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Sistema de Inteligencia Nacional

xxmaycol182 de Agosto de 2012

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ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico que regule la naturaleza, estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades, control y fiscalización, así como las relaciones y ámbito de la competencia del Consejo Nacional de Inteligencia y de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica dentro del Sistema de Inteligencia Nacional.

Artículo 2°.- Definición

El Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) forma parte del Sistema de Defensa Nacional y se estructura para producir inteligencia y realizar actividades de contrainteligencia necesarias para la Seguridad y Desarrollo Nacional que el Estado garantiza mediante la Defensa Nacional.

Artículo 3° .- Fundamentos

El Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) tiene como fundamentos la preservación de la Soberanía Nacional y la defensa del estado de derecho, enmarcado dentro del estricto respeto de los Derechos Humanos.

Artículo 4° .- Carácter integral

La Inteligencia es consubstancial a la Defensa y Desarrollo Nacionales, como tal tiene carácter integral y permanente, en los diferentes campos de la actividad nacional, a nivel estratégico y táctico.

Artículo 5º.- Dirección

El Sistema de Inteligencia Nacional es dirigido por el Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia en base a las directivas y orientaciones emanadas por el Presidente de la República en su condición de Presidente del Consejo de Defensa Nacional.

Artículo 6º.- Inteligencia

La Inteligencia como actividad es el conocimiento anticipado logrado a través del procesamiento de las informaciones. La difusión de la Inteligencia debe ser oportuna para contribuir a la toma de decisiones y así poder alcanzar objetivos de seguridad y bienestar.

Artículo 7º.- Utilización

La utilización debida de la Inteligencia es de responsabilidad de la autoridad que la produce y de la que toma conocimiento de ella.

Artículo 8°.- Niveles del Sistema

La Inteligencia estratégica se produce en tres niveles:

a) Nacional.

b) Campo de actividad o sector.

c) Operativo.

Artículo 9°.- Información

El Sector Público y Privado proporciona al Sistema de Inteligencia Nacional la información que es necesaria para la Seguridad y el Desarrollo Nacional.

Artículo 10°.- Protección y Compartimento

Por la naturaleza especial de sus actividades relacionadas a la Defensa Nacional, el SINA protege y compartimenta las informaciones e inteligencia que produce, así como al personal, instalaciones, material y equipo. Los miembros del Consejo de Defensa Nacional tienen acceso a la Inteligencia primaria a través del Consejo Nacional de Inteligencia.

Artículo 11º.- Estructura

El SINA esta conformado por :

a) El Consejo Nacional de Inteligencia (CNI).

b) La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica (DINIE).

c) Los Organismos de Inteligencia del Sector Defensa.

d) Los Organismos de Inteligencia del Sector Interior.

e) Los Organismos de Alto Nivel de otros Sectores.

Artículo 12°.- Responsabilidad

El Sistema de Inteligencia Nacional es responsable de:

a) Establecer políticas generales para las actividades de inteligencia y contrainteligencia.

b) Orientar las actividades de inteligencia y contrainteligencia.

c) Producir Inteligencia estratégica actual y predictiva.

d) Evaluar y coordinar los requerimientos de apoyo

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