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Sistema Electoral

betsyls18 de Marzo de 2012

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I. El Sistema Electoral Venezolano

En este capítulo se analiza el espíritu de la Constitución de 1999 al sentar lasbases del actual sistema electoral, así como la voluntad del constituyente venezolano.

Paralelamente se analizan los textos de la constitución, la Ley Orgánica del Sufragioy Participación Política (LOSPP) de 1997, el Estatuto Electoral de 2000 y la leyorgánica del Poder Electoral (LOPE) de 2002. Con respecto a la LOSPP se citanalgunos artículos que, según los autores, podrían estar generando algún tipo deinconvenientes y que se estima podrían ser modificados, tales como los artículos 12, 14, 15, 17, Parágrafo Unico, 18, 19, 20 y 21).

Asimismo, se define al sistema electoral venezolano como un sistema mixtoya que combina en su seno elementos del sistema de representación por mayoría conelementos del sistema de representación proporcional. El sistema es similar al sistemaelectoral alemán, por lo que se afirma que éste constituye un caso obligado de estudioen el derecho electoral comparado.

Tras analizar el espíritu de la legislación venezolana, se concluye que lospilares del sistema son, por un lado, la vinculación de las nominaciones de lista conlas nominaciones uninominales por un mismo partido y, por el otro, el mantenimientode la proporcionalidad.

El capítulo termina con dos preguntas: ¿Logró el legislador la finalidad quebuscaba? ¿Es el sistema vigente coherente con los valores que pretendía alcanzar elconstituyente de 1999? En el siguiente capítulo se intenta responder estas preguntas.

II. Algunas Cuestiones Críticas

En este capítulo se analizan, además de las “morochas”, el sistemaautomatizado de votación (SAV), el registro electoral venezolano o REP (incluyendola discusión en torno a la conveniencia, o no, de dar publicidad a las direcciones delos electores) y el financiamiento público de los partidos políticos y las campañaselectorales.

Las “morochas”. Se analizan los problemas que esta operatoria provoca alsistema, como así también algunos ejemplos similares en el derecho comparado,recomendándose puntualmente algunas modificaciones al actual régimen legal. Adiferencia de lo que ocurre en otros sistemas mixtos, en el sistema venezolano seobserva la posibilidad de desviar la intención pretendida por el legislador y elconstituyente. Como causa de este fenómeno se cita, entre otros factores, el hecho deque en Venezuela no se requiere que un candidato se postule simultáneamente por unmismo partido en ambas boletas, y que no está prohibido, como en otros países, elhecho de que dos partidos coordinen sus mensajes de campaña. El sistemavenezolano, además, no tiene, como otros sistemas mixtos, una serie de“correcciones” para equilibrar los posibles desbalances.

En base a este análisis, se concluye que la práctica del “enmorochamiento” esen principio negativa para el sistema democrático. Si bien la misma no es ilegal, esclaramente disfuncional y atentatoria contra el principio de representación. De ello sedesprende que resulta perentoria una reforma de la ley, de forma de prohibir laspostulaciones de candidaturas mediante el uso de este mecanismo. Finalmente, sebrindan tres alternativas o soluciones al problema que plantean las morochas.

Sistema Automatizado de Votación (SAV). Se ponen de manifiesto losbeneficios de este sistema, así como una serie de consideraciones en torno a suarmonización con la legislación vigente. El sistema automatizado de votación, o

“voto electrónico”, presenta sustantivas ventajas para el proceso electoral, tales comola posibilidad de realizar el escrutinio en forma inmediata; posibilitar mayores nivelesde seguridad; aumentar la confiabilidad; permitir el ahorro en el uso de boletaselectorales; permitir la utilización de las mismas máquinas de votación para diversosprocesos electorales y permitir una fácil y segura auditabilidad de sí mismo.

Sin embargo, el sistema puede también ser cuestionado por algunos de losactores políticos, principalmente por la percepción de que el mismo, bajo ciertascondiciones, podría ser susceptible a alteraciones, como ha ocurrido en Venezuela apartir de 1999.

Un problema adicional en Venezuela es que el SAV ha generado reiteradascríticas por la falta de reconocimiento expreso en el texto constitucional. En estesentido, en este capítulo se analizan los casos de otros países, en lo cual determinanque la concepción normativa se registra en las leyes que regulan los procesoselectorales y no en el texto constitucional, concluyéndose que la regulación del SAVpodría establecerse en la misma ley electoral. Se nota que la ley venezolana prescribeespecíficamente la completa automatización de los procesos de votación, escrutinio,totalización y adjudicación

Dada la desconfianza expresada por algunos sectores, en esta sección seincluyen una serie de recomendaciones para incrementar la seguridad del sistema,tales como la realización de auditorias con muestras aleatorias de las urnas electorales.

