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SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE AMPARO DIRECTO


Enviado por   •  15 de Junio de 2016  •  Biografías  •  728 Palabras (3 Páginas)  •  334 Visitas

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OPERADORA ATMOSFERICA DE ATIZAPAN,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

AMPARO DIRECTO

MARCO ANTONIO VALENZUELA VILLAPALDO.- promoviendo en calidad de represéntate de Operadora Atmosférica de Atizapán, Sociedad Anónima de Capital Variable, y señalando el domicilio Calle Plátano Número 302 Colonia Cristóbal Higuera Código Postal 26830 Atizapán de Zaragoza; y autorizo para los mismos efectos a la C. Dulce Viridiana Hipólito Paul y C. Carmen Alejandra Ramos Esparza, a quienes faculto de manera expresa a recibir toda clase de notificaciones.

Por medio de la presente escrito y con fundamento en los artículos 103 Fracción I y 107 Fracción III inciso “A)"  Constitucional y artículo 170 de la Ley de Amparo y Articulo 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Se da cumplimiento al artículo 178 de la Ley de Amparo para la cual manifiesto lo siguiente:

       l. Ya han quedado procurados en el proemio presente      

      ll. Director General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, con domicilio desconocido.

      lll. AUTORIDAD ORDENADORA: Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México.

          AUTORIDAD EJECUTORA:

Sexta Sala Regional del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México.

  1. La sentencia dictada con motivo del recurso de revisión del Once de Diciembre del dos mil dieciséis.
  2. La sentencia fue notificada el trece de diciembre del dos mil dieciséis.
  3. Se viola en mi perjuicio los siguientes preceptos Constitucionales, ya que estamos en ejercicio de esta libertad, cumpliendo con la norma y no estamos atacando los derechos de un tercero ni derechos de sociedad, así mismo practicando el derecho de petición por escrito y de manera pacífica y respetuosa, Artículo 5 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  4. En efecto los actos reclamados, todos ellos son violatorios a las garantías individuales de legalidad previstas en los artículos Constitucionales mencionados en lo siguiente: 


De acuerdo al ARTÍCULO 5  de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a ninguna persona podrá que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de un tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial y el ARTÍCULO 8 Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Se  reclama el dictamen de la sentencia del recurso de revisión que emitió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México.

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