SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
arwed16 de Mayo de 2013
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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:
• Incrementar la recaudación.
• Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.
• Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.
El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinóptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:
• Tributo
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución.
1. Impuestos
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.
En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública. Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.
Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto. Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico. En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.
2. Tasas
Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:
• La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
• La prestación de servicios públicos.
• La realización de actividades en régimen de Derecho público.
El Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias.
3. Contribuciones
Las contribuciones o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
EL IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.
1. Rentas de Primera Categoría – Arrendamiento (alquiler)
• El arrendamiento o subarrendamiento de predios.
• El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.
• El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.
• La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.
El contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal.
Se debe pagar cada mes por ingresos de alquileres, la tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler). Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).
El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles), siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT.
2. Rentas de segunda Categoría – Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios.
La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras, a las ganancias de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios.
- Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.
- Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso.
- Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios
Por ejemplo, si en el 2011 una persona natural sin negocio ha efectuado la venta de una acción y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisición de la acción, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital.
Se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, o derechos sobre estos, que constituyan renta de fuente peruana de la segunda categoría para una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en cada ejercicio gravable – Por ejemplo, para el ejercicio 2011 este monto asciende a S/. 18,000.00.
La UIT para el ejercicio gravable 2011 es de S/. 3,600.00.
En esta categoría son sujetos del Impuesto las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, las cuales generarán rentas de la segunda categoría y personas jurídicas.
El costo computable es entendido como el costo de adquisición de los valores mobiliarios.
a) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. Entiéndase por costo de adquisición a la contraprestación pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra
b) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridas a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas:
1) Acciones: Cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio será su valor nominal.
2) Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal.
c) Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado.
Renta de Tercera categoría – las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
El impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual que grava, entre otras las rentas, las provenientes de actividades empresariales.
Este régimen
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