo No. 18-98, publicado el 30 de enero de 1998.

• Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo, Acuerdos Gubernativos Nos. 9-91 y 682-92, publicados el 14 de enero de 1991 y el 21 de agosto de 1992, respectivamente.

• Reestructuración de la Oficina Nacional de Servicio Civil, Acuerdo Gubernativo No. 691-95, publicado el 21 de diciembre de 1995.

QUE UNIDADES ADMINISTRATIVAS INTEGRAN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:

Organismo judicial de Guatemala: es uno de los órganos del estado el cual ejerce el poder judicial en la república de Guatemala y ejerce la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme a la constitución política de Guatemala y los valores, normas del ordenamiento jurídico del país.

Organismo ejecutivo: es uno de los órganos del estado que ejerce el poder ejecutivo de la república de Guatemala está compuesto por el presidente de la republica el vicepresidente los ministerios.

Secretaria: es el órgano responsable del apoyo jurídico y administrativo con carácter inmediato y constante del presidente de la republica su función es tramitar los asuntos de gobierno del despacho del presidente.

Constitución de la república de Guatemala: es la ley suprema de la república de Guatemala en la cual se rige todo el estado y sus demás leyes, y fue creada por una asamblea nacional constituyente.

Ministerios: es el órgano colegiado de liberatorio del organismo ejecutivo también es denominado gabinete de gobierno.

SECRETARIAS DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:

Las Secretarías de la Presidencia, son órganos que surgen como producto de la necesidad del Presidente y Vicepresidente de la República para cumplir con los fines asignados por nuestra Carta Magna y la ley del Organismo Ejecutivo. Estos órganos están regulados en la Constitución Política de la República de 18Guatemala en su Artículo 202 que establece: “Secretarios de la Presidencia. El Presidente de la República tendrá los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de estos serán determinadas por la ley”. Por su origen, pueden distinguirse dos clases de Secretarías de la Presidencia: Las Secretarias Constitucionales y las Secretarias Legales.

A. Las Secretarias Constitucionales tienen su origen en la Constitución de la República, siendo éstas: La Secretaría General y la Secretaría Privada de la Presidencia.

B. Las Secretarías Legales, son aquellas establecidas por la ley, tales como la Secretaria de Coordinación Ejecutiva, Secretaría de Análisis Estratégico, Secretaría de Planificación y Programación y Secretaria de la Paz.

SECRETARIA DE ASUNTOS

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