Se concluye que, con las debidas garantías de seguridad, la adopción del votoelectrónico podría ser una ventaja, sobre todo en los sistemas de representación. Sibien no necesariamente son perfectos, los sistemas automatizados de votación por logeneral presentan menores posibilidades de fallas o distorsión de los resultados. Laley, sin embargo, necesitaría mayor reglamentación, particularmente para clarificartemas como los instrumentos (voto manual o electrónico) de nuevo escrutinio encasos de nulificación, y la base legal (conteo manual o electrónico) en casos deauditoría o reconteos.

Finalmente, los autores notan que, en Venezuela, las dudas y sospechas hanrodeado permanentemente el funcionamiento de los sistemas de votación, desde losviejos sistemas manuales característicos de la Cuarta República hasta los modernossistemas automatizados actuales. Se concluye por lo tanto que el problema central esla desconfianza, lo que indica la necesidad de ofrecer salvaguardas y reglas muyclaras, cualquiera sea el sistema que se adopte.

Registro de Electores Permanente (REP). La información contenida en elpadrón, se concluye, puede ser considerada una información clave, ya que es estainformación la que garantiza la participación de cada elector en el proceso electoral.

Se trata básicamente de una información de carácter público, que interesa a lacolectividad social, y sobre cuyo manejo debe existir control y vigilancia por parte deactores genuinos, que la ley debe determinar, y que son o deberían ser, al menosprioritariamente, los partidos políticos.

Tras analizar las experiencias de Costa Rica y México, se señala que enVenezuela, a pesar de los importantes avances observados en materia deadministración electoral, la elaboración y mantenimiento de un registro electoralconfiable ha sido un tema polémico en los últimos años. Teniendo en cuenta estascircunstancias, se presentan algunas propuestas de modificación a la ley, incluyendoespecificando plazos legales para entregar copias del padrón a los partidos y cierrosfictos en casos referendarios, y mecanismos expeditas para corregir exclusionesinjustificados o inclusiones defectos de ciudadanos en el padrón. Se sugiere laimplementación de mecanismos permanentes de verificación, teniendo en cuentaalgunos ejemplos de México, Nicaragua y Venezuela durante la llamada CuartaRepublica.

Publicidad de las direcciones. En cuanto a la publicidad de las direcciones delos electores, se observa que si bien el artículo 95 de la LOSPP establece que éstas,junto a los otros datos del padrón, deben ser entregados a los diferentes partidos ogrupos de electores, el cumplimiento de esa norma en Venezuela ha provocado unacalorado debate en torno al derecho a la privacidad vis a vis la publicidad de losdatos del padrón electoral. La base del debate se resume en una pregunta: ¿debeprotegerse el derecho individual a la privacidad de la información personal frente a laprotección de un derecho colectivo superior representado en el carácter público de lainformación referente a la condición de un elector?

Teniendo esta pregunta como marco, en este acápite se analiza el llamado hábeas data, asì como la aplicabilidad de éste a los registros electorales. Los autoresdel trabajo no llegaron a un consenso, y notan un rango vasto mundial en como loenfrentan este dilema varios paises. Para algunos de los autores, las direccionescontenidas en el padrón electoral no deben divulgarse mientras que otros opinan locontrario. Para este segundo grupo de autores, lo que se protege con el habeas datason los datos “sensibles” y no cualquier dato. Y dado que las direcciones no entraríanen esta última categoría, no se advierten obstáculos para su publicidad.

En vista de la diversidad de posturas existente sobre este punto entre losautores de este trabajo, y teniendo en cuenta tanto los principios constitucionalescomo las circunstancias políticas particulares de Venezuela, se sugiere aquí allegislador venezolano allanar el camino normativo para permitir una solución decompromiso, en la que las direcciones puedan entregarse a actores con interéslegítimo, estableciéndose una serie de sanciones a los partidos que den a esainformación un uso incorrecto.

Financiamiento de campaña. En esta sección se explica brevemente lanaturaleza y propósito del financiamiento público de partidos políticos y campañas,así como la experiencia comparativa en América Latina, en el entendimiento de quesería deseable que las autoridades venezolanas consideraran cierta forma definanciamiento público. En ese sentido se destaca que Venezuela es el único país delhemisferio que no proporciona ningún tipo de financiamiento público, directo oindirecto,

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